“Fue él, y ahora mi cliente debe rendir cuentas por un ataque incomprensible e inexcusable”.
Judy Clarke
Abogada defensora de Dzhorkhar Tsarnaev. Autor del atentado en la maratón de Boston en 2013.
No sé cuantas veces me han preguntado durante mi vida profesional, si sería capaz de defender alguien acusado de haber cometido una atrocidad: una muerte violenta, un ataque contra la libertad sexual, vender sustancias estupefacientes, atacar a menores indefensos, etc.. Por sacar una media diría, que al menos una vez por cada día de ejercicio de la profesión. Y ya llevo cerca de treinta años.
Estoy seguro además, de que esa pregunta se la han formulado, en la misma proporción, a la gran mayoría de abogados que se dedican al derecho penal en el mundo entero. Ignoro cuántos somos, y no me voy a molestar en buscar el dato.
Un juicio tiene como finalidad resolver de la manera más justa y profesional, basándose en las reglas que establecen las leyes, un hecho (presunto delito) y establecer las consecuencias que se derivan de la decisión que se adopte para quien lo ha cometido. En ese desempeño se enfrentan dos partes, acusación y defensa.
Me gusta entender la justicia como la consecuencia de un proceso reflexivo y equilibrado. El equilibrio permite que el juego de fuerzas esté compensado. Nada se inclina hacia ningún lado.
En el proceso penal, se proponen dos tesis: la de la acusación y la defensa. Pues bien, la solución debe ser ajustada (justa). En unos casos será la propuesta por la acusación. En otro caso, la propuesta por la defensa. En muchas ocasiones la solución está en el punto medio. En el equilibrio.
El abogado defensor (es realmente donde yo me siento cómodo ejerciendo mi trabajo), desde el momento que asume una defensa, tiene como objetivo conseguir una resolución justa.
Los defensores no somos estafadores de pruebas. Ni siquiera nuestro trabajo está en función de una especial capacidad de convicción (aunque ese sea el pensamiento generalizado, sobre todo cuando los conflictos se dirimen ante el Tribunal del Jurado). Defendemos con lo que tenemos, que es la realidad expresada en las pruebas y en la ley, a la que todos nos debemos. Saber manejar la prueba, y conocer la ley es lo que define a un buen abogado penalista.
El abogado defensor es un garante de la libertad, porque el derecho a defenderse forma parte de la libertad de cada ser humano.
Desde que tenemos uso de razón nos defendemos, porque desde ese momento somos atacados; por tanto, , los abogados defensores somos partícipes y cooperadores de una correcta administración de justicia; y la senda por la que caminamos está guiada por una máxima incontestable que es a su vez principio básico de cualquier estado democrático y de derecho: “nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario”.
Miguel Ramiro Avilés, profesor de Filosofía del Derecho en la UAH dice con razón que “la moralidad aceptada no puede ser un límite en el ejercicio del derecho de defensa ni en el ejercicio profesional de la abogacía” y es cierto.. Si fuera así, todas las personas que tienen una ética particular, diferente a la de la mayoría, estarían condenadas de antemano.
Cada vez que se me encarga una defensa y me entrevisto con el cliente, no veo a un criminal; veo a una persona, y teniendo en cuenta que puedo aceptar o rechazar el encargo con absoluta libertad, valoro mis propios criterios éticos y morales para aceptar o rechazar el encargo profesional; y este proceder, seguro que es el mismo en todos y cada uno de mis colegas. Esa decisión es íntima meditada y consecuente con nuestra personalidad y conciencia por lo que, con todos mis respetos, pienso que no debería ser sometida a un juicio externo.
He aceptado muchas defensas. He rechazado otras (muy pocas), pero siempre tras una reflexión seria y meditada sobre cuestiones técnicas, y en muy pocas ocasiones sobre aspectos éticos o morales relativos a la persona que requiere de mis servicios, o sobre los hechos respecto de los cuales es acusado. No me corresponde a mí hacer un juicio, y tampoco hacer un juicio moral sobre quien precisa de mi trabajo. Y si lo hago, desde luego no lo comunico.
Estar al lado del presunto culpable, no significa que se compartan su sus pensamientos, intenciones, convicciones o actos. En nuestro caso, estar al lado del acusado tiene como fin procurar que la ley se aplique de manera correcta. Si; muchas veces he defendido a personas a sabiendas de su culpabilidad, y además he procurado su absolución, e incluso en alguna ocasión lo he conseguido. Ni siquiera en ese caso puedo admitir que mi conducta sea moralmente reprochable: primero, porque la sentencia no la he pronunciado yo, y segundo porque la sentencia ha sido justa (¿cómo podría entenderse moralmente reprochable obtener un acto de justicia?).
