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En España somos más de tres millones de personas que estamos trabajando por cuenta propia y que nos encontramos, o nos encontraremos pronto, en una situación límite. Hemos dejado de facturar de un día para otro, e incluso de trabajar, pero tenemos que afrontar los gastos derivados de la actividad y los necesarios para sostener a nuestras familias.

Muchos empresarios además, sienten la carga de tener que solicitar ERTES por las consecuencias que generan en sus propios empleados, que son considerados parte de su familia (una única familia), y que viven con angustia como se cierran los centros de trabajo y disminuyen sus ingresos.

En la presente entrada voy a intentar sistematizar los recursos que ha puesto a nuestro alcance la Administración del Estado, con el ánimo de ser exhaustivo, contemplando todas las que se han aprobado desde la declaración del estado de alarma.

1.- Prestación extraordinaria para autónomos afectados por el Estado de Alarma. Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de Marzo

Plazo.

Se puede solicitar hasta el último día del mes  siguiente  al  que finalice el estado de alarma, como consecuencia de la dispuesto en el RDL 11/20.

Requisitos.

  • Estar de alta en el régimen especial de autónomos, o en el régimen especial de trabajadores del mar.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas en Seguridad Social.
  • Las actividades hayan quedado suspendidas o, en su caso que:La facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • No causar baja en la actividad económica.

Cuantía de la prestación.

Será el 70% de la base reguladora.

Si no se acredita el periodo mínimo de cotización, será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización, que para 2020 es de 661,05 euros de prestación al mes.

¿Ante quién se solicita?

Deberás dirigirte a la web de la mutua y rellenar el formulario habilitado para ello.

Consecuencias de la solicitud

El tiempo de de percepción de esta cotización se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad que se pudieran pedir en el futuro.

Si se reconoce la prestación, no se estará obligado a cotizar, y si éstas ya hubieran sido abonadas, podrán ser devueltas a los interesados, que lo deberán solicitar antes del 14 de Abril de 2020

No es compatible con la percepción de otra prestación de la seguridad social como una incapacidad temporal o una pensión.

Si ha presentado un ERTE, el autónomo deberá adjuntar con la solicitud de la prestación copia de la presentación del ERTE.

2.- Moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas  constituidas sobre inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.

 La cuestión la traté en una de las primeras entradas que hice al decretarse el estado de alarma, cuando se reguló la moratoria de las hipotecas de la primera vivienda. En fecha 1 de Abril se extendió la posiblidad de solicitar esa moratoria a otros inmuebles dedicados a actividades empresariales y/o profesionales. Consulta esa entrada aqui.

3.- Moratoria en el pago de las cuotas de contrato de crédito sin garantía hipotecaria.

 Hablamos en este cualquier caso de cualquier préstamo solicitado para el consumo, en el que la vivienda no es garantía del pago del crédito

Requisitos de la solicitud.

  • Estar en situación de vulnerabilidad. Para estar en situación de vulnerabilidad los requisitos son los mismos que para solicitar la mora en el pago de las cuotas de las hipotecas (consulta aqui), si bien no se tendrá en cuenta la aplicación de la moratoria solicitada para demorar el pago de la hipoteca (son compatibles), y si además tiene que hacer pagos periodicos (alquileres o pago de otro préstamo) se sustituirá el importe del pago de la cuota hipotecaria por esos importes para determinar los cálculos relativos al 35% de disminución de ingresos.
  • Se aplicará a fiadores y avalistas.

Plazo

Se podrá solicitar hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma. La documentación a presentar es la que prevista para acreditar la condición de vulnerabilidad que se puede consultar aqui

Efectos de la solicitud

  • Desde que se presente la solicitud acompañada de la documentación requerida surtirá efectos y el titular del préstamo no deberá hacer efectivo el pago de las cuotas. La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables si así lo determinara el Consejo de Ministros.
  • Durante la vigencia del estado de alarma el banco no podrá solicitar el pago de la cuota.
  • No se devengarán intereses,ç
  • La fecha de vencimiento de la obligación quedará ampliada por el tiempo de la duración de la suspensión.

4.- Derecho a la percepción del bono social por parte de los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad o hayan visto reducida su facturación por el Covid-19.

¿Qué es el bono social?

Es un tipo de ayuda que ofrece el Gobierno para pagar los recibos de luz, gas o agua y así permitir un ahorro. Es requisito previo ser consumidor vulnerable en atención al volumen de ingresos. Es un descuento sobre las facturas de esos suministros. Se puede conseguir rebajas del 25%, 40% y 50%. Se ha de solicitar en las compañías donde se tiene contratado el servicio.

¿A qué afecta?

