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Han pasado ya tres semanas desde la declaración del estado de alarma el día 14 de Marzo. Pues bien, según datos del Ministerio del Interior, publicados el día 31 de marzo, el número de personas detenidas por la presunta comisión de un delito de desobediencia hasta esa fecha era de 2.136. El número de denuncias o propuestas de sanción ha ascendido a 252.159.

La inmensa mayoría de las propuestas de sanción lo son por infringir el artículo 36.6 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana. Ese precepto castiga con una sanción grave, “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».

La multa a imponer puede ser entre   601 euros hasta 30.000 euros.

Es significativo que en el año 2018, en España hubo 13.413 expedientes sancionadores por la presunta infracción de ese precepto (la fuente es también el Ministerio del Interior).

La  principal causa de gran número de denuncias es desobedecer la prohibición generalizada de salir a la calle y no respetar el confinamiento.

No tengo información suficiente como para afirmar que, en general,  la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado no haya sido correcta y/o ponderada;  es más, mi percepción subjetiva es que  lo está siendo, pero diversas noticias sobre posibles extralimitaciones en el ejercicio de su función por agentes policiales, me han llevado a reflexionar sobre cuál entiendo que debe ser su proceder en estos momentos.

Cuando los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en ejercicio de su función, detectan a un/a ciudadano/a en la vía pública y deciden interceptarlo, deben sopesar si han de formalizar la denuncia o no, como consecuencia de la explicación que les dé respecto del por qué de su presencia en la calle.  Pero, en cualquier caso, el recurso a la denuncia tiene que ser proporcionado y no abusivo. Qué decir tiene que, el uso de la fuerza y sobre todo a la  privación de la libertad no es la respuesta adecuada ni proporcionada ante  la posible vulneración de la orden de confinamiento ( aunque la detención podría entenderse -no sin problemas-  si el comportamiento  del sujeto transgresor de la obligación de permanecer confinado, es exageradamente reiterado, y por tanto susceptible de ser calificado de un delito de desobediencia).

Los medios de comunicación se han hecho eco durante la semana pasada de varios episodios de uso de fuerza indiscriminada en Valladolid, Madrid y Sevilla. Desde luego, cualquier comportamiento de esa índole debe ser investigado, ya que no hay estado de alarma que justifique un uso injustificado de la fuerza. Tampoco se puede abusar de la autoridad y poder del que están dotados los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, ante la infracción de un precepto administrativo.

El problema sanitario que vivimos es muy grave, pero se agravaría aún más si se entrara en una deriva autoritaria sin ningún tipo de justificación.

Todas las actuaciones de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad están sometidas al principio de legalidad, por lo que, ante cualquier requerimiento que puedan hacer, que no esté debidamente amparado por la norma, el ciudadano debe reaccionar; con educación y respetando los procedimientos establecidos, pero debe reaccionar.

En una de las primeras textos que dediqué a la presente sección del blog, (coronaleyes) ya concreté cuáles eran nuestras las obligaciones una vez entró el vigor el decreto del estado de alarma. (si precisa ser recordado clickar aqui). Esas  exigencias las debemos cumplir todos los ciudadanos sin distinción. Ante un aparente incumplimiento de nuestro deber,  y el consiguiente requerimiento que nos haga un agente policial, nuestro comportamiento debe ser dar la debida explicación y acreditar, de ser posible, cuando afirmamos. Y si nuestra explicación es razonable y queda acreditada, la obligación del agente policial es dejarnos circular, y no denunciarnos.

La divergencia, puede existir si, a juicio del agente policial,  nuestra explicación  no justifica la salida a la vía pública o si  no está suficientemente acreditada. Yo entiendo que el criterio policial debe ser laxo, y suficientemente comprensivo, hasta el punto de utilizar el sentido común, la sensatez y el razonamiento lógico de un ciudadano medio.

Tengo conocimiento por razones profesionales, de determinados supuestos en los que las razones que han utilizado determinados agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado para denunciar no tienen amparo legal alguno. En estos, según la versión de quien me ha informado, los agentes policiales han actuado confundiendo lo que son consejos o recomendaciones, con imposiciones jurídicas.

Por eso, quiero recordar que no cualquier orden que nos dé un funcionario policial debe ser necesariamente acatada: sólo aquella que tenga un sustrato legal. El uniforme o la placa no justifican la exigencia de órdenes arbitrarias.

Si una persona baja a la calle sin un propósito concreto, merece ser denunciada;  pero no, si da una explicación racional, lógica  y sensata que justifique su presencia en la vía pública, y además lo acredita (recuerden que el documento no es la única fuente de prueba de un hecho).

Un buen amigo me plantea que la empleada de hogar que trabaja en la casa de la familia, fue interceptada cuando circulaba en su vehículo en la entrada de la localidad donde reside, y le preguntaron el por qué de su desplazamiento; ella explicó que venía de trabajar, en concreto del domicilio de una familia donde cuida de una persona mayor. El funcionario le pidió que le enseñe el contrato de trabajo para evitar la sanción.

¿Ustedes normalmente circulan por la vía pública portando consigo el contrato de trabajo encima? ¿Llevan entre sus efectos el último recibo que acredite el pago de la cuota de autónomos o el impreso de alta en actividades económicas? Yo no, desde luego.

El episodio finalizó con “bueno, por hoy no le sanciono, pero mañana estaré aquí a la misma hora y si no tiene el contrato de trabajo la sancionaré”.

Ese funcionario policial, legítimamente podría dudar de la explicación de la ciudadana, si ésta no le convence. Pero si la trabajadora de hogar, le invita amablemente a que compruebe la veracidad de la explicación, hablando con el empleador (por ejemplo), una vez hecho, debe dejar circular a esta persona sin necesidad de advertencia alguna y sin exigir ningún documento.

Obligar a llevar un contrato de trabajo, desde mi punto de vista,  es un supuesto evidente de exceso policial en las funciones de control, expresivo de un ejercicio abusivo del poder.

No tenemos que alterar nuestros comportamientos normales y habituales, ni tenemos la obligación  circular por la vía pública forrados de salvoconductos o justificantes (más allá del que expida el empleador si vamos al puesto de trabajo por merecer la condición de esencial, o tengamos que demostrar nuestra condición de trabajador esencial -al menos hasta el día 9 de Abril). Podemos hacer uso de los instrumentos básicos y normales  para que, desde un punto de vista, acreditemos el por qué de nuestra presencia en la vía pública. Por ejemplo, si el convenio regulador dice que el martes a las 16,00 debo recoger al niño, llevar el convenio para que el funcionario lo vea. Si es realmente martes y son las 15,45 h., la explicación lógica está suficientemente acreditada, y el/la ciudadano/a no merece ni sanción, ni advertencia ni reproche alguno.

Si la persona es denunciada y sancionada, y considera injustificada la sanción, debe ejercer su derecho recurriéndola.

Los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado nos han pedido reiteradamente que “si nos solicitan información sobre el motivo del desplazamiento lo hagamos, y si podemos, lo acreditemos”. La recomendación está bien formulada, y es necesaria, pero su cumplimiento debe exigirse  con mesura, porque la exigencia de probar todo documentalmente no se desprende de la Ley.

Todo lo anterior lo escribo consciente de la obligación que nos incumbe a todos los ciudadanos/as de  ser responsables, y no abusar de las justificaciones que nos permite la ley para salir a la calle (bajar cinco veces al día al supermercado a comprar), porque en definitiva está en nuestras manos preservar la salud; nuestra propia salud y la de los demás.

Ese ejercicio de responsabilidad nos corresponde a todos y cada uno de nosotros.