“Estar libre de culpa es el máximo consuelo”
Cicerón.
La Constitución nos garantiza el derecho a la presunción de inocencia.
¿Qué es la presunción de inocencia? ¿Por qué se escriben y pronuncian tantas veces esas tres palabras?
Todo proceso tiene un principio y un final, de tal modo que supone necesariamente una transformación. Pensemos en, como de un diminuto huevo nace una oruga, que se transformará dentro de la crisálida en una mariposa. Las distintas etapas de transformación conforman el proceso y cada una de ellas exige determinadas condiciones.
Los procesos judiciales también tienen un principio y un final, y sus diferentes etapas también exigen determinadas condiciones que, en un estado democrático y de derecho, se han de respetar obligatoriamente, como si de un ciclo vital se tratara, hasta el punto de que, si no fueran respetadas, no primaría el valor de la ley, sino el de la arbitrariedad y la injusticia.
La presunción de inocencia opera como una condición personal que condiciona el proceso. Si se formulan una pregunta lo entenderán muy fácilmente. ¿Cuál es la finalidad del proceso penal? La contestación es sencilla: El proceso penal sirve para determinar si una persona es responsable de los hechos delictivos que se le imputan. Dicho de otro modo: sirve para decretar su culpabilidad (en el sentido de responsabilidad criminal) o su inocencia.
Para que esa finalidad se cumpla y el proceso sea útil, y sobre todo justo desde el punto de vista material, la persona sometida a proceso no puede ser considerada culpable de antemano. Si fuera así, el proceso no tendría sentido; no harían falta jueces, porque no habría acusaciones ni cargos de los que defenderse.
La declaración de culpable o responsable criminal tiene sentido si el punto de partida es la inocencia. Esta idea a veces es difícil de entender por parte de la mayoría de las personas porque solemos confundir la culpabilidad con la autoría. El homicida confeso puede ser autor del delito, pero no necesariamente es culpable del mismo. Imagínese que la única prueba del delito es su confesión, y esa autoinculpación ha sido obtenida con torturas. Si durante el proceso se prueba la realidad de esas torturas y no hay ninguna otra prueba de su acción, no podrá ser declarado responsable criminal del hecho que se le imputa. Cualquier persona sensible a los valores de justicia puede entender y compartir esta afirmación.
La presunción de inocencia es una especie de cápsula que nos brinda protección a todos mientras el proceso se desarrolla. Será el juicio, que es la fase del procedimiento penal donde se practicará la prueba, lo que puede determinar la transformación de la inocencia, en la culpabilidad con todas sus consecuencias, en particular la imposición de una pena.
Por eso la presunción de inocencia es un derecho íntimamente vinculado a la prueba: a su existencia, y al modo en que ésta ha sido obtenida. Obviamente una prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales no es tal (piensen de nuevo en la confesión obtenida por medio de la tortura), y no sirve para destruir el envoltorio que nos protege.
Vean la presunción de inocencia como la crisálida que nos protege a todos durante el proceso. Si la prueba se ha obtenido con respeto a los derechos fundamentales y evidencia nuestra responsabilidad, poco a poco irá desapareciendo esa cobertura y se pondrá en evidencia nuestra responsabilidad criminal, la cual se declarará en la Sentencia. En ese momento el caparazón desaparecerá y apareceremos desnudos frente a los demás, culpables de los delitos que hayamos cometido y con la obligación de asumir la consecuencia prevista en la ley, que no es otra que la imposición de una pena.
Sin embargo, si la prueba no se obtiene con respeto a los derechos fundamentales, o no es útil o suficiente para llegar a la convicción de la responsabilidad criminal, la fina capa que nos rodea y que se llama “presunción de inocencia” no se habrá destruido y la persona sometida a proceso continuará siendo protegida por ella, ya libre de culpa.
Excelente y didáctico artículo sobre la presunción de inocencia. Como banda sonora pondría «Matar a un ruiseñor» y en recuerdo de la presunción de inocencia destrozada del desventurado Tom Robinson. Cuando se tienen que dar explicaciones tan didácticas, sencillas y claras sobre algo tan medular para nuestra civilización, es que a pesar de todos los avances, debemos sentirnos preocupados.
Muy buen artículo.
¿No está en peligro la presunción de inocencia con la Ley de Violencia de Género y la propuesta reciente de Libertades Sexuales? ¿Cómo se compatibiliza?
Enrique, yo creo que no. La presunción de inocencia nunca está en peligro. Los funcionarios policiales y jueces tienen recursos para valorar la veracidad de las denuncias. En cuanto al anteproyecto de ley es un tema complejo, sobre el que estaba escribiendo antes del estado de alarma. Lo desarrollaré en una entrada aparte. Un beso enorme.