Estos días, como consecuencia de los acontecimientos que vivimos, nos acostumbraremos a escuchar dos palabras, unidas por un guión: Decreto-Ley. Un decreto-ley es una norma con rango de ley. Las leyes las aprueba el Parlamento (Congreso y Senado), pero en casos de urgente necesidad, pueden ser elaboradas y aprobadas por el gobierno. De esta manera su elaboración y aprobación es mucho más rápida y por tanto puede aplicarse rápidamente.
El tema del que voy a hablar en esta entrada, ha sido desarrollado en el Decreto-Ley 8/2020 de 17 de Marzo.
Esa norma, entre otras cuestiones, regula un problema que afectará a muchas personas: el pago de la hipoteca. El Decreto Ley regula la posibilidad de suspender el pago de las cuotas mensuales, tanto en lo que se refiere a la amortización, como el pago de intereses.. La lectura de este post os permitirá, sin necesidad de acudir a una norma tan difícil de entender, orientar a quienes realmente pudieran beneficiarse de las medidas aprobadas y guiarle en el camino para que se le reconozca el derecho. Además, podréis valorar si vosotros/as mismos/as cumplís con los requisitos y beneficiaros de la medida.
La situación de cierre generalizado de empresas y puestos de trabajo ha causado que muchos ciudadanos no tengan ingresos cada mes, o éstos se hayan visto reducidos.. Al no tener ingresos, muchas personas no podrán atender sus necesidades básicas, entre ellas el pago de la hipoteca. Obviamente, estos días, dedicaremos nuestros recursos a comprar alimentos, objetos de limpieza e higiene, etc…y la hipoteca, aún siendo conscientes de que la tenemos que pagar, es posible que la dejemos a un tercer o cuarto lugar dentro de nuestras prioridades inmediatas.
Todos sabemos que si no pagamos la hipoteca, el banco nos reclamará las cuotas debidas, y si finalmente no las cubrimos, se quedará con nuestra vivienda. Pues bien, esta norma intenta evitar estas futuras y posibles situaciones dramáticas.
La ley fija una moratoria. Una moratoria significa que la obligación de pagar la hipoteca quedará suspendida.
No todos nos vamos a poder beneficiar de esta medida (a no ser que se modifique la ley). Sólo afecta a personas con especial vulnerabilidad.
Las personas especialmente vulnerables, pueden solicitar al banco la suspensión del pago de las cuotas, incluyendo tanto capital como intereses por el tiempo que se estipule, de tal manera que, durante ese tiempo, el banco no podrá exigir el pago de las cuotas mensuales.
Además, el banco no podrá tampoco declarar que la hipoteca se resuelve. Esto podría ser grave, porque, de hacerlo, podría exigir el pago de la totalidad del dinero pendiente de satisfacer.
Durante este tiempo no tendremos que pagar intereses al banco, por el hecho de no pagar las cuotas.
¿La suspensión afecta a todas las hipotecas?
No. Sólo afecta a las hipotecas que firmamos en su día para comprar el piso o casa donde vivimos. (no afecta a segundas viviendas, locales, inmuebles, que sean propiedades de empresas o pisos vacíos alquilados a terceras personas).
Sin embargo, el RDL 11/20 de 11 de Marzo ha extendido la posibilidad de que la moratoria de la deuda hipotecaria se pueda solicitar respecto a inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales. Además también se puede solicitar respecto de las viviendas adquiridas para su alquiler a terceros y respecto de las cuales haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del estado de alarma.
Solo afecta a hipotecas que a día de hoy estamos pagando.
¿Qué significa, persona de especial vulnerabilidad?
Para poder ser considerado persona especialmente vulnerable, se han de cumplir cuatro condiciones. El Real Decreto 11/2020 ha dejado claro que han de concurrir TODAS LAS CONDICIONES.
1.- Haber perdido el empleo si es asalariado, o sufrir una pérdida de ingresos o caída sustancial de las ventas, si es un profesional (abogado, arquitecto), o empresario (titular de un negocio: por ejemplo un bar o restaurante), como consecuencia de la alerta sanitaria.
Caída de las ventas supone que haya una diferencia respecto a una época de normalidad, del 40%.
Esta ley no dice que es una pérdida sustancial de ingresos. Yo entiendo, que una pérdida de ingresos superior al 40% es “sustancial”. En cualquier caso, si es menor, y se cumple el resto de requisitos, os animo a solicitar la suspensión de los pagos.
¡Esto es importante!:
Las personas que cesan en su trabajo o en su actividad tienen que declarar ese cese a la Administración Tributaria (Hacienda) o la Consellería de trabajo. Allí (Hacienda o Consellería) entregarán un certificado que será necesario entregar cuando se haga la solicitud al banco.
De cumplir con el resto de requisitos, conviene ir haciendo esta comunicación para conseguir el certificado, e ir avanzando.
2.- Que los ingresos de la unidad familiar (todos los que conforman la familia y conviven, pero solo pareja, o hijos/as de cualquier edad o tutelados. Por eso, si residen otras personas –tíos/as, abuelos/as, nietos/as- no se computarán), no superen en el mes anterior a la solicitud una determinada cantidad.
