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Quiero decir que siempre es como el primer día… cada vez me envuelves   – Newland Archer. «La Edad de la Inocencia». Edith Wharton (1920).

 

Con ocasión de la impagable actividad de revisar películas que hace tiempo que no he visto, he tenido la fortuna de encontrarme con “La edad de la inocencia”. Si alguno de mis amables lectores  no ha tenido la ocasión de verla, le recomiendo  que lo haga, pues pocas historias de amor me han sugerido  sentimientos y sensaciones de un modo tan intenso, como hacen Daniel Day Lewis, Michelle Pfeiffer y Winona Ryder bajo la dirección de Martin Scorsese.  Fíjense si me dejó huella que puedo decirles que la revisé de nuevo la noche del 14 al 15 de Enero de este año 2020.

Puesto a curiosear, es fácil advertir que la inocencia ha sido arduamente tratada en el cine (al menos en la traducción de los títulos al español). “Falso inocente”, “El fin de la inocencia”,  “Inocencia interrumpida” “El inocente”, “La inocencia”.

Otro tanto sucede con la palabra culpable, o culpabilidad. Buscamos títulos en la filmoteca que contengan esa expresión, de uno u otro modo, y nos aparece una lista casi interminable: “Falso culpable”, “Presunto culpable” , “Culpable”, “El culpable”..

Más allá del atractivo comercial de las palabras, inocencia o culpabilidad, es cierto que son términos que manejamos con frecuencia para expresar conceptos antagónicos. Yo no soy lingüista ni filólogo (no por falta de ganas o interés), pero, en mi condición de aficionado a las leyes, me atrevo a decir que, en derecho, ser inocente no es lo contrario a ser culpable

En derecho, lo contrario a ser culpable es ser no culpable.

En una entrada del blog ya les hablé del Tribunal del Jurado. Pues bien. Si tienen la suerte (para mí lo sería) de participar de tan formidable experiencia, podrán comprobar como nunca someterán a su consideración si la persona enjuiciada es inocente. Las últimas preguntas del cuestionario que tendrán que contestar son las siguientes: s

Los jurados declaramos a… culpable del delito de …  del que viene siendo acusado.

 La alternativa para el caso en que esa pregunta sea contestada de forma negativa será:

“Los jurados declaramos a… no culpable del delito de… del que venía siendo acusado.

¿Por qué el sistema está diseñado de este modo?

Porque la verdad judicial (término discutible), no necesariamente coincide con la verdad material. Y a pesar de que esta idea pueda rechinar en su oídos de manera terriblemente estridente, es algo de lo que nos beneficiamos todos.  Dicho de un modo más técnico, que culpabilidad e inocencia no sean antónimos, es una garantía procesal para todos y cada uno de los ciudadanos”.

Con ocasión de estar un día de guardia, se me encargó el trabajo de asistir a un ciudadano acusado de asesinar a una persona anciana con la que podía haber tenido alguna diferencia en el pasado. La convicción de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado encargados de la investigación era que efectivamente, mi defendido era el autor material de la muerte, pero no contaban con ninguna evidencia ni directa ni indirecta. La razón de la convicción podía tener sentido, podía ser lógica desde el punto de vista policial, e incluso de cualquier ciudadano de bien, pero lo cierto es que no había ningún dato objetivo que pudiera apoyar esa convicción.

La persona en cuestión fue detenida, y en esa condición presentada ante el Juez de guardia. El Juez de Instrucción que además de técnico en derecho es ciudadano, entendía la razón de la detención, e incluso la compartía, pero sabía que en ningún caso un tribunal (profesional o del jurado) podía dictar una sentencia o un veredicto de culpabilidad.

El Juez acordó la prisión provisional incondicional (algo que a mí, que no he conocido los procesos inquisitoriales propios de otros regímenes, me pareció aberrante, lo cual se lo hice saber). No sé si por mi quehacer profesional o no, el caso es que a los pocos días el ciudadano investigado salió en libertad provisional y unos meses después la causa fue sobreseída.

No se declaró a ninguna persona, autora material de aquella muerte.

Del mismo modo, he tenido la ocasión de intervenir en procesos judiciales en los que la verdad material ha sido obtenida a través de diligencias de investigación  o pruebas practicadas sin respeto a los derechos fundamentales de la persona. Escuchas telefónicas ilegales, registros en domicilios practicados sin autorización judicial, etc… en definitiva: diligencias de investigación o pruebas que permitían inferir sin ningún género de dudas la convicción de que la persona era autor del delito, pero que habían sido obtenidas sin respeto a los derechos fundamentales y garantías procesales, y que no podían servir para declarar la responsabilidad criminal del investigado.

En estos supuestos, la persona no puede nunca ser declarada culpable. Debe ser absuelto, y ser absuelto, significa ser declarado no culpable, lo cual no significa que sea inocente, pronunciamiento éste que, a mayor abundamiento, no está contemplado por la ley.

Y si bien lo dicho creo que es cierto, no debemos tampoco pensar que la expresión “inocencia” es ajena a nuestro ordenamiento jurídico. Uno de los Derechos Fundamentales de cualquier estado democrático y de Derecho es “La presunción de inocencia”. Todos somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario”, y si bien esa expresión literal no consta (salvo error mío) en nuestras leyes, es suficientemente clara y expresiva para que cualquier mortal pueda entender que nadie puede ser condenado si no existen pruebas contra él, obtenidas con absoluto respeto a los Derechos Fundamentales y garantías procesales, por mucho que estemos convencidos, con razón de que es responsable de un hecho criminal.

La presunción de inocencia es una garantía de nuestro sistema jurídico, y los abogados tenemos como misión (entre muchas otras) procurar su salvaguarda si creemos que se ve atacada.

¡Claro que no es fácil explicar al público en general, de modo que se entienda fácilmente, que una persona puederesultar indemne de una acusación cuando sabemos a ciencia cierta que es culpable del hecho que se le imputa!

¡Claro que los abogados sabemos que ha cometido el hecho!. ¡Lo sabe también el Fiscal que, en aplicación del principio de legalidad interesa su libre absolución,  y el Juez o Tribunal que lo acuerda!

Pero, no acudamos al recurso fácil de que el sistema es imperfecto, y que a veces falla. No es así. La presunción de inocencia forma parte del sistema, y es motivo de satisfacción que triunfe cuando debe triunfar.

Tanto el Juez que firma la Sentencia, como el Fiscal que no ha acusado a pesar de su convicción, como sobre todo el Abogado que ha postulado  por la salvaguarda de ese Derecho Fundamental se sienten satisfechos porque han aplicado los principios elementales y las garantías de nuestra constitución, sin dejarse llevar por sus instintos básicos, los cuales, no forman parte de las reglas del juego de la justicia. Se sienten satisfechos (que no felices) porque en definitiva han actuado como garantes de eso que llamamos Estado Democrático y de Derecho, demostrando que creen firmemente en él y lo respetan.

Vean “La edad de la Inocencia”, y deléitense con la escena del faro en el extremo de un muelle, bajo una puesta de sol de color rojo sangre; un barco navegando por un mar resplandeciente: “si ella mira a su alrededor antes de que el barco pase el faro, iré con ella, estaré  con ella a cualquier precio”, piensa Newland Archer (Daniel Day Lewis) mientras observa a la condesa Olenska (Michelle Pfeiffer).

El caso es que no miró y perdió el amor de su vida.

Yo desde mi butaca le maté. Pero me declararon no culpable.