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En mi entrada anterior hacía referencia al odio, y a los delitos de odio, como consecuencia de un episodio concreto vivido durante la campaña electoral que estos días se ha venido desarrollando en Madrid. No he podido dejar de pensar en ello durante esta semana, y no tanto en cuál será el resultado del procedimiento penal que se inicie como consecuencia de ello, sino en el odio y todos los resortes que le rodean

  El odio no es más que un derivado o una manifestación del miedo.

El miedo no es fácil de reconocer y por tanto de controlar, pero hoy está más presente que nunca. Se ve reflejado en las diversas manifestaciones de la vida diaria, en la política y por supuesto en  la política criminal. Cuando empecé a estudiar derecho, y en mis primeros años de ejercicio, aprendí que a los delincuentes se les debían dar todas las oportunidades que fuesen necesarias. En efecto, se consideraba (yo sigo siendo monolítico en ese pensamiento), que el delincuente podría volver a ser uno más en la sociedad. Ahora, ese pensamiento ya no es mayoritario.

Uno de los principales penalistas alemanes tiene escrito: “ningún hombre inteligente castiga porque se ha cometido una infracción, sino para que no se vuelva a cometer; no se puede eliminar lo que ha sucedido en el pasado; se evita lo que puede pasar en el futuro”.  Ese pensamiento sintetiza cuál es el sentido de la pena y el valor de la expresión resocialización.

Sin embargo, esa idea está cambiando. Es más, ya ha cambiado. Ahora las líneas de la nueva política criminal (en realidad no tan nueva), dibujan un sistema dirigido a inocuizar a determinadas personas (a veces se consideran no-personas) en atención a su peligrosidad.

¿Cómo se hace? Pues promoviendo una regulación dirigida a estigmatizarlos y demonizarlos, considerando a estas personas como una fuente de peligro que hay que evitar. Es el derecho penal del enemigo

El derecho penal del enemigo sostiene en esencia que hay dos derechos penales. Uno para los ciudadanos honrados, que tienen derecho a sentirse seguros y protegidos, y a los que les amparan las garantías y los derechos reconocidos en la Constitución; y otro destinado a ser aplicado a otros sujetos, a esos de los que nada se puede esperar porque no comparten el sistema de valores de la mayoría. Estos individuos son focos de contagio y peligro del mal, que deben ser neutralizados a cualquier precio.

Las razones de la eclosión del derecho penal del enemigo son variadas y complejas. Tiene mucho que ver el incremento real de la distancia entre países desarrollados y menos desarrollados, lo que genera corrientes migratorias y por tanto las posibilidades de conflicto derivadas de la multiculturalidad, con la consiguiente sensación de inseguridad. Por eso, el inmigrante es un candidato perfecto para ser considerado como “enemigo”. También influyen otros factores, como son la pérdida de soberanía de los Estados y su repercusión en la política monetaria, y el auge de la economía financiera. Tampoco nos  podemos olvidar ni de  las redes sociales ni de los medios de comunicación, que construyen la información sobre el hecho delictivo en varias fases para poderlo realizar por entregas, y provocar imágenes impactantes que sobrecogen al espectador, generando un clima social de miedo e inseguridad.

Para solucionar esta situación, nada mejor que señalar a determinados colectivos como enemigos del sistema; esa es la mejor vía para mantener la cohesión social que se ha perdido.

 Al enemigo no lo vamos a resocializar, según estas tesis. Es más fácil y mejor que desaparezca, que se vuelva inocuo.

El derecho penal del enemigo se caracteriza por no sólo penar los actos cometidos, sino considerar como delictivos los actos preparatorios de futuros delitos. Esa reacción, que incluso podría entenderse, no está acompañada de una reducción proporcional de la pena, pues se penan igual que los hechos consumados. Además, se constata una supresión o reducción de las garantías y derechos de los investigados, que son percibidas como unos obstáculos que impiden la debida protección de las personas.

Los teóricos que defienden el derecho penal del enemigo se fundamentan que es un derecho coherente con los sentimientos de la gente honesta, que piensan que los criminales no merecen contemplaciones (Rousseau ya pensaba algo parecido). Frente a ellas otros estudiosos sostienen la necesidad de integrar al discrepante o incluso al peligroso, y desprecian abiertamente el uso de la palabra enemigo, por ser más propia de una concepción de la política criminal equiparable a la estrategia de la guerra.

El derecho penal del ciudadano tiene como fin el mantenimiento de la vigencia de la norma. El Derecho penal del enemigo se dirige al combate de peligros.

Nuestro derecho penal no puede ser tildado de derecho penal del enemigo, sobre todo porque en ningún caso los jueces y tribunales permitirían la supresión de las garantías y derechos de los investigados. Sin embargo, podemos advertir ciertos tics en nuestro ordenamiento jurídico en el que se refleja esa concepción. Los encontramos en determinados tipos delictivos introducidos en los años 2003, 2010 y 2015 para dar respuesta a la delincuencia sexual -especialmente en aquella en la que los sujetos pasivos son menores-, que castigan actos que, en sí son inocuos; en otros relativos a la prostitución, y fundamentalmente en la pena sustitutoria de la expulsión del territorio nacional, que se impone a los extranjeros no residentes legamente en España, y en la legislación penal y penitenciaria antiterrorista.

El derecho penal del enemigo llama a nuestra puerta. Ojala esa llamada no sea el preludio del duelo que protagonizaron Vasili Zaitsev (Jude Law) y el Mayor König (un inconmensurable Ed Harris) en Enemigo a las Puertas. Esa película reflejó magistralmente, como la vida y la muerte dependen de detalles que se concretan en segundos. No sé si el derecho penal del enemigo se asentará definitivamente en nuestro ordenamiento jurídico. Si sucede,  querré reaccionar como el gran Ed Harris, quitándome la gorra y mirándolo con una sonrisa  mientras uso la palabra hablada y escrita para combatirlo.