Vamos a explicarlo:
A día de hoy, la moratoria la podemos pedir, hasta 15 días después de la vigencia de el Real Decreto. Este Decreto estará vigente hasta el 18 de Abril de 2020, por lo que la solicitud se podrá hacer ya entrado el mes de Mayo.
Si hacemos la solicitud en Marzo (quedan pocos días), el mes de referencia es Febrero. Si hacemos la solicitud en Abril, el mes de referencia es Marzo. Si la hacemos en Mayo, el mes de referencia es Abril.
Si esta norma se prorroga y se pide una vez pasado Mayo, siempre buscar como referencia el mes anterior.
Hay que sumar ingresos del mes anterior a la solicitud de la persona deudora, cónyuge o pareja registrada y sus hijos/as.
Para simplificar:
Familia sin hijos
- La suma de los ingresos de la unidad familiar, sin en la familia no hay hijos no puede superar 1613,52,- €.
Familia monoparental con hijos
- Si es una familia monoparental (un padre o madre) con un hijo/a: 1.694,19,- €
- Si es una familia monoparental con dos hijos: 1.774,87,- €
- Si es una familia monoparental con tres hjijos: 1.855,54,- €
Familia biparental con hijos.
- Si es una familia biparental (un padre o madre) con un hijo/a: 1.667.30,- €
- Si es una familia biparental con dos hijos: 1.721,08,- €
- Si es una familia biparental con tres hjijos: 1.774,86,- €
Estas cifras se modifican si:
- Un miembro de la familia es mayor de 65 años.
- Si alguno de los miembros de la familia tiene una discapacidad superior al 33% o está en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para trabajar.
- Cuando la persona deudora tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado reconocido superior al 65%
3.- La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos deben superar el el 35% de los ingresos de la unidad familiar.
¿Qué son suministros básicos? La Ley no lo regula, pero deben ser el IBI, los gastos de la comunidad de vecinos, las tasas de basura o agua, y los consumos habituales de la vivienda (agua, energía y telefonía).
Hay que sumar todos estos gastos, y comprobar (será lo normal) que supere el 35% de los ingresos familiares.
4.- Se tiene que haber producido una alteración significativa de las condiciones económicas.
Esto significa que el esfuerzo que supone la cuota de la hipoteca se haya multiplicado por al menos 1,3.
Esto cómo se hace?
Tenemos que saber qué esfuerzo nos costaba pagar la hipoteca antes de la nueva situación.
Con un ejemplo lo entenderemos:
Si cobrábamos 1500 euros netos y la hipoteca es de 600 euros mensuales. La hipoteca es el 40% de nuestros ingresos.
Si pasamos a cobrar 800 euros (porque cobramos una prestación derivada del ERTE) la hipoteca es el 75% de los ingresos. Aquí se supera el 1,3 que sería el 52%) de los ingresos.
Por tanto:
- Pedir al banco la moratoria aportando la documentación indicada (certificado).
- Hacedlo en el plazo de 15 días hábiles.
- La hipoteca debe ser la que grava la vivienda habitual.
- Debes estar en situación de vulnerabilidad económica.
- Los ingresos no superan los límites fijados.
- El esfuerzo que supone la carga, debe haberse multiplicado como mínimo por 1,3.
Toda esta información es muy general para facilitar una idea aproximada de cómo proceder, y para que podáis tener una idea a la hora de orientar a amigos/as o conocidos/as que creáis se pueden beneficiar. No pretendo asesorar a casos concretos, que requerirían un estudio pormenorizado. Si os encontráis en esa situación, y por vosotros mismos no sois capaces de tramitar o resoiver vuestras dudas, os recomiendo que acudáis a un profesional. En esta época, al menos telemáticamente, os atenderá.
Para acreditar todos estos extremos debéis aportar:
1.- Si estáis en desempleo, una certificación de la oficina gestora de la prestación que indique la cantidad mensual que os abonan.
2.- Si sois trabajadores por cuenta propia, un certificado expedido por la agencia estatal de la administración tributaria que reconozca que habéis comunicado el cese de la actividad.
3.- Libro de familia.
4.- Certificado de empadronamiento.
5.- Declaración de discapacidad si ha lugar.
6.- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de toda la familia.
7.- Escritura de compraventa de la vivienda habitual.
8.-Declaración responsable que manifieste que se cumplen con todos los requisitos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
Si no fuera posible la aportación de todos los documentos solicitados,se podrá sustituir por una declaración responsable que diga las razones de por qué no se aportan (relacionado con las consecuencias de la situación que vivimos). Se dispondrá de un mes una vez finalizado el estado de alarma para su aportación.
5 comentarios
Muchas gracias.
Muy buena información.
Gracias apreciado Bernat.
Muchas gracias por tu ayuda. En estos momentos resulta imprescindible. Un saludo
Gracias Alberto. Trabajo para eso. Un abrazo.
Muchas gracias a ti Alberto.