El grupo de entradas que vengo haciendo estos días, aglutinadas bajo la categoría general de coronavirus, tiene como finalidad fundamental el poder informar de modo sencillo sobre las modificaciones normativas que genera la actual situación de estado de alarma. Como sabéis no soy especialista en derecho civil, y menos en derecho laboral, pero me siento capaz de bucear dentro de este maremágnum de decretos, órdenes e instrucciones, y ofrecer un poco de luz sobre la situación actual.
La publicación del Real Decreto Ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, y sobre todo la publicación ayer, pasadas las 23,30 horas de la noche del Real Decreto Ley 10/2020 de 2º de Marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperalbe para personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, ha generado mucha inquietud y duda dentro de la población. Voy a explicar las principales cuestiones que regula.
Decreto Ley 9/2020 de fecha 27 de Marzo.
¿Se puede despedir al trabajador durante el estado de alarma?
Como consecuencia de la publicación de ese decreto, escuché en diversos medios de comunicación que se prohíbían o restringían los despidos mientras dure el estado de alarma.
Esta información no es rigurosa.
Lo que determina ese decreto es que se han prohibido los despidos objetivos en los que se alegue la causa del coronavirus como razón de extinción del contrato.
Si el empresario acordara un despido por estas razones, en principio el despido debería ser considerado como improcedente, y el trabajador debería ser indemnizado con 33 días por año trabajado.
Por tanto, no se han prohibido los despidos durante el estado de alarma. Lo que ocurre es que, la extinción de un contrato por causas objetivas, pero justificadas en el estado de alarma, no es procedente, ya que la empresa que atraviese dificultades económicas pueden acogerse a un ERTE y suspender el contrato a sus empleados.
Si empleador lo hiciera, ese despido sería considerado improcedente, y el trabajador tendría derecho a percibir una indemnización de 33 días por año de trabajado.
Decreto Ley 10/2020 de 29 de Marzo.
Este decreto genera muchos interrogantes. En primer lugar, tener en cuenta qu ela finalidad del decreto y las medidas que contempla, es limitar lo máximo posible la circulación de pesonas y detener la curva de contagios del covid-19. No es una norma caprichosa, y, sin perjuicio de que sea acertada o no para cumplir el objetivo, se enmarca dentro del marco general del estado de alarma en el que nos encontramos.
¿Quien resulta afectado por ese Real Decreto?
Todas las personas que sean trabajadoras por cuenta ajena, que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado, y cuya actividad no estaba ya paralizada con ocasión de la declaración del estado de alarma.
Por tanto:
- Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) no se ven afectados.
- Tampoco trabajadores que ya tenían su actividad paralizada (cuyas empresas posiblemente habrán iniciado un ERTE).
- Afecta a empresas públicas y privadas.
¿Quienes quedan exceptuados?
1.- Las personas que trabajan en sectores calificados como esenciales. Para conocer cuáles son los sectores esenciales clcka aqui (clickando sobre la palabra aquí aparecerá el link donde aparece el Real Decreto. Al final del mismo podrás consultar la relación de empleos esenciales).
2.- Las personas contratadas por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE si este causa la absoluta suspensión del contrato (no es una reducción temporal de la jornada de trabajo
3.- Las personas que estén de baja por incapacidad temporal o tengan su contrato suspendido por otras razones.
4.- Las personas que puedan continuar con su actividad a través del teletrabajo.
¿Cuál es la consecuencia de este RD para los trabajadores a los que les afecta?
Los trabajadores no acudirán a su puesto de trabajo desde el 30 de Marzo hasta el 9 de Abril de 2020 (inclusive) y tendrán derecho a cobrar su sueldo, que será abonado por el empresario. Cuando el estado de alarma finalice, deberán volver a su puesto de trabajo y recuperarán de forma gradual las horas de trabajo no realizadas durante el tiempo que haya durado el estado de alarma. Esto lo deberán hacer hasta el 31 de Diciembre de de 2019. Por tanto, si los días dejados de trabajar son ocho, y la jornada diaria es de 8 horas, el trabajador deberá cumplir con esas 64 horas de manera gradual hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Para concretar cómo y cuando se recuperan esas horas deberá negociarse entre empresa y trabajador entre la empresa y el trabajador o la representación legal de los trabajadores.
Por tanto, empresario y trabajador, deberán computar las horas de trabajo no prestadas a compensar cuando la situación de alarma finalice.
¿La medida afecta al teletrabajo?
No. Si el trabajo efectivo se puede prestar teletrabajando, se debe continuar desarrollando la actividad laboral.
¿Y si la empresa ha solicitado un ERTE?
En ese caso, los trabajadores no se verán afectados por esta medida, puesto que su contrato de trabajo está suspendido, o en proceso de ser suspendido.
Si los trabajadores resultan afectados por un ERTE de reducción de jornada, la parte de jornada que se viniera haciendo o se fuera a hacer dejaría de hacerse por este permiso retribuido recuperable, siempre que no fuera un trabajador esencial o al que no le afectara esta norma por otra razón.
2 comentarios
Esclarecedor artículo.
Gracias.
Gracias a Vd. Sr. Bernat.