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Muchas personas han estudiado derecho y se han convertido en prestigiosos abogados gracias al cine. Yo no soy uno de esos casos, si bien entiendo perfectamente que, niños y adolescentes hayan sido cautivados por el embrujo de determinadas películas que muestran una profesión atractiva y dinámica, en la que se entremezclan la acción, el misterio, el embrujo de la sala de juicios, un jurado y un juez con peluca, dando un golpe con un mazo al tiempo que pronuncia la expresión “culpable”.

Testigo de Cargo es una de esas películas.

Pocos papeles he visto tan magistralmente interpretados como el de Charles Laughton dando vida a Sir Wilfrid Roberts, un abogado veterano, gruñón, enfermo del corazón y aficionado al whisky, al que da réplica un no menos espléndido Tyrone Power interpretando a su cliente.

Esa cinta tiene todo: una magnífica trama (basada en una obra de Agatha Cristie), una magnífica dirección del gran maestro que es Billy Wilder y una gran interpretación llevada a cabo por los dos citados y por una inconmensurable Marlene Dietrich. Pero lo mejor para mí es su increíble puesta en escena que nos permite acercarnos a la realidad de lo que es el juicio y la práctica de la prueba.

No hace falta que diga, que si acudimos a un juicio en España no veremos una escena ni un escenario que nos pueda recordar a “Testigo de Cargo”. A estas alturas todos sabemos que los juicios en nuestro entorno no son como los que reflejan en las películas americanas. Algún parecido podemos encontrar, por supuesto, sobre todo en los procedimientos que en nuestro país se siguen a través del procedimiento de jurado, pero es verdad que las diferencias son mucho mayores que las semejanzas.

¿Saben por qué un juicio es atractivo? Porque tiene un componente de misterio que nos encanta a casi todos y que ayuda a elaborar magníficos guiones. Un juicio se lleva a cabo porque las partes (acusación y defensa) intentan demostrar una hipótesis a través de sus pruebas. Las pruebas se ponen de manifiesto en la Sala, en presencia de los miembros del jurado y/o los jueces. Sin embargo, ni los jueces ni los ciudadanos que están presentes en la Sala saben que información les va a proporcionar esos medios de prueba y si que hipótesis va a confirmar, si la de la acusación o la defensa.

Tampoco lo sabe el público, ni los espectadores, y si me apuran, ni los abogados ni los fiscales.

Esa es la épica de los juicios, y por eso nos gustan tanto. Porque cuando da inicio un juicio no sabemos qué va a pasar.

Todo depende de la prueba.

La práctica de la prueba (la probática) es una de las disciplinas qué más ha evolucionado estos años, hasta el punto de que los medios de prueba de los que hacemos uso en juicios en el día de hoy nada tienen que ver con los que utilizábamos hace quince años.

Lógicamente ese cambio es consecuencia directa de la evolución tecnológica que hemos vivido, y en particular de la aparición de un instrumento, el teléfono móvil que ha cambiado de forma radical nuestras vidas.

Ese dispositivo ha cambiado la dinámica de los juicios, hasta el punto de que mucha de la actividad probatoria que se lleva a cabo en un plenario tiene como protagonista el teléfono móvil.

Es muy habitual que en los juicios se incorporen documentos como medios de prueba, de una fiabilidad probatoria notable. Esos documentos no siempre están en soporte pape como antaño, sino en otro tipo de soporte: audios, vídeos, fotografías, enlaces web, información de redes sociales, conversaciones en aplicaciones de mensajería etc.… y sirven para poner de manifiesto determinados hechos, afirmaciones o realidades que hace 30 años no se podían probar.

Y es que: quién no ha pensado en alguna ocasión en grabar una conversación en su teléfono móvil para acreditar hechos o afirmaciones?

Esta es una de las consultas más recurrentes que tenemos en los despachos: ¿puedo grabar la conversación? ¿Una conversación grabada puede servir como medio de prueba?

La respuesta es sí. Se puede utilizar una conversación grabada como medio de prueba, pero no de cualquier manera.

Ha sido el Tribunal Constitucional, y el Tribunal Supremo quienes han determinado en qué condiciones las grabaciones obtenidas a través del teléfono móvil pueden ser valoradas por un juez y/o un Tribunal como medio de prueba.

Grabar una conversación, y hacer uso de ella como medio de prueba, no está condicionado a que los partícipes conozcan que sus intervenciones están siendo grabadas y lo consientan.

Sólo la grabación por un tercero ajeno a la conversación, sin autorización alguna por los comunicantes ni de la autoridad judicial, convierte e esa grabación en inutilizable como medio de prueba (STC 56/2003 de 24 de Marzo que puedes consultar si clicas aquí).

Y ello ¿por qué? Porque en este caso se habrá vulnerado el Derecho Fundamental al Secreto de las Comunicaciones.

Sin embargo, el Derecho Fundamental al Secreto de las Comunicaciones, no puede oponerse, frente a quien toma parte en la comunicación misma. Ese derecho se limita a garantizar que nadie, ajeno a la comunicación, la pueda interceptar y/o grabar.

No hay “secreto” para los que participan en la comunicación, ni es reprochable la “retención” del contenido del mensaje.

Y esto, ¿Por qué es así?

Porque los comunicantes no tienen el deber de reserva de lo comunicado, por lo que no existe problema para que ellos puedan retener el mensaje.

¿Vulneraría el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones que yo entregara a un tercero, una carta que alguien me ha escrito?

No. Los interlocutores no tenemos un deber de guardar secreto

Por la misma razón no es contrario a ese derecho grabar una conversación y proponerla como prueba.

Podría ser (no siempre) que el contenido de la carta, o lo hablado y grabado, afecte a la esfera íntima del interlocutor (o del emisor de la carta). En ese sentido, podría vulnerarse el Derecho Fundamental a la Intimidad protegido por el artículo 18.3 de la Constitución en caso de que esos datos íntimos fueran difundidos.

Por tanto, la prohibición se limita a difundir (no grabar) datos o elementos concernientes a la vida íntima de la persona. En ese caso se podría vulnerar el Derecho fundamental a la Intimidad, pero no habría afectación del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones si, quien ha perpetuado la conversación (grabándola) es uno de los interlocutores.

Perpetuar una conversación por quien ha intervenido en la misma, grabándola, no vulnera ningún derecho fundamental, por lo que no está prohibido,

 Otra cosa es el valor probatorio que tenga esa conversación.

Será el Juez o el Tribunal quien determine qué repercusión tendrá lo grabado en el curso del proceso y la veracidad o credibilidad de las manifestaciones grabadas cuando se escuchen en el juicio. Piénsese que la gente no siempre dice la verdad, y el hecho de que se pueda acreditar una manifestación, no necesariamente significa que esa sea cierta o refleje determinada tendencia y/o intención. Habrá que analizarla con detalle teniendo en cuenta las circunstancias que la envuelven.

La grabación de una conversación no convierte en ciertas las aseveraciones que se puedan hacer, y esto muchas veces no se tiene en cuenta o se olvida.

Hemos de ser conscientes por tanto que todas nuestras conversaciones pueden ser grabadas e incorporadas como prueba a un juicio. Serán valoradas como una prueba más, a veces de la acusación, a veces de la defensa y otras sin valor probatorio alguno

Me imagino a Charles Laughton llamando a declarar a “Iphone”, “Samsung”, “Nokia” o “Huawei”., sacándolo de su propio bolsillo, mientras Marlene Dietricht lo mira con expresión atónita…

Billy Wilder habría triunfado una vez más. Es lo que tienen los genios.