Recientes acontecimientos que han tenido lugar y de los que se ha hecho eco la opinión pública, han puesto de nuevo en la actualidad el delito de revelación de secretos. Me refiero a la difusión de imágenes de contenido sexual en las que aparecía un conocido actor, Santi Millán, con la consiguiente violación de su intimidad.
Desgraciadamente hoy en día la violación de la intimidad se ha convertido un comportamiento habitual. Sin embargo, en muchas ocasiones esos comportamientos no se denuncian, cosa que impide que podamos tener conocimiento preciso de la frecuencia con la que se cometen.
En España durante el año 2020 hubo 606 personas condenadas por delito contra la intimidad.
El acto delictivo del que ha sido víctima Santi Millán, está descrito en el artículo 197.7 del código penal que expresamente dispone:
“Será castigado con una pena de prisión de 3 meses a un año o muta de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiere obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
Este precepto se reformará si finalmente se aprueba la ley conocida como la ley del «solo si es si». En concreto la reforma prevé eliminar la calificación de grave al referirse al menoscabo de la intimidad personal, para que la conducta sea delictiva.
Por lo tanto, la captación de imágenes de contenido sexual, obtenidas en un domicilio o en cualquier lugar que no sea público, no permite a la persona que las tenga en su poder difundirlas, ni siquiera aunque se las haya entregado la persona que aparece en las mismas, o las haya conseguido con su permiso.
Eso nos lleva a la conclusión que si a alguien le llegan imágenes con contenidos íntimos de terceros, no puede difundirlas si la persona que aparece en ellas, no lo autoriza.
La conducta expresamente prohibida por el código penal y por lo tanto delictiva, está íntimamente vinculado al fenómeno del sexting, que es la acción de enviar o recibir imágenes de contenido sexual.
El sexting no es un comportamiento delictivo. De hecho, no tiene por qué ser malo ni peligroso si se practica entre adultos y con el consentimiento de ambos. Mientras las personas sean conscientes de lo que implica mandar una imagen o un video de índole íntima o sexual a otro y se adopten las precauciones necesarias, la práctica del sexting puede ser una parte más de nuestra vida en el mundo digital. El peligro del sexting es que las imágenes terminen circulando o difundiéndose entre personas no autorizadas a verlas.
En ese momento es cuando aparece el delito, y lo que es peor: sus consecuencias, que pueden llevar a la destrucción moral de la persona afectada e incluso a su muerte.
Seguramente recordarán noticias aparecidas en los medios de comunicación relativas a personas que se han quitado la vida con ocasión de la difusión de imágenes sexuales en las que ellas aparecían. Fue famoso el caso de Jessica Logan, una joven estadounidense de 18 años que se suicidó tras el acoso que padeció después de difundirse imágenes de contenido sexual que ella había enviado a su novio y que éste divulgó sin su permiso.
En España conocimos el caso de Verónica, empleada de la empresa Iveco que se suicidó tras los ataques y burlas de sus compañeros de trabajo ala difundirse vídeos sexuales en los que ella era la protagonista.
¿Qué resorte interior puede llevar a una persona a difundir imágenes de este tipo?
Son varias las explicaciones que dan los profesionales de la psicología. La mayoría sitúan la cuestión en la llamada “desconexión moral”, que lleva a la persona a justificarse ante la comisión de actos inmorales, o a convencerse de que, los criterios morales que se aplica a él mismo no se deben tener en cuenta para los demás. Esto es: si un tercero comete un acto que yo considero inmoral, me siento legitimado para revelarlo ya que pienso que debe recibir un castigo.
Y es que, aunque parezca mentira, aún en nuestros días hay personas que entienden que mantener relaciones sexuales es algo sucio e inmoral. Por eso reaccionan divulgando imágenes y vídeos en las que participan terceros; por eso, o sólo por buscar la risa o el disfrute haciendo comentarios cuando envían imágenes o textos con contenido sexual a personas conocidas.
El sexting, insisto en ello, no es un comportamiento delictivo. De hecho, podemos encontrar numerosas muestras de correspondencia erótica en en siglo XIX entre autores de fama mundial como Flauvert, Mary Shelley o James Joyce.
Si es cierto que es una actividad sometida a riesgos como la extorsión, la viralización (ciberbullyng), la suplantación de identidad, o la afectación del desarrollo sexual en menores de edad. Por eso su práctica debe hacerse intentando minimizar estos riesgos, y para ello, el hacer uso de aplicaciones que impiden que archivos enviados puedan ser interceptados por piratas informáticos, puede ser un buen remedio.
Debemos preocuparnos cada vez más, de proteger nuestra privacidad.
Nadie permite entrar a desconocidos en su mundo íntimo. Todos somos conscientes de la necesidad de excluir a terceras personas del conocimiento de ciertos aspectos de la vida que queremos que sean privados, o conocidos por un determinado grupo de personas; de hecho lo hacemos todos los días.
Por esa misma razón no podemos difundir vídeos o imágenes de terceros que llegan a nuestros dispositivos. Podemos llegar a destrozar la vida de una persona. Pensemos dos veces cuáles pueden ser las consecuencias de nuestros actos antes de retuitear o reenviar contenido íntimo de terceros.