En una de las obras más maravillosas de la historia del cine (“El hombre que mató a Liberty Valance), mi admirado James Stewart, cansado y abatido, escucha del responsable de un diario local, una frase lapidaria, que ha quedado para la historia:
“Cuando la leyenda se convierte en hecho, imprime la leyenda”.
Con leyendas, y con hechos, nos enfrentamos a nuestra vida diaria como profesionales del derecho, y por esa condición nos vemos obligados a corregir ideas preconcebidas en clientes, o posibles clientes, convencidos de que vienen al despacho a solucionar determinados problemas que en realidad no existen. Sin embargo, cuando les informo en el sentido menos esperado (que su problema no es tal) su escepticismo es tan grande que se van del despacho inquietos y preocupados, decididos a consultar a otro profesional sobre su problema, puesto que lo que menos esperaban es que les dijera que no tienen ningún problema, o que no han sido víctimas de ningún delito
Y es que las leyendas (impresas o no), son muy difíciles de desarraigar de nuestras mentes, y como quiera que todos somos técnicos de casi todo, determinadas manifestaciones realizadas por exégetas amateurs del derecho penal, conforman la convicción de una realidad que no es tal. De ahí la razón de estas líneas.
En otras entradas les he dicho que sólo son delitos aquéllas conductas que están descritas en el código penal y a las que se les asocia una pena. Nuestro código penal dice, por ejemplo, el que matare a otro, será castigado como reo de homicidio, con la pena de prisión, de diez a quince años. Describe pues, una conducta (matar a otro) y la consecuencia de la realización de esa conducta (la imposición de una pena de prisión de entre diez y quince años).
Por tanto, no hay delitos fuera del código penal.
Pues a pesar de todo, existe la creencia generalizada de que determinados comportamientos son constitutivos de delito, bien porque lo fueron en el pasado y ya no, o porque les atribuye la condición de delictivos sin ningún pudor, creando esos mitos, o leyendas contra los que luchamos a diario, sin éxito.
Algunos de esos comportamientos son los siguientes:
El perjurio.
Consecuencia imagino del visionado de películas o series americanas, existe la convicción de que faltar a un juramento en el seno de un proceso judicial es constitutivo de delito. La realidad no es ésta.
En primer lugar, la persona que está sometida al proceso penal, no está obligada a declarar, no está obligada a declarar contra si misma, ni a confesarse culpable. Por esa razón, no está sometido a juramento. Como quiera que puede mentir (aunque no tenga el derecho a mentir), no se le pide que jure o prometa decir la verdad.
El testigo en el proceso judicial, si está obligado a decir la verdad, y por tanto se le pide que jure o prometa decir la verdad, y se le informa de que la consecuencia de no hacerlo (de mentir) será la de ser sometida a un proceso penal. En ningún caso será perseguido por haber faltado al juramento, que hoy por hoy, se constituye más como una fórmula ritual que otra cosa.
El abandono de hogar.
No hay mes en el que, en el despacho, alguna persona no me consulte sobre las consecuencias de dejar su domicilio; de marcharse de su hogar. Y es que existe la convicción generalizada de que abandonar la casa, dejando en la misma al cónyuge y a la descendencia, es constitutivo de delito.
Nada más lejos de la realidad. Salir del domicilio, temporal o definitivamente no es constitutivo de delito.
Si es delictivo no atender las necesidades básicas de la familia, como no ejercer correctamente las obligaciones propias de la patria potestad, o dejar de abonar pensiones de alimentos, o abandonar a menores de edad o utilizarlos para la práctica de la mendicidad.
Sin embargo, no es un delito salir del domicilio conyugal para instalarse en otro lugar.
Suplantación de personalidad.
Esta conducta, que en realidad supone que una persona se haga pasar por otra, no es constitutiva de delito. Es una conducta habitual, sobre todo como consecuencia de las nuevas tecnologías (por ejemplo, crear perfiles falsos de personas en redes sociales).
Pues bien, esa conducta no es delictiva.
Si es delictivo la usurpación de estado civil, que es una conducta mucho más compleja que el fingir ser otra persona. La usurpación de estado civil, supone que una persona suplante la fijación, paternidad, derechos conyugales, y cuántos otros elementos que integran el estado civil con la intención de usar sus derechos para obtener algún beneficio o causar algún daño.
No es suficiente enseñar el DNI e insistir que es otra persona, o incluso, crear una cuenta ficticia en una red social. Es un comportamiento que requiere cierta permanencia y que ha de ser apto para producir un perjuicio. Imagínense, por ejemplo, que simulo ser una persona, y como tal me identifico ante un Notario para aceptar una herencia que a él le corresponde (a la persona suplantada) y a mi no. Esa conducta si podría calificarse como delictiva.
El uso público de un nombre supuesto, tampoco es constitutivo de delito, si bien, lo fue en otros momentos de nuestra historia penal.
El desacato
La palabra desacato es utilizada muy a menudo (yo al menos la escucho frecuentemente) . Pero la acción de insultar, despreciar o faltar al respeto a una autoridad o funcionario público en ejercicio de sus funciones no es una conducta delictiva. La falta de respeto a un funcionario público o a una autoridad puede ser constitutivo de delito, pero de la misma manera que lo es hacerlo a un particular. No se ve agravado por el hecho de atentar el honor de un juez, policía o representante de lo ciudadanos.
En descargo de la convicción generalizada, en el sentido de que el desacato existe, debo decir que existió hasta el año 1995, fecha de la publicación del código penal hoy vigente.
El escándalo público.
El delito de escándalo público también desapareció de nuestro código penal en el año 1995, por lo que, hoy en día a nadie se le puede imponer una pena por ejecutar actos que supongan escándalo público. Por tanto, ofender el pudor, o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo, o incluso exponer doctrinas contrarias a la moral pública, no son hoy en día comportamientos delictivos. La mayoría de las sentencias que se dictaron al amparo de los preceptos indicados eran manifestaciones públicas de la vida sexual, que hoy en día se entienden sancionadas con los delitos de exhibicionismo y provocación sexual.
Soy consciente de que, por mucho que me esfuerce, por mucho que nos esforcemos a quienes nos gusta divulgar el derecho, no podremos combatir al mito. La leyenda está creada, y durante la semana, en muchas sobremesas se volverá a hablar sobre las noticias recientes leídas en la prensa que cuentan como personas relevantes habrán sido condenadas por escándalo público, abandono de hogar o suplantación de identidad, y es que, como bien dijo el maestro John Ford, imprime la leyenda, que en realidad tiene más relevancia que el hecho, aunque éste sea cierto.
Muchas gracias por todas estas aclaraciones.
Añoraba sus artículos.
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Gracias.