 Al consumo de gas, luz, y agua de la vivienda habitual del trabajador autónomo.

¿Qué requisitos se exigen?

Acreditar un mínimo volumen de ingresos. Lo detalla de manera sencilla el Real Decreto 897/2017.

¿Qué duración tiene el bono social?

El autónomo deberá comunicar a la compañía suministradora cuándo ha decado de ser consumidor vulnerable, y nunca esa consideración superará el plazo de 6 meses.

5.- Moratoria Fiscal, regulada en el Decreto Ley 7/2020 de 13 de Marzo.

¿Quién se puede beneficiar?

Trabajadores autónomos y Pymes que cerraron el ejercicio fiscal 2019 con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros.

¿Qué impuestos se pueden aplazar?

La declaración trimestral se tendrá que presentar, y se aplazarán el pago de los impuestos como pago fraccionado del IRPF (modelo 130), declaración trimestral del IVA (modelo 3039 , pago fraccionado del impuesto de sociedades (Modelo 202), y los modelos relativos al fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111,115,123, etc..)

¿Qué consecuencias tiene el aplazamiento?

El aplazamiento del pago de  la deuda por un máxio de 6 meses, de los cuales, los tres primeros no devengan intereses.

¿Cómo se solicita?

Al presentar los impuestos,m habrá un apartado para optar a la solicitud del aplazamiento según el RD 7/2020.

6.- Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social a empresas y autónomos.

¿En qué consiste?

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia.

El Ministerio competente ha de establecer los requisitos y condiciones en una Orden Ministerial. Aún no lo conocemos.

Afectará a los meses comprendidos entre Abril y Junio de 2020 en caso de empresas, y los trabajaodres por cuenta propia entre Mayo y Julio de 2020, siempre que las actividades no se hayan suspendido.

¿Cómo se presenta la solicitud?

A través del sistema de remisión electrónica de datos (el gestor o graduado social o abogado laboralista que lo hace es quien lo debe solicitar).

Los trabajadores autónomos a través del sistema RED. Su propio asesor fiscal o laboral lo puede solicitar.

Plazo.

Debe hacerse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.

¿Cuando debe contestar la Tesorería de la Seguridad Social?

La TGSS deberá responder en un plazo de 3 meses. No obstante, se considerará realizada con la efectiva aplicación de la moratoria por parte d ela Tesorería en las liquidaciones de cuotas que se practiqen en el momento de presentar la solicitud.

7.- Aplazamiento de pago de deudas con la  la Seguridad Social.

 Se puede solicitar el aplazamiento de deudas con la seguridad social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre Abril y Junio de 2020. En este caso el interés pasa a ser del 0,5 %c

8.- Aplazamiento de pago de principal e intereses  de préstamos financieros titularidad de una entidad local (Ayuntamiento, Diputación o Consell Insular) o Comunidad Autónoma.

 Afecta a las empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos concedidos por un Ayuntamiento, Consell, Diputación o Comunidad Autónoma.

9.- Rescate de los derechos consolidados en planes de previsión social.

¿Quién lo puede solicitar?

Los partícipes de planes de pensiones.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar en desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la crisis del COVID-19.
  • Se empresario o titular de establecimientos cuya apertura se ha suspendido con ocasión de decretarse el estado de alarma.
  • Trabajadores por cuenta propia que han cesado en su actividad.

¿Cuál es el procedimiento.

Está por determinar, así como las condiciones y términos enl los que se podrán reintegrar los derechos consolidados.

¿Cuáles son las sumas a percibir con cargo a los derechos consolidados?

  • Si se está en desempleo como consecuencia de un ERTE, los salarios dejados de percibir mientras está vigente el ERTE.
  • Si es un empresario titular de un establecimiento cerrado, los ingresos netos que se hayan dejado de percibir mientras se mantiene la suspensión.
  • Si es un trabajador por cuenta propia, lo singresos netos estimados que se hayan dejado de percibir.

 

No son pocas las medidas adoptadas (con independencia de su eficacia o acierto, cuestión ésta que queda lejos de mis intenciones al sistematizarlas. Mi interés es únicamente ofrecer una visión panorámica de lo regulado hasta ahora para que pueda ser útil a quien se encuentre en una situación de falta de liquidez, o advierta que eso puede suceder.

 

 

He sido exhaustivo en el estudio, pero si el lector advierte  alguna cuestión de interés para el autónomo o la PYME que no he incluido, ruego me lo comunique.

 

El texto es general y se ha confeccionado con la idea de ofrecer una visión panorámica y amplia de los recursos ofrecidos por los RDL 8 a 11/2020. No es mi especialidad profesional, Si se advierte algún error o alguna cuestión a matizar ruego se me comunique para su inmediata modificación.