El Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de Marzo, ha adoptado medidas de gran importancia para los ciudadanos que nos vemos en una situación de confinamiento y que nos impiden obtener recursos para subsist
El decreto es muy complejo y largo. Por eso, considero adecuado explicarlo poco a poco. En esta primera entrada me referiré únicamente a las medidas acordadas en relación a los alquileres de vivienda.
De las medidas que a continuación expondré (con excepción de una) se beneficiarán quienes estén en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19
¿Qué significa persona que esté en situación de vulnerabilidad social o económica?
La persona que tenga que pagar el alquiler (inquilino) debe estar en situación de:
- Desempleo
- ERTE
- Haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias familiares si es empresario, que suponga una reducción de ingresos.
La reducción de ingresos con carácter mensual supone que el mes antes de la solicitud no alcance:
Con carácter general
- 1.613,52 euros
Familias biparentales
- 1.667,30 euros si es una familia biparental con un hijo.
- 1.721,08 € si es una familia biparental con dos hijos.
- 1.774,86,- € si es una familia biparental con tres hijos.
Familias monoparentales.
- 1.694,19 si es una familia monoparental con un hijo.
- 1.774,87 si es una familia monoparental con dos hijos.
- 1.855,54,- € si es una familia monoparental con tres hijos.
Estas cifras se modifican si existen si en la unidad famlliar conviven personas mayores de 65 años, algún miembro de la unidad famliar tenga declarada discapacidad superior al 33%, o la persona obligada a pagar tenga algúntipo de descapcidad con un grado reconocido o igual o superior al 33%.
Además:
La renta más los gastos y suministros resulten superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. Se incluyen los gastos de electricidad, gas, gasoil agua, teléfono y pagos de comunidad.
No se considerará vulnerable económicamente el arrendatario o persona que forme parte de la unidad familiar sea propietaria de alguna vivienda en España.
A no ser que la persona sea propietaria de un tanto por ciento de la vivienda,y lo ha obtenido por herencia. Se exceptúa también quienes siendo titulares de una vivienda no la puedan usar por razón de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda de la que es titular le resulte inaccesible por razón de discapacidad.
¿Cómo se acredita la condición de persona vulnerable social o económicamente?
- En caso de situación de desempleo, certificado emitido por la entidad gestora de las prestaciones, donde figue la cuantía que percibe por ese concepto.
- En caso de cese de actividad ee los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Tributaria, que se hará previa declaración de cese de actividad hecha por el interesado.
- Libro de familia o documento acreditativo de la pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda que contemple la inscripcion en el padrón como mínimo seis meses.
- Declaración de discapacidad o dependencia o estar en situación de incapacidad permanente (de ser necesario)
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de todos los requisitos.
Si la persona en el momento de la solicitud no puede aportar alguno de estos documentos, se le exigirá una declaración responsable que incluya la razón de por qué no lo aporta, relacionados con la situación de alarma, que le impide disponer de ellos. Tras la finalización del estado de alarma dispondrá de un mes para aportar los documentos que no pudo entregar.
De qué se beneficiará la persona que se encuentre en esta situación
Suspensión de los procedimientos de deshaucio
Un deshaucio e un procedimiento judicial que tiene como fin desalojar al inquilino de la vivienda que tenía arrendada, bien porque ha finalizado el plazo, bien porque no abona la renta, o por otro tipo de razones.
Pues bien, una vez que los juzgados estén plenamente operativos por haberse levantado el estado de alarma, los arrendatarios que acrediten ante el juzgado estar en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le impidan ocupar un nuevo domicilio, deberán comunicarlo al juzgado, quien lo comunicará a su vez a los servicios sociales competentes y quedará en suspenso la obligación de salir de la vivienda.
Los servicios sociales adoptarán las medidas que consideren convenientes.
Si la suspensión afecta a propietarios que estén en situación de grave vulnerabilidad social por razón del Covid-19, deberán tomar conocimiento de ello los servicios sociales para ponderar los intereses de uno y otro.
Por tanto afecta a:
- Arrendatarios o inquilinos.
