Hace ya más de una semana, el gobierno de la nación decretó el estado de alarma, y con ello (es una consecuencia directa), toda una serie de medidas de enorme calado.
En efecto: todos nosotros –quizá ahora nos damos cuenta- hemos ejercido desde la aprobación de la Constitución una serie de derechos de los que ahora tomamos plena consciencia. Uno de ellos (para mí el más importante) la libertad. Seguro que las generaciones más jóvenes no se podían haber imaginado nunca la posibilidad de que pudiera estar prohibido ir al colegio, a la facultad, al trabajo, de no poder hacer en sus momentos de ocio lo que quisieran (ir al cine, a los bares, de botellón, etc..).
Ése es un primer aprendizaje: ahora ya somos conscientes de que la libertad es un derecho (no siempre ha existido, y no existe en otros contextos) que tenemos. Ser titulares de ese derecho es extraordinario. Una segunda lección es saber que la libertad puede ser restringida en momentos excepcionales, como el presente.
Las restricciones que se han impuesto tienen como objetivo preservar la salud individual y colectiva. Todos tenemos que hacer un esfuerzo para lograr la salvaguarda de la salud; de la nuestra y de la de los demás. Por dicha razón, el incumplimiento de las restricciones ha traído como consecuencia las denuncias, que pueden traer aparejadas la imposición de sanciones administrativas (se han puesto 31.100 denuncias los primeros cinco días de vigencia de las medidas) y detenciones (cerca de 350).
Las actuaciones de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, también están condicionadas por la ley. Ello significa que, en el ejercicio de su deber éstos no pueden cometer arbitrariedades ni desarrollar comportamientos prohibidos. Los miembros de las fuerzas de seguridad lo saben, y seguro que evitarán imponer denuncias injustificadas, o desarrollar su trabajo con un trato vamos a decir, poco correcto.
Las únicas razones por las que se pueden salir a la calle son:
- Comprar alimentos y productos farmacéuticos.
- Acudir a hospitales o centros de salud.
- Acudir al lugar de trabajo (ya se sea asalariado, profesional o empresario)
- Asistir a personas que precisan apoyo (mayores, menores, personas con discapacidad).
- Acudir a bancos u oficinas de compañías de seguros.
- Causa de fuerza mayor.
- Regresar al domicilio habitual desde cualquiera de los otros lugares.
Si se autoriza la circulación por la calle a personas con alteraciones de la conducta cuyo estado se pueda ver agravado por el confinamiento. Estas personas pueden salir con un acompañante.
En cualquier caso, en esos desplazamientos deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones impuestas por las autoridades sanitarias. Por ejemplo, si las autoridades sanitarias dijesen que en los supuestos permitidos hay que ir con mascarilla, todos deberíamos hacer uso de la mascarilla. Insisto, no es el caso (de momento).
Por tanto, seremos merecedores de una sanción si circulamos por la vía pública, pero no de manera justificada (no estamos en ninguno de los siete supuestos indicados).
Los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, han impartido lo que vamos a llamar buenos consejos. Por ejemplo, llevar un certificado que acredite tu condición de trabajador de una empresa, radicada en un lugar concreto, o llevar el ticket de compra del supermercado. Han aconsejado también que el necesario paseo de cualquier mascota (perro), sea el mínimo para cubrir sus necesidades. Los consejos y recomendaciones son buenos, pero sus incumplimientos no pueden ser objeto de sanción, porque no viene descrito en la norma (Real Decreto, o instrucción de 19 de Marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad). En cuanto al certificado, yo aconsejo llevarlo si se tiene la oportunidad de disponer de él, pero no está justificada una sanción si no se tiene, y si se impone, debe recurrirse para que quede sin efecto.
Así, si un funcionario policial nos solicita información sobre el motivo de un desplazamiento, hay que dársela de manera clara, haciendo saber la razón por la que no estamos en casa, y si podemos acreditarlo documentalmente, mejor.
Por ello quiero insistir que, desobedecer la norma que impone la prohibición de salir a la calle si no es en los supuestos descritos, es un acto ilícito y sancionable. No es tal, una orden que emita un policía, si ésta no está recogida de manera expresa en la ley.
El Real Decreto que impone el estado de alarma, no gradúa las conductas (muy graves, graves y leves) no fija las multas. Éstas están recogidas en una ley preexistente que es la famosa Ley mordaza o ley de seguridad ciudadana, con multas previstas de 100 a 30.000 euros.
El sentido común nos dice que es mejor evitar la sanción que recurrirla. No demos motivos para que nos sancionen, o lo que es lo mismo, no incumplamos la norma.
Es conveniente procurarse medios de prueba si se impone una sanción, y uno considera que no está haciendo nada ilegal. Los agentes de la autoridad tienen una presunción de veracidad: esto significa que ellos serán creídos antes que nosotros por quien tenga que resolver sobre la sanción, a no ser que podamos probar que lo afirmado no se ajusta a la verdad (grabaciones de audio, vídeo, geolocalizadores, etc..).
