Algunas posibles líneas de actuación futuras del gobierno de la nación, lanzadas a la opinión pública el sábado día 4 de Abril, me han venido preocupando de manera especial durante el pasado fin de semana. Me refiero en concreto al anuncio de la posibilidad de que el Estado obligue al aislamiento de personas que responden a la condición de positivos asintomáticos en el Covid-19. A ese planteamiento parece que responde la petición que hizo el domingo el Presidente del Gobierno a los Presidentes de las Comunidades Autónomas para que faciliten una lista de infraestructuras para poder alojar a contagiados por el coronavirus que estén asintomáticos, con el fin de evitar que puedan contagiar a otras. Las declaraciones del Ministro de Sanidad, con matices respecto a los requisitos para llevarlo a cabo (serían confinamientos voluntarios), han apuntado esa posibilidad.
Mi preocupación por la cuestión se ha visto acentuada esta mañana con la lectura de un artículo firmado por el Ministro de Justicia, señor Campo, y publicado en el día el Mundo de hoy 7-04-20 titulado Emergencia y Estado de Derecho que textualmente dice:
Sin duda, los estados de emergencia suponen una alteración temporal del sistema institucional establecido, que implica consecuencias importantes en relación con la protección y tutela de los derechos fundamentales. Pero siempre con la finalidad, precisamente de preservar ese sistema institucional y el disfrute, por parte de los ciudadanos, del núcleo esencial de tales derechos, aún en las situaciones más difíciles.
Dicha alteración puede implicar modificaciones en el normal ejercicio y distribución de competencias entre los poderes públicos, así como la limitación y suspensión temporal de ciertos derechos fundamentales en pos de su salvaguarda futura. Es por eso que nuestro ordenamiento jurídico constitucional solo contempla la posibilidad de declarar estos regímenes excepcionales con la finalidad de seguir preservando la esencia constitucional del Derecho.
La cuestión merece la atención, a mi juicio, porque creo que no debemos admitir que, por razón de la pandemia,, salga reforzada la necesidad de aumentar el control social, justificada por la conveniencia de ofrecer una mayor seguridad a la ciudadanía por la existencia de posibles peligros externos.
Ese es el objeto de mi preocupación y mi temor.
“El fin fundamental, es garantizar la salud pública como bien constitucional del conjunto de de los ciudadanos españoles” . Estas palabras del Ministro del Interior, han sido reproducidas en varios medios para justificar determinadas decisiones adoptadas y por adoptar. Pues bien, yo entiendo que ese fin no puede servir de aval o como cobertura para cercenar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, individualmente considerados.
El artículo 18 de la Constitución dice:
1.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2.- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito.
(…)
El artículo 19 de la Constitución establece:
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Hasta el momento, la pauta marcada para las personas que han desarrollado de manera leve la enfermedad, o las personas asintomáticas pero portadoras del covid-19, ha sido la recomendación de que permanecieran en su domicilio hasta que los análisis fueran negativo al virus. Esa medida tiene perfecto encaje dentro de la declaración del estado de alarma que permite limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. (Artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981). De hecho, es la restricción del derecho fundamental a la libertad a la que estamos sometidos desde el día 14 de Marzo mediante la publicación del Decreto Ley que regula el estado de alarma.
Cuando hablamos de limitar la libre circulación en realidad lo que se está haciendo es imponer una serie de restricciones a un derecho fundamental.
Cuando se habla de confinamiento, la regla general es el no ejercicio del derecho fundamental (ya sea por quedar suspendido o suprimido).
¿Puede el criterio ser cambiado, y que la Administración del Estado obligue tras la publicación del un Real Decreto al confinamiento de las personas portadoras del virus pero que se presentan asintomáticos fuera de su domicilio?
Desde mi punto de vista, el confinamiento en un lugar establecido por el poder público, sólo y exclusivamente es posible si la persona acepta libre y voluntariamente no permanecer en su domicilio y pasar a residir al lugar determinado por el poder público. A ninguna persona la pueden obligar a vivir en un sitio concreto y no elegido. Otra cosa sería contraria lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Constitución. La única posibilidad que permite el confinamiento obligatorio es el dictado expreso de una orden judicial que haya ponderado todos y cada uno de los derechos fundamentales en juego para cada caso en concreto (de hecho, existen en nuestras leyes un procedimiento que regula situaciones muy semejantes y preceptos legales que permiten al juez acordarlo).
Por tanto creo que ni una norma aprobada por el Gobierno (Decreto o Real Decreto), ni una aprobada por el Parlamento (Ley o Ley Orgánica), puede imponer la medida de confinamiento generalizado de personas con un grado de desarrollo de la enfermedad de carácter leve, o que sean asintomáticos pero positivos a la presencia del virus en su organismo. Pienso que sería manifiestamente anticonstitucional.
Un médico, o un funcionario de la administración,, no me puede obligar a residir en un hotel o un espacio adecuado, por mucho que sea una persona portadora del virus y asintomática. Sólo se puede hacer si yo expresamente lo consiento o si lo ordena la autoridad judicial, valorando todos los intereses en juego.
Sostener lo contrario sería como afirmar que los derechos fundamentales están enfermos (contagiados), porque que las reglas del juego que ellos fijan quedan en entredicho (la necesidad de un mayor control social en este momento, permite la privación de ciertos derechos). Y en un contexto social como en el que nos encontramos, cuando se nos somete al dilema salud-derechos, es fácil que perdamos libertades. No creo que sea conveniente que los gobernantes nos lleven a tener que elegir ante el dilema. Yo quiero que ellos mismos sean capaces de ofrecernos una alternativa equilibrada y respetuosa con los derechos fundamentales ya reconocidos.
