fbpx

Una de las preguntas que con más frecuencia me hacen por mi condición de abogado, versa sobre la posibilidad de presentar en juicio como prueba una grabación de audio o vídeo que acredite una conversación (audio)  o unos hechos  (vídeo). Existe la creencia más o menos generalizada de que grabaciones realizadas de manera intencionada (porque la persona anticipa que van a ocurrir unos hechos concretos, o se van a realizar una serie de afirmaciones, como por ejemplo, insultos, vejaciones, etc..) no pueden presentarse como medio probatorio ante un tribunal, para probar lo sucedido.

Es necesario partir de una premisa: quien, dentro de un proceso judicial de cualquier orden afirma un hecho, tiene la obligación de probarlo. Se excepcionan de esta afirmación determinadas presunciones que operan de forma automática, a no ser que queden desvirtuadas (como la presunción de inocencia).

Si yo afirmo que mi vecino me ha insultado, yo tengo la obligación de presentar ante el juez los medios de prueba necesarios si mi intención es que mi vecino sea condenado como autor de un delito de injurias. Sin embargo (y este es el ejemplo de la presunción), mi vecino no tiene la obligación de presentar ninguna prueba para acreditar que es inocente, porque esa situación se presume desde el primer momento (presunción de inocencia), si bien, puede ser desvirtuada si algún medio de prueba demuestra que efectivamente, ha vertido contra mi persona insultos.

Por tanto, quien acusa a un tercero de la comisión de un delito, siempre tiene la carga de la prueba. Quien resulta acusado de un delito, no precisa probar su inocencia, porque ésta se presume, a no ser que una prueba demuestre la comisión del hecho.

Pues bien, ese medio de prueba puede ser perfectamente una grabación de audio o de vídeo.

Grabaciones de audios y/o videos realizadas por particulares.

Como decía en el encabezamiento, muchas personas se preguntan si las grabaciones de vídeo o de audio son útiles, y si pueden ser presentadas en juicio.

La respuesta es sí. Grabaciones de audio y de vídeo pueden ser presentadas en juicio, siempre que se cumplan una serie de requisitos que han venido siendo establecidos por los Tribunales, en concreto, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Se pueden presentar en el proceso grabaciones de conversaciones o de hechos en los que toma parte el autor de la misma, integrándose y figurando en la grabación.

No son válidas, por tanto, grabaciones que reproducen actos de la vida privada de una persona y que se hayan realizado a través de medios ocultos.

De manera gráfica podemos establecer que no son válidas, ni pueden conformar prueba las grabaciones de conversaciones DE  otras personas. Si son válidas y pueden conformar prueba las grabaciones CON otras personas.

En el supuesto de grabaciones CON otras personas, no es requisito para que pueda conformar prueba, que ésta otorgue su consentimiento.

Para que una grabación pueda ser admitida como medio de prueba y valorada para que se dé la razón a quien la propone será necesario lo siguiente:

En relación con  su admisión como medio de prueba:

  • Que se aporte de tal manera que sea conocida por todas las partes. Quienes intervienen en el proceso (incluido el juez o Tribunal) deben conocer su contenido, y debe facilitársela de tal modo que puedan verla o escucharla, y que pueda ser vista y oída en el acto del juicio.
  • Que se acredite que es original e íntegra, y por tanto no existe manipulación y que permita dudar de su veracidad o contenido.

En relación con su valoración:

Este es el aspecto muchas veces más controvertido, de la grabación (sobre todo de audio) como medio de prueba. Muchas veces creemos que una afirmación realizada en un contexto concreto es prueba suficiente de lo afirmado. Sin embargo, no siempre es así. Una persona puede reconocer una deuda frente a un tercero (que le está grabando), por la simple razón de que se lo quiere quitar de en medio, cansado de que se la reclame,  si en el proceso judicial logra explicar de manera razonable el contexto en el que se realiza la afirmación grabada (aparentemente perjudicial para sus intereses), y logra acreditar la inexistencia de la deuda, es evidente que la grabación, que habrá sido admitida como medio de prueba, no servirá para acreditar la existencia de la deuda.

Por tanto, no debemos pensar que la admisión de la grabación como medio probatorio, supone necesariamente que el juez o Tribunal nos va a dar la razón. Será necesario saber presentar la prueba en su contexto adecuado, para que pueda ser plenamente eficaz y por tanto útil para que el juez o tribunal estime nuestra tesis o pretensión

Imágenes o vídeos  publicados en las redes sociales por particulares.

Es necesario tener en cuenta que las nuevas tecnologías  y la aparición de las redes sociales han aportado nuevas situaciones relativas al uso de las imágenes.

Las imágenes incorporadas a redes sociales por quien es protagonista de las mismas, siempre que sean accesibles a todo el público, pueden ser utilizadas como medio de prueba por un tercero. Hemos visto en múltiples ocasiones en los medios de comunicación, grabaciones de hechos delictivos (se me ocurren episodios de conducción temeraria), que han sido subidas a las redes sociales por sus protagonistas. Sin ningún género de duda esas imágenes han servido para justificar una condena.

Sin embargo, es necesario significar que los medios de comunicación no pueden publicar imágenes adquiridas de las redes sociales para ilustrar informaciones si no se cuenta con el consentimiento expreso del afectado, por mucho que hayan sido incorporadas al muro de la red social por el propio titular.

Imagínense una noticia en la que se explica la comisión de un intento de asesinato, Es normal que el medio de comunicación se haga eco de la noticia. Lo que no puede bajo ningún concepto, es utilizar una fotografía de la víctima, que ésta ha incorporado a las redes sociales por razones que nada tienen que ver con el hecho luctuoso (una comida familiar por ejemplo), para identificarla de cara a la opinión pública. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional este mismo año 2020, estableciendo una línea jurisprudencial que sin duda tendrá continuidad.

En cualquier caso, no es un tema sencillo. Ante una situación de hipotético conflicto es necesario y recomendable proveerse de medios de prueba, para acudir ante los juzgados y tribunales con ciertas garantías de éxito, pero siempre será el profesional que plantee el supuesto concreto quien deberá considerar la viabilidad de la grabación como medio de prueba para sostener la pretensión. Sigan su consejo que él es la segunda persona más interesada en salvaguardar sus derechos y libertades. El primero es siempre el cliente.