El derecho penal, los delitos y las penas, existen gracias al consenso más o menos generalizado de que hay que proteger distintos bienes de una manera reforzada. Me refiero a bienes en sentido amplio; algunos tienen su reflejo en elementos materiales concretos (la propiedad puede vincularse a una bicicleta, y en particular a tú bicicleta) y otros no (la libertad, por ejemplo).
Esos bienes a proteger, son lo que conocemos como bienes jurídicos protegidos. Son tales la propiedad, la libertad, el honor, la intimidad, etc.… La lista es larga.
Cuando digo que son bienes protegidos de una manera reforzada, quiero decir que son bienes especialmente importantes para la sociedad y por eso tienen un mayor nivel de protección, de tal forma que, la consecuencia por atacarlo es la más grave posible: la pena
Esos bienes son descritos en una norma que conocemos como código penal, y los ataques que puedan sufrir, se recogen en esa ley. Esa conducta (ataque) es lo que conocemos como delito. El código penal es la norma que protege esos bienes, que describe las conductas (delitos), y que asigna una consecuencia en caso de que se realicen. Esa consecuencia es la pena.
Así, el código penal en relación al bien jurídico protegido vida dice:
“El que matare a otro, será castigado como reo de homicidio a la pena de prisión de diez a quince años”
Existe un consenso en relación al bien jurídico vida. Si alguien quita la vida a otra persona (ataque al bien jurídico protegido vida) comete el delito de homicidio. En este caso, la consecuencia es la imposición de una pena de prisión cuya duración será entre 10 y 15 años.
Existen otros bienes que, si bien son importantes para la sociedad, no lo son tanto como para que su transgresión o ataque sea castigado con una pena. Por ejemplo, existe un consenso respecto a la necesidad de regular la circulación de vehículos por vías urbanas (la correcta circulación por las vías urbanas sería el bien jurídico a proteger). Si ese bien jurídico no es respetado mediante una conducta concreta (saltarse un semáforo en rojo), existirá una consecuencia: la imposición de una multa de 200 euros y pérdida de 4 puntos del carné.
Esta conducta no está descrita en el código penal, porque la correcta circulación por las vías urbanas no es un bien jurídico de tanta importancia (excepto en casos concretos que son fáciles de imaginar). Por eso, saltarse el semáforo en rojo, si tendrá consecuencias en forma de sanción (multa y pérdida de 4 puntos del carné), pero no tendrá como consecuencia la imposición de una pena.
Una sanción no es siempre una pena. Una sanción es la consecuencia o efecto de una conducta, que infringe una norma jurídica. Así, comportarse de manera violenta con un contrario durante un partido de fútbol será sancionado con la expulsión del terreno de juego (tarjeta roja) porque así lo indica el reglamento que fija las normas del juego. Una sanción será una pena si es consecuencia de atacar un bien jurídico protegido por el código penal del modo que éste lo describe
Por tanto sólo son delitos los ataques a los bienes jurídicos relevantes que están protegidos en el código penal. Sólo esas conductas serán castigadas con una pena.
No siempre la realización de un comportamiento delictivo tiene como consecuencia la imposición de una pena. Es más: a veces desarrollar acciones delictivas está justificado y amparado por la ley.
¿Cuándo ocurre eso?
Cuando atacamos un bien jurídico para salvar o salvaguardar otro igual o que merece una mayor protección. En estos casos desarrollamos una acción delictiva, pero la propia ley justifica nuestro comportamiento, por lo que, a pesar de haber cometido una acción descrita en el código penal por atacar un bien digno de protección, nuestro comportamiento es entendido, es lógico, está justificado, no es contrario al ordenamiento.
Imagínese estar privado del carnet de conducir y tener prohibida la conducción de un vehículo a motor por haber conducido bajo la influencia del alcohol. Sin embargo, teniendo prohibido conducir, observa una mujer que esta dando a luz en la calle en condiciones inadecuadas y decide introducirla en su vehículo y llevarla hasta el hospital más cercano. ¿Habrá cometido un delito? ¿Será merecedor de la pena asociada al delito de quebrantamiento de condena? Es fácil entender que habrá cometido un delito (por no haber respetado la prohibición de conducir vehículos a motor), pero lo ha hecho para conseguir salvaguardar bienes jurídicos de enorme importancia, como puede ser la vida y/o la integridad física de la madre y del bebé que va a nacer. Su conducta delictiva está justificada porque ha atendido la necesidad de proteger bienes de mayor relevancia, por eso la consecuencia de su acción no será la imposición de la pena. Quedará exento de ella.
Carola Rackete, la capitana de la embarcación Sea Watch 3, vivió una situación límite que ponía en riesgo determinados bienes jurídicos si decidía salvaguardar otros. La embarcación que guiaba portaba cincuenta y dos migrantes a bordo de los que inicialmente doce fueron atendidos. Sin embargo, el transcurso de los días en alta mar, provocó que las vidas del resto de personas también se vieran en peligro hasta el punto de que la tripulación del barco se vio obligada a hacer turnos de vigilancia para evitar que los migrantes se flagelaran o tiraran por la borda.
Las autoridades italianas no permitían desembarcar al Sea Watch 3 argumentando que, de hacerlo sería autora de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal. A pesar de ello, la capitana tomó la decisión de llegar a puerto, llegando a realizar maniobras contrarias a las órdenes que recibía de las autoridades portuarias de Lampedusa, que podrían constituir un delito de desobediencia a la autoridad.
Por qué entendemos el comportamiento de Carola Rackete?
Carola Rackete ha podido cometer varias acciones delictivas; sin embargo, (y sin perjuicio de cómo finalice en su última instancia el proceso) lo ha hecho para salvaguardar bienes de valor muy superior al que pretende proteger el delito de desobediencia a la autoridad. La vida humana tiene un valor mayor que el respeto al correcto desarrollo de los flujos migratorios, o al respeto que merece la autoridad portuaria que le prohibía atracar la embarcación. Y la protección y salvaguarda de cuarenta vidas son cuarenta razones para cometer cuarenta veces los delitos por los que fue detenida. Por eso su acción, si bien puede ser delictiva, está justificada y tolerada por el ordenamiento jurídico. Es el estado de necesidad justificante.
La conducta de Carola Rackete no sólo está justificada. Es digna de admirar, Es un ejemplo para todos nosotros..