DELITOS PATRIMONIALES COMETIDOS ENTRE FAMILIARES

Saben ustedes que cometer un hurto, una estafa, un delito societario o una apropiación indebida, cuando autor y víctima están unidos por vínculos familiares no resulta castigado por la ley penal?

 

Si cualquier persona comete un delito contra el patrimonio de un tercero, y resultare probado, la consecuencia inmediata es la imposición de una pena, que puede ser privativa de libertad (prisión). Ahora bien, si ese delito es cometido por una persona sobre el patrimonio de un pariente cercano, la consecuencia jurídica no será la imposición de una pena. Es más: el proceso contra él no se debería iniciar, y si se inicia, deberá ser archivado porque así lo dice otro precepto de la ley que regula el proceso penal.

 

La razón de ello es la excusa absolutoria de parentesco en los delitos patrimoniales.

 

El artículo 268 del código penal dice lo siguiente:

 

“Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre y cuando no concurra violencia o intimidación”.

 

Es decir, la sustracción sin el empleo de violencia o intimidación de un bien, sea por el medio que sea (mediante la apropiación, engañando, etc…), no tendrá como consecuencia la imposición de una pena. La víctima tendrá que acudir a un procedimiento civil para procurar la restitución de ese bien, o una indemnización.

 

La razón de existir de esa norma es porque así lo ha dispuesto el poder legislativo. Por razones de política criminal (que puede cambiar en cualquier momento), se consideró que las normas penales no deben ser utilizadas cuando los delitos patrimoniales sin violencia o intimidación, (robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas, delitos societarios, etc…) tienen lugar en el seno de la familia. Imagínense una sociedad mercantil que gestiona una pequeña o mediana empresa,  cuyos socios son familiares entre sí (hermanos, padres,  hijos etc…) y uno de ellos hace suyos los fondos de la sociedad llevándoselos a un paraíso fiscal. Quien comete esa conducta no resultará sancionado, como si lo será si la misma conducta la realiza  un trabajador de esa sociedad (imagínense que un apoderado de esa sociedad –que no es familiar de los socios- hace suyos esos bienes).

 

El legislador aprobó esa ley y la mantiene vigente, porque entiende que no se pueden criminalizar actos realizados en el seno de grupos familiares unidos por lazos de sangre, ya que el sistema penal (la imposición de una pena) podría evitar la posible reconciliación familiar; por eso se consideró recomendable desviar el tema a la jurisdicción civil.

 

¿Es la jurisdicción civil menos traumática? ¿Se consigue evitar la desmembración de la familia si ante conflictos de esta naturaleza se acude a la jurisdicción civil para solucionarlos? Yo sinceramente tengo mis dudas.

 

Los modelos de familia han cambiado radicalmente. Nada tiene que ver la sociedad actual con la imperante en el momento de aprobación de esa norma. Y si bien es cierto que a ninguna madre le gustaría ver a su hijo en prisión como consecuencia de haberse apropiado de sus bienes, quizá sería más oportuno dejar en las manos de la víctima-pariente, la facultad de decidir si el proceso penal debe continuar o  no, y por tanto que las consecuencias del mismo (las penas) se impongan al autor del delito.

 

Sin embargo no se confundan: robar a un familiar si tiene como consecuencia la imposición de una pena. El robo implica el uso de violencia o intimidación para apropiarse del bien, y el legislador considera que esos supuestos merecen el reproche sin distinción. Que puede suponer en la práctica? Que robar un bien valorado en 100 euros a un familiar directo pueda traer aparejada una pena de prisión. Sin embargo una estafa de 100 millones de euros cometida sobre el patrimonio de un familiar no sea perseguida.

 

Al explicar situaciones como ésa, nunca he logrado que el público lo entienda (yo tampoco lo entiendo). Al final siempre me veo obligado a cerrar los debates que se suscitan diciendo: “son cosas de la política criminal”

14 comentarios

    1. Los delitos patrimoniales cometidos sin violencia ni intimidación, no resultan castigados. No son acciones punibles.

    2. Apreciado José Alfredo. No he hablado en la entrada de un delito en particular. He explicado que los delitos patrimoniales (robos, hurtos, apropiaciones indebidas), si se cometen entre familiares no resultan penados. No obstante por ejemplo, la pena de la apropiación indebida (que es muy común entre particulares está penado con pena entre 6 meses a tres años de prisión.

  1. Una hermana no quiere prestarme un documento de ratificación qué necesito para registrar unas propiedades. Ella lo retira de la notaría (en la cual la mandaron de oficio) por un importe de 5€.En la notaría me dicen qué vino a mi nombre y ella los obligó a cambiar la factura. Yo le pagaría los 5€. Se puede denunciar este acto.

    1. Hola Angustias. Lo puede denunciar, pero es posible que cuando llegue al juzgado se archive. No obstante, creo que es mejor que en la Notaría le faciliten una primera copia. Un saludo.

  2. Buenos días:

    Quisiera saber si hay algún caso o jurisprudencia, por apropiación indevida entre familiares, en el cual no se haya tenido en cuenta la excusa absolutoria por parentesco, sea por violencia, intimidación u otra causa.

