Un juzgado de Salamanca ha condenado a un hombre por haberse quitado el preservativo sin el consentimiento de la mujer mientras mantenían una relación sexual y antes de que esta se consumara. ¿Nos encontramos ante una nuevo delito? ¿Qué es el Stealthing?
La Sentencia, de fecha 15 de Abril del año 2019, relata como tras acordar dos personas mantener relaciones sexuales con empleo en todo caso de preservativo y en el curso de las mismas, tras hacer uso de un primer preservativo y colocarse otro, el varón se quitó el segundo preservativo sin conocimiento ni acuerdo previo por parte de la mujer, y continuaron las relaciones sexuales entre ambos con penetración, lo cual fue finalmente advertido por la mujer por lo que ésta abandonó el domicilio y fue a su casa, habiendo formulado posteriormente denuncia por estos hechos en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.
Describe el juez como un varón se quita el preservativo durante el coito y con sigilo (stealthing), a pesar de haber acordado conjuntamente con la mujer su uso.
El uso del preservativo puede ser básico en las relaciones sexuales, en especial cuando no se practican con una pareja estable y se mantienen con diversas personas. Nada podemos aportar en cuanto a la razón de su uso (evitar embarazos no deseados o prevenir enfermedades de transmisión sexual), y su justificación, en tanto en cuanto garantiza una protección adecuada durante la relación.
El stealthing ha tenido repercusión en países de nuestro entorno donde se han visto sometidas a investigación personas que la han llevado a cabo: Juzgados de Alemania, Suiza, Canadá y Argentina, ya han tenido que responder ante denuncias de hechos considerados como stealhing, e incluso parece que ese análisis será el presupuesto de reformas normativas futuras, para que sean recogidas en los códigos penales y así evitar que esos actos resulten impunes.
En nuestro país, los delitos relativos a las relaciones sexuales están marcados por dos palabras clave que predeterminan su comprensión: la libertad (y la indemnidad, sobre la cual intentaré aportar algo en otra entrada) y el consentimiento.
La libertad porque nadie puede ser obligado a mantener una relación sexual de manera contraria a su voluntad. Cualquier relación sexual mantenida en contra del deseo de una persona debe merecer una respuesta proporcionada que no puede ser otra que la imposición de una pena. Son comportamientos inadmisibles que afectan a la esfera más íntima de los seres humanos y por eso la reacción adecuada debe ser la sanción más grave prevista por nuestras leyes.
El consentimiento porque es la expresión manifiesta del deseo libre de mantener la relación sexual. Es cierto que actualmente existe un debate sobre cómo y cuando se debe manifestar ese consentimiento (una reflexión sobre la cuestión queda lejos de la intención al redactar estas líneas), pero la publicación de la sentencia del juzgado de Salamanca al hilo del stealthing, es útil para plantear alguna consideración sobre el alcance de ese consentimiento.
¿Es relevante el consentimiento, no sólo sobre la voluntad de mantener la relación sexual, sino además sobre las circunstancias que la envuelven? ¿Se sobrepasan los límites del consentimiento, y por tanto, es relevante, la conducta de aquella persona que altera las condiciones establecidas para mantener una relación sexual? Ese es el tema que se somete a debate y sobre el que debemos realizar aportaciones quienes nos dedicamos al estudio del Derecho Penal.
La redacción del precepto que regula esta materia en nuestro código penal a mi juicio no deja margen de duda: El que, sin violencia e intimidación, y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado….
La ley castiga a quien realizare actos que atenten contra la libertad sexual sin que medie consentimiento, por lo que no merece duda que el ejercicio de la libertad supone decidir no sólo mantener la relación, sino las condiciones y modos en que ésta se debe llevar a cabo. Si los intervinientes han decido usar el preservativo y uno de ellos se lo quinta durante el coito, es evidente que la conducta se lleva a cabo sin consentimiento o con el consentimiento viciado por una situación de error, de tal manera que se actúa contrariamente a la voluntad de uno de los intervinientes.
El problema no es menor cuando una persona, que puede expresar su voluntad de mantener la relación sexual, manifiesta su temor ante consecuencias no deseadas que pueden ser fruto de ese encuentro (embarazos no deseados o transmisión de enfermedades), y desde luego el consentimiento prestado abarca no sólo al acto en sí, sino a la decisión no caprichosa de utilizar protección.
No podemos evitar plantearnos situaciones de hecho similares a la descrita en el relato de hechos probados y que pueden ser generar discusión a la hora de su calificación. Por ejemplo: ¿es equiparable al stealthing, el mantenimiento de relaciones sexuales por parte del varón convencido de que la mujer adopta precauciones para no quedarse embarazada cuando no es así? ¿Como se prueba el consentimiento? ¿Como se prueba la acción en si? Y la omisión en su caso?
Estas cuestiones, algunas de carácter interpretativo, y otras de carácter probatorio deberán dilucidarse en el seno de los Tribunales con la plena garantía de un juicio respetuoso con los derechos y garantías fundamentales que nos protegen a todos los ciudadanos.