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Saben ustedes que cometer un hurto, una estafa, un delito societario o una apropiación indebida, cuando autor y víctima están unidos por vínculos familiares no resulta castigado por la ley penal?

 

Si cualquier persona comete un delito contra el patrimonio de un tercero, y resultare probado, la consecuencia inmediata es la imposición de una pena, que puede ser privativa de libertad (prisión). Ahora bien, si ese delito es cometido por una persona sobre el patrimonio de un pariente cercano, la consecuencia jurídica no será la imposición de una pena. Es más: el proceso contra él no se debería iniciar, y si se inicia, deberá ser archivado porque así lo dice otro precepto de la ley que regula el proceso penal.

 

La razón de ello es la excusa absolutoria de parentesco en los delitos patrimoniales.

 

El artículo 268 del código penal dice lo siguiente:

 

“Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre y cuando no concurra violencia o intimidación”.

 

Es decir, la sustracción sin el empleo de violencia o intimidación de un bien, sea por el medio que sea (mediante la apropiación, engañando, etc…), no tendrá como consecuencia la imposición de una pena. La víctima tendrá que acudir a un procedimiento civil para procurar la restitución de ese bien, o una indemnización.

 

La razón de existir de esa norma es porque así lo ha dispuesto el poder legislativo. Por razones de política criminal (que puede cambiar en cualquier momento), se consideró que las normas penales no deben ser utilizadas cuando los delitos patrimoniales sin violencia o intimidación, (robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas, delitos societarios, etc…) tienen lugar en el seno de la familia. Imagínense una sociedad mercantil que gestiona una pequeña o mediana empresa,  cuyos socios son familiares entre sí (hermanos, padres,  hijos etc…) y uno de ellos hace suyos los fondos de la sociedad llevándoselos a un paraíso fiscal. Quien comete esa conducta no resultará sancionado, como si lo será si la misma conducta la realiza  un trabajador de esa sociedad (imagínense que un apoderado de esa sociedad –que no es familiar de los socios- hace suyos esos bienes).

 

El legislador aprobó esa ley y la mantiene vigente, porque entiende que no se pueden criminalizar actos realizados en el seno de grupos familiares unidos por lazos de sangre, ya que el sistema penal (la imposición de una pena) podría evitar la posible reconciliación familiar; por eso se consideró recomendable desviar el tema a la jurisdicción civil.

 

¿Es la jurisdicción civil menos traumática? ¿Se consigue evitar la desmembración de la familia si ante conflictos de esta naturaleza se acude a la jurisdicción civil para solucionarlos? Yo sinceramente tengo mis dudas.

 

Los modelos de familia han cambiado radicalmente. Nada tiene que ver la sociedad actual con la imperante en el momento de aprobación de esa norma. Y si bien es cierto que a ninguna madre le gustaría ver a su hijo en prisión como consecuencia de haberse apropiado de sus bienes, quizá sería más oportuno dejar en las manos de la víctima-pariente, la facultad de decidir si el proceso penal debe continuar o  no, y por tanto que las consecuencias del mismo (las penas) se impongan al autor del delito.

 

Sin embargo no se confundan: robar a un familiar si tiene como consecuencia la imposición de una pena. El robo implica el uso de violencia o intimidación para apropiarse del bien, y el legislador considera que esos supuestos merecen el reproche sin distinción. Que puede suponer en la práctica? Que robar un bien valorado en 100 euros a un familiar directo pueda traer aparejada una pena de prisión. Sin embargo una estafa de 100 millones de euros cometida sobre el patrimonio de un familiar no sea perseguida.

 

Al explicar situaciones como ésa, nunca he logrado que el público lo entienda (yo tampoco lo entiendo). Al final siempre me veo obligado a cerrar los debates que se suscitan diciendo: “son cosas de la política criminal”