- Propietarios
En ambos casos han de estar en situación de vulnerabilidad económica.
Atraso en el pago de la renta mensual de alquiler (moratoria de la deuda arrendaticia)
Para obtener este beneficio distinguimos entre dos situaciones.
Si el arrendador (propietario) es una empresa o entidad pública de vivienda, o una persona física o jurídica que tiene más de diez inmuebles urbanos
Esta moratoria será automática si lo solicita al propietario de la vivienda y éste es a su vez una empresa o entidad pública de vivienda (IBAVI) o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o sea titular de una superficie construida de más de 1.500 m2. La persona lo tiene que solicitar en el plazo de un mes a contar desde el día 1 de Abril.
El arrendatario dispondrá de 7 días laborables para comunicarle su decisión. Su decisión será necesariamente una de éstas:
- Reducción de un 50% del alquiler mientras dure el estado de alarma y los meses siguientes, con un máximo de 4 meses.
- Aplazar el pago íntegro de la renta mientras dure el estado de alarma. Y las mensualidades siguientes,prorrogables una a una , sin que puedan superarse los 4 meses si dura la situación de vulnerabilidad. Una vez se supere la situación de vulnerabilidad las cuotas debidas se fraccionarán durante 3 años, si devengo de intereses.
Si no es una empresa o entidad pública de vivienda o el arrendador no tiene más de diez inmuebles urbanos
Este será la mayoría de los supuestos. En este caso el inquilino Siempre en situación de vulnerabilidad), en el plazo de un mes deberá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.
Una vez recibida la solicitud, el propietario de la vivienda comunicará las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado, o alguna alternativa.
Si el propietario no acepta ningún acuerdo:
El inquilino podrá solicitar en su banco habitual un préstamo avalado por el banco,avalado por el Estado y obtener un medio de financiación, con un plazo de devolución de seis años prorrogable por otros cuatro sin ningún tipo de interés o gasto.
La cantidad recibida en concepto de préstamo cubrirá un máximo de seis mensualidades de renta.
El inquilino, para ser beneficiario de esta línea de crédito, deberá presentar toda la documentación antes citada que acredite su situación de vulnerabilidad
Si en el futuro el inquilino no pudiera devolver el préstamo puede solicitar una serie de ayudas al alquiler en este caso ante la Consejería con competencias en la materia de la CCAA, por un máximo de 900 euros mensuales.
No se exige el requisito de vulnerabilidad económica en un supuesto:
Prórroga del contrato de arrendamiento.
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que se encuentren dentro del periodo comprendido entre el día de hoy (1 de Abril) hasta dos meses después de la finalizacion del estado de alarma, y que finalicen su plazo de vigencia, incluida la prórroga obligatoria o la prórroga tácita, si el arrendatario (inquilino) lo pide al arrendador, tendrá derecho a una prórroga del contrato por periodo de seis meses, en los que seguirá vigente el contrato en las mismas condiciones. Esta prórroga es de obligado cumplimiento para el arrendador.
7 comentarios
El problema es que esta norma no resuelve satisfactoriamente los casos de desahucios que ya están en trámite y paralizados a causa del estado de alarma, y que fueron interpuestos por falta de pago sin existir entonces situación de especial vulnerabilidad, pues a la vista está que con esta norma ese inquilino demandado podrá ahora con mayor probabilidad cumplir con los requisitos de especial vulnerabilidad sobrevenida, consiguiendo así retrasar durante 6 meses más el lanzamiento.
Ya no digamos si es uno de esos casos en los que el inquilino es un profesional en aquello de alegar al máximo el lanzamiento.
Se producirán muchas situaciones injustas para los arrendadores porque no se contempla la situación que presentaba ese inquilino cuando se interpuso la demanda.
Estamos vendidos.
Apreciada María. Es cierto. La aplicación del RD va a crear muchos problemas. Un beso enorme.
Un abrazo Carlos.
MUCHA SALUD!
Muchas gracias por la información y por las ayudas que puedan prestarnos.
Gracias a ti
Después de la lectura de su artículo, me ha quedado todo mucho más claro.
Gracias.
Saludos.
Gracias