Puedo entender y compartir, el rechazo que provoca el que un culpable se quede sin condena. Pero en este caso, lo que debe ser moralmente reprochable es la norma que impone la sanción, o las normas procesales o los requisitos que se exigen para que la prueba sea de cargo. El reproche nunca debería alcanzar al profesional de la defensa.
Reflexionen sobre la base de un supuesto real: defendí a una persona acusada de un robo en un domicilio. La prueba básica era una huella hallada en una caja metálica encontrada en una habitación del inmueble, que, sin ningún género de duda era del dedo índice de mi defendido, el cual, no podía dar una explicación razonable del por qué esa huella estaba allí.
Al juicio compareció el perito que había analizado esa huella, el cual explicó con todo lujo de detalles por qué esa huella era de mi cliente. No cabía ninguna duda. Sin embargo, no vino el funcionario policial que había recogido esa huella. El perito sabía que esa huella era de mi defendido, y el juez también; la huella estaba en la casa de la víctima, pero nadie vino a explicar en el juicio de dónde y como se había obtenido esa huella.
Mi cliente fue absuelto del delito de robo, y yo no tuve ningún problema de conciencia, ni el juez que dictó sentencia, ni el Tribunal que la confirmó tras el recurso planteado; sin embargo, y a pesar de tener que escuchar reproches hacia mi persona e intervención profesional, no escuché ninguno hacia el Estado (que aprueba las leyes) o al poder judicial (que determina los estándares de la prueba para que pueda ser válida y suficiente).
¿Creen que actué de modo inmoral? Yo estoy convencido de que no. Si consideramos que son moralmente correctas las leyes, y aceptamos el principio de presunción de inocencia como propio de los sistemas democráticos y de derecho, no se puede sostener con rigor que el proceder del abogado es moralmente incorrecto. Exigir una prueba de cargo es una exigencia del sistema jurídico para condenar (nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario), por lo que es injusto el reproche moral que puede hacerse al abogado que postula la absolución de su cliente. El abogado no hace sino contribuir a que el Estado alcance un objetivo: no condenar a alguien sin prueba suficiente, obtenida con respeto a las leyes y derechos fundamentales, y por tanto ser convierte en un servidor de aquél que, con su actividad, ayuda al Estado a que cumpla con sus obligaciones de todo tipo.
Esa perspectiva me permite entender mi profesión, y ejercerla sin hacerme reproches morales, los cuáles los considero absolutamente injustos, y expresivos de una concepción de la justicia, cercana a la venganza, que no comparto (queda pendiente para otro momento disertar sobre justicia y venganza). Debería entender el gran público que nuestro trabajo es imprescindible para el progreso de las leyes, que es lo mismo que decir de la sociedad
Lo expuesto exige necesariamente que los abogados seamos conscientes de la importancia de nuestro trabajo y lo sepamos dignificar. Y es algo que nos corresponde a todos y cada uno de nosotros. Dados los tiempos que corren, tenemos que mirarnos el ombligo, y de modo particular, esforzarnos a la hora de plantear determinadas líneas de defensa para no herir a nadie. Por ejemplo: tengamos cuidado con las palabras que escogemos a la hora de interrogar a un testigo, o explicar a la opinión pública cuál serán los argumentos que expondremos al Tribunal. La sociedad está muy dolida, y no debe repercutir en nuestro debe, causar más dolor.
No preguntemos a una víctima de agresión sexual: “¿cerró usted bien las piernas? Si lo hiciéramos, no nos correspondería el calificativo de “abogado del diablo”. Seríamos el diablo mismo vestidos con una toga que no nos merecemos al mancillar los presupuestos de una profesión, digna como la que más.
???
Me ha encantado su artículo, aunque me gustaría saber cuando se defiende a alguien, que es inocente, y se le condena por un tribunal, qué ocurre?
Muchas gracias.
D. Carlos qué complejo es su trabajo y dificiĺ al mismo tiempo estos escritos nos sirven ( a mi muchísimo para medioentender ) y lo digo por mi no porqué usted sé exprese mal cosas interesantísimas qué lógicamente sólo profesionales con trayectoria como la suya muchos casos, horas etc nos enriquecen Gracias.
Gracias a ti