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                                                                                  «La llibertat existeix

                                                                                 I’ he vista.

                                                                                 és a la presó»

                                                                                Enric Cassases

 

 Hoy no voy a hablar de Decretos, Decretos-Leyes, instrucciones, circulares, etc… No. No voy a hablar de medidas, de subvenciones, de prestaciones o subsidios. Necesito descansar un poco la mente del ajetreo que supone leer textos legales redactados para no ser entendidos (es insufrible incluso para técnicos como yo), y hacer el doble esfuerzo de traducirlos para entenderlos y para hacerlos inteligibles; y eso que sólo he redactado cuatro.

Necesito descansar y llevarles a mi terreno, al Derecho Penal y penitenciario y plantearles algunas cuestiones.

¿Han pensado alguna vez para qué sirve la pena de cárcel?

Es posible que hayan respondido la pregunta diciendo: “ para castigar a quien infringe ley”

Y está bien, llevan razón, pero castigar sirve cualquier pena. Si me imponen una pena de multa, me castigan. Si me imponen una pena de privación del permiso de conducir, me castigan. Es más, me castigan también cuando no me imponen una pena, sino una sanción administrativa (una multa por dejar el coche mal aparcado).

Para castigar, sirven los medios que tiene el estado para sancionar a quien no cumple con lo ordenado por la ley; y desde luego la pena de cárcel cumple con esa función de castigar.

Visto desde esta perspectiva, la pena de cárcel (y todas las sanciones, incluidas las penas) tiene una función retributiva o de castigo, que superando ciertos cánones clásicos (ley de talión), permite que el individuo o el grupo, sea consciente de las consecuencias de sus actos antes de cometerlos. Cualquier  pena (y por tanto, también la pena privativa de libertad) tiene una función disuasoria. Los frikis del derecho penal, lo conocemos como prevención general (el grupo decide no cometer el delito para evitar sus consecuencias, o dicho de otra manera es un medio para evitar que surjan delincuentes en la sociedad). Las personas saben de las consecuencias de sus actos, por lo que, la advertencia de la pena, debe servir para que no cometan delitos..

Recuerden a nuestros mayores con la zapatilla en la mano, advirtiéndonos de las consecuencias que nos esperaban, si hacíamos lo que ellos no querían.

Sin embargo, si entran en la prisión de Palma (y en otros centros penitenciarios), leerán en el rastrillo II lo siguiente:

“Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados

Ese texto no es un texto cualquiera: es el artículo 25 de la Constitución Española.

Por tanto, la pena privativa de libertad tiene como finalidad, no sólo la retributiva, la del castigo; pretende además reeducar y reinsertar a quien está en la cárcel como consecuencia de cometer un delito. Que lo consiga o no es otra cuestión, que no puedo abordar en esta entrada

Los frikis del derecho penal lo conocemos como prevención especial. La pena sirve para que ese delincuente en particular (no el grupo), deje de serlo después de cumplir su condena.

La pena de cárcel tiene por tanto una doble función:

A).- Sirve para que cada persona que conforma el grupo advertida como está de qué puede pasar si comete un delito, decida no llevarlo a cabo.

B).- Sirve además para que la persona que ha cometido un delito, después de cumplir la pena, se abstenga de cometerlo de nuevo.

Que las finalidades se cumplan o no, es otro debate, otra cuestión. Sólo quería exponerles la  teoría.

Y qué tienen que ver esto con el coronavirus? Se preguntarán:

¿Durante estos días de estado de alarma en los que permanecemos confinados han pensado ustedes en las personas que están en los centros penitenciarios en algún momento?

Seguro que muchos de ustedes, si, y otros, no.

¿Se han dado cuenta de que es la primera ocasión en la que, la mayoría de los que permanecemos confinados en nuestros domicilios tenemos algo en común con las personas privadas de libertad por su comportamiento antisocial?

Estos días, no sólo los presos tienen privada la libertad. La mayoría de los ciudadanos estamos en una situación asimilable.

Todos hemos visto en las redes sociales muchos “memes”, muy divertidos en relación al confinamiento. También hemos conocido reacciones airadas de cansancio, de hastío, expresando su disconformidad con el hecho de permanecer en casa, unas expresadas con humor, y otras no tanto. Es más, las estadísticas  demuestran que las actuaciones policiales durante estos días de confinamiento, no sólo se han debido a delitos de resistencia y/o desobediencia por saltarse el confinamiento (que son la mayoría). Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, también han tenido que intervenir ante problemas de convivencia entre las familias, ocasionados por tantas horas de estar bajo el mismo techo.

Es duro.

Pero a pesar de todo, nos encontramos en un ambiente que nos es agradable. Estamos en nuestras casas, nos podemos comunicar a nuestra voluntad y por diversos medios, hacemos uso de las redes sociales, incluso aprovechamos a hacer todo aquello que no habíamos podido hacer en otros momentos.. es cierto, nos falta el sol, el aire, el contacto, el beso y el abrazo, la caña, la reunión… y lo echamos de menos y a veces, nos quejamos.

Piensen en un confinamiento, no de dos meses, sino de un año, y háganlo de tal modo en el que, además de la situación que viven a día de hoy (confinados) se vean sin teléfono móvil y sin ordenador; en un entorno que no es el suyo (permítanme decir, un entorno hostil); sin poder tomar decisiones relativas a la vida diaria (sobre la alimentación, sobre el ocio, etc…); sin poder escoger las compañías, teniendo que acatar órdenes que no comparten,  etc..

La privación de la libertad es una medida difícil de sobrellevar para el ser humano. Por eso, después de esta experiencia no estaría de más reflexionar sobre la realidad penitenciaria y la pena privativa de libertad. No soy abolicionista (no abogo por la supresión de las cárceles, posición que si sostuve cuando era más joven), pero me parece que dimensionar las situaciones en su justa medida, y poder representarnos qué vive y cómo  vive una persona privada de libertad, nos servirá para no trivializar sobre las prisiones, los funcionarios de prisiones, y los presos.

Cumplir una pena privativa de libertad no es fácil, y por eso es la consecuencia de cometer un delito. Ahora pueden empezar a  hacerse una muy ligera idea.