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                                                          “Cuídate de que nadie te odie con razón”.

                                                           Marco Poncio Catón.

 

 

El odio es un sentimiento difícil de definir. “Antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea”, nos lo define la R.A.E. La persona que siente odio siente animadversión, desprecio, asco, en general toda una serie de emociones negativas que se juntan y que conforman la base del odio. A diferencia de la ira es permanente, y es frecuente que la persona que lo sienta, pretende hacer daño y destruir al que odia, que no  tiene que ser necesariamente  una persona concreta.

 

El odio hoy en día, tal y como se manifiesta  en los medios de comunicación, está vinculado a la epidemia moralista que recorre Occidente y que nos hace ser participantes de una especie de competición moral en la que es necesario cada día  batir los récords del día anterior. De hecho, la indignación moral es una poderosa emoción que motiva a las personas para avergonzar y castigar a aquéllas que se portan mal, lo que supone que el conflicto social empeore y que se manifiesten comportamientos deshumanizadores Basta ver las reacciones de los célebres “haters”, agazapados en el anonimato de la red.

 

Las personas manifestamos la indignación moral de diversas maneras. Hoy podemos expresar ira tecleando unas frases en un momento desde la comodidad de nuestra habitación. Eso ha provocado que el umbral para generar odio  sea mucho más bajo que en otras épocas. A diferencia de lo que se precisa para  expresar la indignación en persona (cierta proximidad física), a través de  Internet, la expresión de la indignación no está limitada por la ubicación geográfica. En definitiva es más fácil.

 

Esa es una de las razones por las que hoy hablamos más que ayer de los delitos de odio. Gran parte de los casos analizados por los juzgados y tribunales tienen como protagonista a internet.

 

Las  nuevas tecnologías pueden transformar las emociones sociales  de fuerzas destinadas a conseguir el bien común, a convertirse en herramientas para la autodestrucción colectiva. De hecho, la  mayor parte de los discursos de odio parten de la expresión de afirmaciones que se expresan públicamente y que se conocen a través de las redes.

 

        ¿Pero es delito odiar? ¿Un sentimiento o su expresión es un acto delictivo? No. Odiar es un sentimiento y nadie nos puede castigar por sentir. Sin embargo, la expresión del odio si puede llegar a serlo.

 

Pues bien en nuestro derecho, debemos entender el delito de odio como uno de los principales recursos de los que disponemos para proteger el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación. Por tanto, cuando la conducta ataque directamente a esos dos principios podemos empezar a plantearnos que puede merecer una pena.  Hablaremos de delitos de odio cuando la conducta del sujeto tenga componentes racistas, xenófobos y discriminatorios.

 

En cualquier caso, no podemos confundir discurso de odio con delito de odio. Es cierto que muchos delitos de odio están provocados por discursos de odio, pero es necesario que esos discursos sean graves para merecer ser criminalizados. Son comportamientos, actitudes o incluso discursos que se hacen con el ánimo de menospreciar y discriminar a una persona o colectivo con manifestaciones humillantes y racistas de indudable carácter ofensivo.

 

Por tanto, hablaremos de delito de odio cuando el comportamiento y/o el discurso, tenga un carácter deliberadamente ofensivo, humillante o de desprecio.

 

Además ha de suponer una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular, de tal manera que el autor pretende ganar adeptos involucrando a otras personas

 

Finalmente el discurso  debe ser un recurso útil para precipitar el paso al acto violento, de tal modo que pretenda despertar en el interlocutor su deseo de agredir a la persona.

 

El discurso del odio será delictivo cuando los llamados “grupos diana” puedan ver seriamente dificultada, o incluso suprimida, la posibilidad de ejercer sus propios derechos. En ese momento, el observador externo podrá advertir con relativa facilidad como “unos cuantos” ostentan una supremacía frente a otros, los inferiores.

 

Cuando los miembros de los grupos diana vean limitada su condición de personas, y tener que desarrollar medidas de autoprotección de su vida, libertad o participación en la sociedad, será el momento en el que la respuesta adecuada es la que ofrece el derecho penal.