Todos piensan en cambiar el mundo
pero nadie en cambiarse a sí mismo.
Leon Tostoi
Los desgraciados acontecimientos que tuvieron lugar el pasado día 25 de Mayo en Minneapolis, grabados por una viandante (Darnella Franzier) y que nos horrorizaron al poder ver la a muerte innecesaria de una persona, han desatado una ola de protestas a nivel global, como consecuencia de dos hechos: la muerte del Sr. Floyd, con las connotaciones racistas que tiene el hecho, y el tratamiento jurídico que inicialmente se le dio al hecho como consecuencia de los cargos imputados al presunto autor.
En Estados Unidos de América, el sistema penal es diferente al nuestro, donde tenemos una ley única, el código penal, que concreta que acciones y omisiones son consideradas como delictivas y las consecuencias que se derivan de su comisión (las penas).
Allí hay cincuenta y dos códigos penales, y un código penal federal. Por ello, la facultad de imponer la responsabilidad penal está reservada a los Estados y a la autoridad federal, que se encarga de la regulación de delitos especialmente relacionados con los intereses de la federación de estados, como es el narcotráfico, la delincuencia organizada, delitos fiscales y evasión de impuestos, y cuya persecución por un solo estado es difícil o imposible.
Existe gran diversidad entre los cincuenta y dos códigos penales estadounidenses, y como quiera que los delitos contra las personas, son objeto de regulación en cada estado, al norma que protege la vida humana dependiente, y por tanto sanciona a aquél que se la quita a un tercero, varían de un estado a otro.
Las películas y series que consumimos, nos han familiarizado con expresiones como asesinato en primer grado, asesinato en segundo grado, asesinato en tercer grado, homicidio involuntario, y otros términos que no recoge nuestro derecho penal.
Es difícil precisar los requisitos que se exigen para diferenciar un asesinato en primer grado, en segundo grado o en tercer grado, pues varían entre estados (incluso hay estados que no contemplan esa distinción). De modo aproximativo, general y por tanto, poco preciso podemos decir que:
Asesinato en primer grado.
Es cualquier acto de ejecución de la muerte de una persona en la que la persona que lo hace, actúa con plena intención, ya sea porque lo ha planificado, o porque lo hace de tal modo que pretende asegurar el resultado evitando que la víctima se defienda, o combinando ambas circunstancias. Hay estados que califican el asesinato en primer grado en atención a cualidades especiales de la víctima (un niño, un policía, el cónyuge, etc..)
Asesinato en segundo grado.
Es cualquier acto de ejecución de la muerte de una persona, que se lleva a cabo con toda la intención, pero que no es ni premeditado, ni se realiza de tal modo que se impida a la víctima defenderse. Imagínense una discusión, que finaliza en una agresión, en la que los dos actores sacan un arma blanca para atacarse mutuamente, y una persona se la clava a otro en una zona vital, matándolo.
Asesinato en tercer grado.
Sólo tres estados de la unión federal norteamericana, contemplan el asesinato en tercer grado, y uno de ellos es el estado de Minnesota (los otros dos son Florida y Pennsilvania), donde ocurrió la muerte del Sr. George Floyd. En concreto Minessota entiende que es un asesinato en tercer grado el ejecutar la muerte de manera no intencionada, a través de un acto eminentemente peligroso.
Uno de los motivos de la revuelta y de la expresión generalizada de la indignación por parte de la población fue precisamente que inicialmente, el Fiscal General de Minessota había formalizado cargos contra Derek Chauvin, el oficial de policía que puso la rodilla sobre el cuello del Sr. Floyd, por asesinato en tercer grado. Posteriormente rectificó y actualizó los cargos a asesinato en segundo grado. En concreto, el asesinato en segundo grado en Minessota, castiga a quien ocasiona el fallecimiento de alguien sin intención, mientras se inflingen o se intentan infligir daños.
En España, la norma que regula las consecuencias matar intencionalmente son radicalmente diferentes, diferenciando, asesinato y homicidio.
El asesinato.
Consiste en matar de modo alevoso, o ensañándose con la víctima, o por precio recompensa o promesa, para facilitar la comisión de otro delito (o evitar que se descubra.
El homicidio.
Consiste en matar a una persona de tal modo que no lo hace asesinando, es decir, sin que concurran las circunstancias previstas para el asesinato.
En nuestro derecho matar por motivos racistas, no transforma el delito de homicidio en asesinato, pero si se mata por dicha razón, o por otro tipo de discriminación, el reproche es mayor, por lo que la consecuencia de hacerlo es que la pena deberá ser más alta que la que se impondría si esa no fuera la razón de matar.
La violencia policial discriminatoria.
Uno de los debates que se han reactivado como consecuencia de los episodios de Minessota, reproducido en el día de ayer 13 de Junio en Alabama es el de la violencia policial discriminatoria, que sufren ciudadanos negros, árabes o gitanos.
En Europa, también vivimos ese problema. No somos ajenos a él, aunque nos gusta mirarnos al ombligo para pensar que no nos afecta.
En cierta manera, nosotros mismos somos parte del problema.
Es imposible saber cuántas personas son detenidas o chequeadas por la policía, y menos conocer cuántas han experimentado episodios de brutalidad policial, porque no hay datos oficiales o de detenciones policiales desproporcionadas, por razón de la raza (al menos yo no lo he sabido encontrar).
El Vicepresidente de la Comisión Europea, manifestó hace unos días que en Europa no existe un problema de brutalidad policial por asuntos de raza. Sin embargo, la Red Europea contra el racismo, señala que la identificación por parte de las fuerzas policiales, como consecuencia del perfil racial, es también, un problema serio en el viejo continente.
Según el informe de la Red, casi un tercio de los europeos negros habían sufrido acoso racista en el periodo comprendido entre 2013 y 2018, y una cuarta parte de las personas encuestadas en 12 estados miembros de la UE que habían sido interceptadas por la policía, calificaron el control como identificación por perfil racial.
El daño perpetrado por la elaboración de perfiles raciales es mucho más profundo y pernicioso que la violencia física por si sola. Es humillante y aterrorizante para las personas, al enviar un mensaje constante de “no pertenencia”, e incluso lleva a las personas a cambiar pautas de comportamiento, erosionando la confianza y la legitimidad de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Los perfiles raciales existen, porque todos nosotros nos guiamos por estereotipos vinculados a la raza de las personas a la hora de hacer juicios de valor. No es un problema exclusivamente policial, aunque nos deba sonrojar que representantes de las instituciones los manejen con soltura; de hecho el Grupo de Trabajo de Expertos sobre afrodescendientes, como consecuencia de su primera visita de trabajo a España en 2018, denunció ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ya denunció el uso de perfiles racionales como un problema endémico en España.
Lo cierto es que esta crisis, debería conducir a un viaje hacia dentro. Hacia dentro de las instituciones, hacia dentro de los políticos, pero también hacia dentro de nosotros y sincerarnos con nuestros pensamientos y actitudes cuando nos cruzamos con una persona con más pigmento en la piel..
Yo tampoco puedo respirar.
Una vez más, muchas gracias por sus explicaciones y por su artículo.
Gracias.
Gracias a Vd. Bernat.
Explicación
Buena y entendible explicación Gracias como siempre Sr C. Portalo.