    1. Hola Miriam. La apropiación indebida no se puede cometer usando violencia. Si hay violencia, o intimidación ya no sería apropiación indebida, y en estos supuestos la excusa absolutoria no es de aplicación por lo que si se demuestra la autoría, aunque la víctima sean un pariente el autor del hecho debe ser condenado. Ahora bien, si hablamos de apropiación indebida strictu sensu, los Tribunales no condenan, por eso no encontrará ninguna sentencia en ese sentido. Un saludo.
      CARLOS

      1. Buenas tardes, me gustaría saber si puedo hacer algo al respecto: mi abuela nos donó un dinero a mi hermano y a mí por la venta de un piso, se puso en una cuenta a nombre de los dos, desapareció el dinero y no me quiere dar explicaciones, puedo hacer algo? Muchas gracias

        1. Hola buenos días. Si puede hacer algo. Debe plantearle una reclamación de cantidad por la vía civil. Sin embargo, la vía penal la tiene complicada por el juego de la excusa absolutoria.

  3. Muy interesante esta información. Y que tal si el robo es a un discapacitado. Un abuso de confianza, por un familiar , por medio de malos usos de sus bienes otorgados hereditariamente. Como se puede defender el discapacitado, si su tutor tuvo un accidente y en su proceso de recuperación se realizaron esos movimientos financieros.
    Quisiera pensar que de alguna manera el discapacitado pudiera tener algún tipo de apoyo legal. Ahora si el tutor no se percata del fraude, por omisión del defraudador. Y al translado de tutela años despues empezasen a aparecer esos malos manejos. Se pueden perseguir esos delitos.

    ¿Cómo un familiar pudiera perseguir el delito, en caso de existir.?

  4. Buenas noches,

    Mi mujer y su hermana están autorizadas en la cuenta de mi suegra que es una dependiente grado 3 reconocida, en Mayo-2022 estuvo a las puertas de la muerte mi suegra y mi cuñada,, que es quien maneja siempre la cartilla del dinero de la abuela, la informo a mi mujer de que sacarían algo de dinero para imprevistos por si fallecía.

    La dio una cantidad que tenia ella en efectivo (6,000€) y quedo en custodia por si había gastos imprevistos.

    En Noviembre mientras tramitábamos los papeles de la dependencia y el pago del alquiler de su casa (mi suegra), para pagar la residencia privada hasta que dieran una publica, necesitamos la cartilla, pues mi cuñada estaba operada y no se podía mover, al ponerla al dia, descubrimos un desfalco de 30.000€ (siempre con mi suegra ingresada en el hospital y sin gastos que afrontar), la hemos pedido de todas formas posibles, sin vía judicial, que lo reingrese (tuvimos gastos por obras para adecuar la casa para alquilarla 19,000€) y se negó, no solo a devolverlo, tambien a pagar las facturas de la reforma que se hicieron, aduciendo que cogiéramos nosotros tambien el dinero ya que teníamos la cartilla del banco y estaba mi mujer autorizada, hecho este que no pudimos evitar pues no teníamos efectivo disponible.

    El 23-5-2023 descubrimos que el 5-5-2023 se había llevado casi todo el dinero de mi suegra del banco, otros 39,000,-€, dejando lo mínimo en la cuenta 3,400,- para pagar la residencia que son 2,500,- mas gastos mensuales. ¿Cuál seria la estrategia mas adecuada para conseguir que devuelva el dinero? Se podría pedir una curatela judicial económica para la abuela, o la actuación del defensor judicial para dependientes y obligarla a devolverlo? Ella ha sacado el ultimo reintegro con el concepto de : Custodia efectivo.

    No sabemos si devolverán el recibo, pue hay que ingresar un 1,400€ por alquilar el piso al ayuntamiento antes de final de Mayo. Además las ayudas, el alquiler y la pensión están en la misma cuenta que ha saqueado, con lo que puede repetirlo cada mes.

    Mis disculpas por tanto párrafo, pero solo es un resumen corto de todo lo que estamos pasando desde que descubrimos los hechos aquí narrados y tenemos muchas dudas sobre como afrontarlo para resolverlo satisfactoriamente para mi suegra.

    Muchas gracias.

    PS. La directora del banco donde estaba el dinero, conocen a mi suegra desde hace mas de 40 años y dicen que no han podido hacer nada ya que están autorizadas y encima la ley no las castiga si roban a su madre, además se quedan con la herencia no repartida del abuelo fallecido y se ríen de ti en tus morros. Algo esta mal, creo yo, pues según parece es algo muy habitual en estos tiempos.

  5. Somos 3 hijos de unos padres (casados en gananciales) que están haciendo un vaciado de patrimonio a favor del hermano mayor para dejarnos a los otros 2 hijos menores sin nada que heredar. Hay una donación de 83000 de la casa familiar no colacionable a su favor que en su momento habrá que traer a la herencia pero han liquidado resto bienes y puestos a nombre del hijo mayor.
    1.- creemos que están provocando su desamparo para así justificar nuestra desheredación llegado en momento dada la nula relación que tenemos. ¿Que medios de defensa tenemos en ese caso para acreditar que han vaciado su patrimonio con este fin?
    2. Si fallece uno de los 2 padres y no hay inmuebles sino sólo dinero en cuenta ¿podemos reclamar la herencia del padre difunto?
    3. ¿Cual sería el mínimo de nuestra legítima en el caso 2 suponiendo que su cuenta bancaria esté a cero y a nombre de ambos junto con el hijo mayor beneficiario y donatario? ¿Habría que acreditar antes la donación como inoficiosa?

    Somos conscientes de lo lamentable de esta situación entre padres e hijos pero en ocasiones la brecha es tan grande y las posturas tan irreconciliables que suceden situaciones así llegada la mayor edad y la falta de comunicación.

    Muchas gracias y un saludo

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