Si una persona resulta sancionada y cree que no es ajustada a derecho la sanción, tiene derecho a presentar alegaciones de descargo y presentar las pruebas que tenga en su poder. Si a pesar de ello se impone la sanción, tenemos derecho a presentar recurso.
El incumplimiento de las obligaciones que fija el Real Decreto no traerá como consecuencia ni la detención ni el ingreso en prisión. Es cierto que se han acordado detenciones, pero ello ha sido como consecuencia de que la autoridad ha entendido que la persona detenida ha incumplido la obligación que tenemos todos de obedecer a la autoridad, o incluso se le ha resistido. Desobedecer a la autoridad, o resistirse a la misma, es un delito, y como tal, quien lo comete puede ser detenido, e incluso ser castigado con pena de prisión. He visto en televisión antes de escribir estas líneas, una persona que estaba corriendo por la vía pública, que se resistía ante su detención. Esa persona seguro que ha sido advertida de que su comportamiento era ilegal (contrario a lo dispuesto en el RD que regula el estado de alarma); convencido estoy de que no ha hecho caso a la pareja de funcionarios que la conminaba a que depusiera su actitud, y la ha desobedecido. Por eso (desobedecer y/o resistirse) será detenida, y por eso será juzgada, y quizá condenada a una pena, pero no por hacer deporte en la calle. Ese es un comportamiento ilegal (contrario a lo regulado en la ley), pero no delictivo porque no está descrito como tal en el código penal.
Seamos respetuosos con la norma. Por convicción personal por respeto a los demás.
Quedémonos en casa.
Recién suscrito. Una redacción muy clara y pertinente.
¿Pueden ser acusados los que salen a la calle injustificadamente de un delito contra la salud pública? Eso tenía yo entendido (y no sé si era sólo una amenaza) en los casos de los tuberculosos que se saltaban el aislamiento obligatorio. Claro, como muchos de aquellos pacientes que yo tenía eran camellos o sus clientes (o ambas cosas a la vez), pues esa amenaza la entendían a la primera.
Enrique: No. El salir a la calle no tiene porqué traer aparejada una acusación por delito contra la salud pública, a no ser que el sujeto sea consciente de su condición de portador del coronavirus, y la razón de su salida sea contagiar, o aunque no sea esa su intención final, asuman esa posiblidad. No es un supuesto fácil de encontrar.
Buenos días Carlos. Me gustaría saber qué sucede en la situación de padres con régimen de visitas a los niños. En mi caso, por coherencia, su padre y yo hemos decidido que los niños no van a salir de mi casa, por lo que él, voluntariamente ha sacrificado su tiempo con sus hijos, porque además es transportista que continúa su actividad y tiene contacto con gente. Pero me gustaría saber qué dice la ley al respecto. Aunque no es mi caso, también me gustaría saber qué sucede si es una custodia compartida y los niños se tienen que mover de una casa a otra. Gracias.
Querida Natalia. Este tema es muy complejo, y le pensaba dedicar una entrada aparte. La ley no dice nada al respecto, lo que habéis hecho vosotros es guiaros por el sentido comùn, y lo que sea más beneficioso para los niños. Desde luego si los padres deciden cumplir con lo acordado en convenio o con lo fijado por el juez en sentencia, deben salir a la calle respetando la ley, es decir sólo para hacer la entrega del niño, cumpliendo con lo ordenado por las autoridades policiales respecto al modo de trasladarse, y sanitarias.
como no me han puesto ninguna sanción, no sé si te notifican la sanción al momento y en ese caso ya tendríamos vía abierta para poner el recurso administrativo correspondiente de conformidad con la ley 39/2015, teniendo en cuenta que los plazos administrativos están suspendidos por el estado de alarma …
Maria, no creo que te notifiquen la sanción al momento. Por lo que he visto, notifican la denuncia, para que se inicie el expediente administrativo sancionador. Obviamente, como tú bien dices, los plazos de tramitación del expediente están suspendidos por el estado de alarma.
Perdón, efectivamente me refería a la denuncia, no a la sanción.
Por esta regla de tres y si no lo interpretó mal, si yo salgo a correr i me detienen, si no me resisto y me opongo, no incurro en un delito.
Miquel. En efecto. Si sales a correr, te paran, denuncian, y dejas de correr no cometes ningún delito. Si desobedeces al mandato de dejar de correr, o te resistes gravemente, o incluso, si agredes a la autoridad, si cometes delito.
ç
Muchas gracias por este esfuerzo. No sabia que podian salir acompañadas las personas con alteraciones de conducta. El caso de una depresión severa, ¿podria incluirse en estos supuestos?
Saludos
Hola Dolores:
Muchas gracias por tus amables palabras.
Si, entiendo que sí, mientras la salida esté justificada: por ejemplo, por prescripción médica (las personas con síndrome de autismo precisan salir al exterior y no soportan el confinamiento) o para ir a consulta médica. En estos casos, si el desplazamiento se hace en vehículo a motor, debéis ir dos personas. El conductor, y el acompañante en la zona trasera, en diagonal con el conductor. No detrás.
Un beso.
CARLOS