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En el día de hoy, 25 de Abril se ha publicado una orden ministerial emitida por el Ministerio de Sanidad, que regula las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil mientras dure el estado de alarma.

Antes de la publicación de la orden, los menores de 14 años podían (y pueden)  acompañar a un adulto responsable de su cuidado, cuando el adulto salga a la calle para realizar alguna de las actividades permitidas (compra de alimentos, asistencia a establecimientos sanitarios, desplazamientos a entidades financieras o de seguros). De hecho, esta posibilidad existe desde el mismo día en que se decretó el estado de alarma, si bien, entiendo que sólo se puede hacer uso de la misma, al objeto de evitar que el menor se quede solo en el domicilio donde reside, o en caso de que  sea el menor tenga que realizar alguno de esos desplazamientos permitidos.

Las medidas que se han adoptado en la orden ministerial son las siguientes:

A).-  Los niños y niñas pueden salir acompañados con un adulto responsable, a circular por vías de uso público un máximo de una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro respecto del domicilio del menor.

El paseo es:

  • Único al día.
  • Máximo de una hora de duración.
  • El desplazamiento no puede ser de más de un kilómetro del domicilio del menor.
  • Debe realizarse entre las 9,00 h. y las 21,00 h.

 

B).- Los menores no pueden ir en grupos de más de tres, y serán acompañados por un solo adulto.

 

C).- La distancia entre el grupo y terceras personas (otros viandantes) debe ser al menos de dos metros.

 

D).- El paseo podrá ser por cualquier sitio público o zonas verdes autorizadas.

No se puede salir del radio del kilómetro respecto del domicilio del menor. No hay problema para ir a zonas verdes, playas, bosques, etc… siempre que esté en el radio del kilómetro.  Si la zona no está abierta (una zona ajardinada o parque que no se haya abierto al público), obviamente no se podrá circular por ese lugar.

E).- El adulto responsable.

Adulto responsable es aquella que convive con el menor en el mismo domicilio. Puede ser un empleado de hogar a cargo del menor. Si fuera una persona diferente a los padres o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización de aquellos.

Desgraciadamente, la redacción de la orden deja muchos supuestos que se pueden dar en la práctica, al aire como consecuencia de una mejorable redacción. Por tanto necesario tener en cuenta los siguientes:

F).- El adulto será responsable  de garantizar los requisitos previstos para evitar el contagio (grupos no superiores a cuatro personas incluido el adulto, cumplimiento de la distancia interpersonal y cumplimiento de las medidas de higiene).

La orden ministerial habla de paseos en el marco de mejorar el bienestar físico y psíquico de los menores de edad. Es obvio que el objeto de la nueva regulación no son los mayores de edad, ni siquiera los menores de entre 14 y 18 años. Son los menores hasta 14 años. Esto es importante, porque no se puede hacer uso de la orden para que el adulto realice desplazamientos, salidas o actividades no permitidas.

A los menores se les permite circular o desplazarse. El objeto de la nueva regulación es dar esa opción a los menores de contacto directo con la vía pública, pero no otro. No es una excusa para que los adultos acompañantes hagan ejercicio físico aprovechando que el menor se ejercita mínimamente durante el desplazamiento.

 

 

G) Criterios de interpretación de la orden.

Para dar solución a los problemas que en la práctica se puedan tener a la hora de interpretar las diferentes situaciones que se puedan dar, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Que se autorizan desplazamientos (incluso la orden habla de paseo). Obviamente en un desplazamiento, (sobre todo si se utilizan juguetes) se pueden dar muchas circunstancias, carreras, patadas a un balón, lanzar a canasta…  Pero el objeto de la autorización no es la realización de actividades deportivas de modo exclusivo durante la salida.

 

  • Que  protagonista del desplazamiento es el menor. El adulto es relevante como mero responsable del menor controlando sus acciones y supervisándolo. No se autoriza al adulto a realizar nada que no sea esa función de guardador y garante de las condiciones fijadas.

 

  • Que el número máximo de personas que pueden salir juntas son cuatro (tres menores y un adulto). Si la unidad familiar estuviera formada por más de tres menores, tendrían que articularse dos salidas al día, con dos grupos de menores.