El estado de alarma en el que vivimos no supone para nada un cambio radical de los fundamentos democráticos de nuestra sociedad, que se sostienen en unos principios y derechos básicos reconocidos en nuestra Constitución. El estado de alarma es causa de una alteración del sistema institucional establecido, pero la naturaleza constitucional de nuestro estado democrático no ha cambiado, y si, es cierto que nuestra capacidad de movimientos está limitada, pero no se ha suspendido. Sin embargo, la suspensión de derechos que supondría encerrar a una persona asintomática en un hotel, desde mi punto de vista, sería inconstitucional, como inconstitucional sería que funcionarios gubernamentales hicieran pruebas médicas a personas para detectar posibles portadores asintomáticos.
Es cierto y admito que es precipitado especular sobre una medida respecto de la cual no sabemos nada aún, pero las últimas noticias me han puesto alerta, y esa es la razón de estas líneas.
El Gobierno debe ser transparente desde el principio y decir qué pretende con sus futuras actuaciones, sobre todo ante cuestiones tan delicadas. Yo no quiero bajo ningún concepto que el control social se vea beneficiado por la pandemia, y menos si es en perjuicio de nuestros propios derechos fundamentales; mis derechos fundamentales.
Muy buen artículo Sr. Portalo.
Uno agradece esta lectura para poder, en cierto modo, y en los momentos que vivimos, esclarecer muchas de las dudas que tenemos.
Gracias Sr. Esteva
Felicidades por el artículo, una vez más. Pero creo que se pueden matizar algunas cosas.
El confinamiento obligatorio en un lugar no elegido por el paciente (me permito esta terminología por razón de mi profesión) será inconstitucional, no lo pongo en duda. Pero lo que no es, seguro, es algo nuevo. Si acaso es nueva la escala a la que se pretende hacerlo.
Me explico. Yo mismo he procedido a confinar obligatoriamente a pacientes con tuberculosis. Podrían ser «asintomáticos», toda vez que eso incluye un grado de subjetividad que le da al paciente la capacidad de decidir si tiene síntomas o no los tiene. Es la diferencia médica entre signo (como la fiebre, objetivable) o síntoma (como el dolor, subjetivo).
Yo he tenido pacientes con tuberculosis a los que se ha obligado a realizar un confinamiento en un hospital, incluso custodiados por personal de seguridad o policía, pues se entendía que su tendencia a no cumplir con las medidas de aislamiento suponían un riesgo para el resto de la sociedad. Eso se hacía (y hablo en pasado porque ya no trato a ese tipo de pacientes, no porque me conste que se haya dejado de hacer) de forma habitual con todos los pacientes dísocolos.
Es verdad que solían ser drogodependientes, la mayoría con antecedentes y poco capaces de hacer valer sus derechos. Pero el caso es que sus derechos, si es que los tenían como dices en el artículo, eran (y quizás, son aún) violados de forma sistemática.
Por lo que digo que la medida discutida en el artículo ya ha sido tomada de forma habitual en el pasado. Sólo cambia la escala a la que se pretende imponer y la «calidad» de los ciudadanos que la sufrirían. Eso último, triste es admitirlo, también se tiene en cuenta.
Querido Enrique. Lo que dices es cierto, pero en realidad y hasta ahora (al menos en teoría), los pacientes que presentaban infecciones, o pacientes con problemas psiquiátricos, han sido obligatoriamente ingresados (aunque ellos no quisieran), como consecuencia del dictado de una orden judicial. De hecho, existe un procedimiento que lo permite, y la propia Ley General de Sanidad contempla esa posibilidad. Por ello, es verdad, lo que dices, de que la medida ha sido adoptada en el pasado. El problema se suscita, cuando esa medida se pretende aplicar de modo automático y generalizado, y trae razón no de una resolución judicial, sino de la aplicación de una norma general contenida en un Decreto. Ahí es donde puede haber problemas de constitucionalidad de ese decreto en particular. Un abrazo Enrique.
De hecho, y ahora que recuerdo, en esta misma crisis sanitaria ya conozco al menos un caso.
Hemos tenido un paciente ingresado en la Unidad de Custodia de mi hospital. Se trata de una unidad de hospitalización para reclusos. Allí hemos tenido ingresado a un paciente que requería aislamiento por su condición de portador de una bacteria contagiosa. Ese internamiento fue decretado por un juez, porque el paciente se negaba a cumplir con las medidas de aislamiento.
Por lo tanto, se puede decir que un paciente que no estaba cumpliendo condena alguna, es internado en un recinto hospitalario bajo custodia policial y en un entorno reservado a los pacientes penitenciarios. El juez decretó el internamiento, pero no puso una fecha de salida, pues no se trataba de un recluso, sino de un enfermo. Y su salida dependería de criterios exclusivamente médicos.
Querido Enrique. Correcto. El juez decretó su internamiento forzoso (me parece una barbaridad que se tenga en una unidad de reclusos a una persona en libertad), pero es consecuencia de una resolución judicial, no de una norma administrativa de posible aplicación general para toda la población. Un abrazo.
Gracias por la aclaración.
Felicidades por el blog, de nuevo.
Un abrazo