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De nuevo aparece en los medios de comunicación la palabra “eutanasia”. Con más frecuencia venimos escuchando la expresión “muerte digna” (no es lo mismo), pero “eutanasia” se pronuncia menos.

Desgraciadamente la palabra “suicidio” no aparece (políticamente no debe ser rentable) a pesar de que se ha perpetuado ya desde hace años como la primera causa de muerte no natural en España.

No quiero escribir sobre política (entre otras razones porque no sé), y aunque la política y el derecho van siempre de la mano, la razón de esta entrada es dar a conocer como recoge la norma jurídico penal esta problemática, que aún permanece dentro del armario y de la que nos cuesta tanto hablar.

En nuestro código penal, los delitos vinculados al acto suicida, y la eutanasia, aparecen regulados en diferentes apartados del mismo artículo.

La eutanasia directa (activa o pasiva) es causar o provocar directamente la muerte de una persona, cuando ésta lo ha pedido expresamente como consecuencia de padecer una grave enfermedad que le llevará a morir, o por padecer sufrimientos difíciles de soportar. Nuestro código penal castiga este comportamiento con penas que podrían llegar a tres años de prisión.

El debate sobre la eutanasia no es sencillo. Es más, considero que pertenece a las cuestiones más difíciles a la que se puede enfrentar el derecho penal. Sin duda el hecho de que sobre la eutanasia descansen problemas existenciales que tratan acerca de la decisión sobre la vida o la muerte, provoca que para su regulación se utilicen normas abstractas, que no son compatibles con la descripción de situaciones cotidianas. Por otro lado, es evidente que el problema de la eutanasia no es de dominio exclusivo ni de los juristas ni de los penalistas. En este ámbito, médicos, filósofos, teólogos y escritores reclaman su oportunidad de intervenir enriqueciendo así el debate, pero complicando el acuerdo sobre la solución jurídica final, como consecuencia de la aparición de muchas premisas extrajurídicas de carácter ideológico, de opinión y propagandístico.

Personalmente, no entiendo por qué este precepto sigue en vigor. Intento comprender a quienes se oponen a su derogación, y, sin ánimo de polemizar, no lo consigo, sobre todo cuando en determinados momentos y para otras cosas apelan a la libertad personal como valor sagrado a proteger (¿no se puede ser libre en el momento de decidir morir?); o cuando hablan de una “ley de cuidados paliativos” provocando (a mi juicio) confusión en la opinión pública (todas las regulaciones sobre la eutanasia contemplan los cuidados paliativos como recurso complementario, nunca como alternativa o antídoto).

Cualquier ley que regule la eutanasia no puede ser considerada como una “ley de muerte”. Sostener eso (confundir la eutanasia con el homicidio) es como confundir el amor y la violación, el robo con el regalo, es obviar la autonomía de la voluntad y por tanto el valor libertad, tan manoseado en los últimos años.

El suicidio es el acto deliberadamente realizado por una persona en pleno conocimiento o expectativa de su fatal desenlace. El código penal castiga inducir al suicidio de un tercero, cooperar con actos necesarios al suicidio de una persona (facilitarle un veneno para que lo ingiera), o incluso ejecutar su muerte (dispararle). También está castigado con penas de prisión, notoriamente superiores a las previstas para la eutanasia.

El suicida a lo largo de la historia ha sido considerado como un delincuente, como un pecador, o como un loco; esa idea debe ser ya superada, sobre todo cuando para nuestro ordenamiento jurídico la vida ya no es algo sagrado (que nos concede dios, y que dios nos quita)

En el magnífico blog “Evolución y Neurociencias”, su autor @ptiklinov al que ya he mencionado en otras entradas, aporta datos de enorme interés para conocer lo que rodea al suicidio. En primer lugar, que la tasa de suicidio en los hombres es mayor que la de las mujeres, a pesar de que las enfermedades mentales en general (en particular la depresión), las ideas de suicidio y las autolesiones son más frecuentes en las mujeres. Sin embargo, el suicidio consumado es más frecuente en los hombres. Ese dato demuestra que no hay una relación directa entre ideas e intentos de suicidio y suicidio consumado. También demuestra que en el suicidio influyen otros factores distintos a la enfermedad mental.

Es evidente que estamos fallando. Que la sociedad, colectivamente se está equivocando a la hora de abordar determinados problemas. Lo cierto es que es ésta una temática de evidente impacto social, económico y personal, y que las políticas de prevención deben mejorarse. Es además necesario dar voz a aquellas personas que han sufrido o conocido de manera cercana algún caso similar. Gracias a todos/as los que sois sensibles a este problema, y en este sentido es impagable el servicio que hacen asociaciones como APSAS, RedAIPIS-FAeDS, “Después del Suicidio-Asociación de supervivientes” (DSAS), PAPAGENO, BIZIRAUN , entre muchas otras.

No podemos perder la oportunidad de regular de una vez por toda la eutanasia y el suicidio asistido. Morir debe ser una decisión personalísima, y si bien la creencia religiosa en la sacralidad de la vida es respetable, no puede ser impuesta a toda la sociedad.

Al final, he escrito sobre política….