Inviolabilidad del domicilio y estado de alarma

Todos podemos dar fe de lo que sucede. No hace falta ser notario, ni Letrado de la Administración de Justicia (profesiones éstas absolutamente necesarias y respetables, no me malinterpreten). Un teléfono móvil (cosa impensable hace sólo quince años) es un instrumento mortífero para las interpretaciones, mentiras o tergiversaciones de la realidad. Por mucho que digan, y muy a mi pesar, una imagen sí que vale más de mil palabras.

El pasado día 9 de Mayo, se produjo un incidente protagonizado por funcionarios policiales y un grupo de ciudadanos en un domicilio particular, todo ello al amparo de la situación de estado de alarma que vivimos. Me imagino que, dado el tiempo transcurrido casi todos han conocido de él. Si no, una rápida visita por Google les pondrá en antecedentes.

Los hechos son los siguientes:

Unos funcionarios policiales acudieron a un domicilio particular a requerimiento de una vecina de ese edificio, parece ser que porque había un grupo de ciudadanos reunidos celebrando algo parecido a una fiesta o reunión que generaba ruidos.

Una vez personados en el domicilio policías de paisano (2) y funcionarios uniformados (4) el morador (o uno de los moradores de la vivienda – ya que del análisis de la información no me ha quedado claro, cuántas personas residían en ese lugar-) aparentemente le autorizan a entrar. Una vez en su interior (parece que nadie les ha impedido la entrada), una persona les invita a enseñar una resolución judicial que les permita acceder a ese domicilio. Un funcionario policial contesta que no necesitan orden judicial, ya que el propietario de la vivienda ha autorizado la entrada. A partir de ahí se inicia y mantiene una discusión, que prefiero, si es de su interés, la examinen Vdes. directamente, y que finaliza, no sin tensión, consiguiendo el morador de la vivienda cerrar la puerta de la misma, a pesar de que un agente uniformado intenta evitarlo, colocando su pie en el umbral, de tal modo que impedía esa acción.

Existen muchos comportamientos inadecuados en toda la secuencia descrita. Algunos reprochables desde el punto de vista profesional, otros quizá ilegales, y otros, posiblemente delictivos

Ya he tenido ocasión de explicar en alguna ocasión la importancia de los Derechos Fundamentales en un Estado Democrático y de Derecho, como es el nuestro.

Uno de los Derechos Fundamentales que contempla nuestra Constitución es el Derecho Fundamental a la Intimidad.

Está recogido en el artículo 18 de la Constitución, que dice literalmente:

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar u a la propia imagen.

 El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salo en caso de flagrante delito.

Como se puede ver, la inviolabilidad del domicilio no es un derecho absoluto. Puede relajarse en tres supuestos: si el titular lo consiente, si existe una resolución judicial que permite que ese derecho se relaje (porque existe un interés superior a proteger), o porque  se está cometiendo un delito en ese momento, loo que permitiría a cualquier persona acceder a un domicilio para evitarlo (imagínense que advertimos como en un domicilio vecino se está agrediendo a una persona, de tal modo que su vida está en peligro; en ese momento cualquier persona podría entrar a ese domicilio para evitar su comisión).

El visionado de las imágenes, y la lógica de lo que desprenden las mismas, nos permite concluir (no sin cierto margen de error) lo siguiente:

1.- Los funcionarios policiales llegan al domicilio, y solicitan permiso para acceder al mismo (esta acción no la he visto en ninguna de las grabaciones que he visto, pero quiero pensar que ningún funcionario policial entra en un domicilio sin permiso de alguno de sus moradores, siendo ésta una conclusión personal y no desde luego una presunción)

2.- Alguien les permite acceder al domicilio (posiblemente el ciudadano que podemos identificar por tener barba y una sudadera gris). La concesión expresa del consentimiento, no se ve; tampoco, soy capaz de advertir un consentimiento tácito. Sin embargo, por la misma razón que he expresado en el párrafo anterior, quiero pensar que ningún funcionario policial accede a  un domicilio si no es porque está convencido de que el consentimiento de su morador, ha sido otorgado. Insisto: esta conclusión personal no puede operar en ningún caso como una presunción.

3.- Una persona invita a los funcionarios policiales a que se marchen. A partir de ahí los requerimientos por los funcionarios de documentación, contratos, registros de padrón, y entrega del móvil con el que se está grabando la secuencia, peticiones de salida, y advertencias de detención se suceden al mismo tiempo que ese ciudadano les invita de manera reiterada a que se marchen. En la secuencia se aprecia como, quien presuntamente había otorgado su consentimiento para la entrada, dice que no es cierto. Finalmente, y no sin oposición de un funcionario, uno de los moradores consigue cerrar la puerta.

Desde mi punto de vista, la actuación  policial no se ajusta a derecho. Con independencia de la razón por la que los funcionarios policiales acceden a ese domicilio (si era porque celebraban una fiesta, un cumpleaños, o cualquier otra razón), desde el preciso momento en el que quien aparece como morador de la vivienda les dice que se marchen, deben hacerlo, sin entablar ningún tipo de discusión, requerimiento o advertencia de ningún tipo. El derecho a la inviolabilidad del domicilio permite que el morador no acceda a que un tercero entre en la misma o permanezca en ella. Es indiferente que en un primer momento se hubiera podido otorgar ese consentimiento para la entrada, porque luego se revoca, lo que determina que los funcionarios policiales deban salir inmediatamente de la misma, sin tener que expresar nada (ni requerir documentación, ni cualquier otra explicación). El agente que viste una sudadera verde, y los uniformados, en ese momento deben salir inmediatamente del domicilio, sin objetar absolutamente nada. Su condición de funcionarios de policía no les habilita para insistir en lo que ellos creen legítimo y, por tanto, su obligación.

La declaración de estado de alarma, no permite que ningún funcionario policial, a falta de autorización policial, pueda acceder o permanecer en un domicilio particular, si el dueño no lo permite, o si el dueño revoca el consentimiento inicialmente concedido.

En ningún caso justifica el mantenimiento en el domicilio de la fuerza policial,  el hecho que se estuviera celebrando una fiesta,  o que se incumpliera lo establecido en el Decreto 463/2020 de 14 de Marzo que regula el estado de alarma. Ignoro si los ciudadanos mintieron o no, si residían o no en ese domicilio, o la razón por la que estaban en el mismo. Eso podrá ser objeto de investigación en el expediente gubernativo que se incoe, y en este sentido la publicación y distribución de estas imágenes puede suponer un problema para quien lo haya podido hacer puesto que no está permitido por la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de Marzo (precepto que personalmente creo que debería ser derogado porque creo que la difusión puede estar amparada por el derecho a la libertad de información).

No quiero decir que no se pueda grabar u obtener imágenes de agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Lo que constituye un ilícito administrativo (nunca un delito) es usar esas imágenes de manera no autorizada (insisto en que podrían haber una justificación de ese comportamiento al amparo del ejercicio de un derecho fundamental como es la libertad de información).

Tampoco está justificada la permanencia del contingente policial en el domicilio al amparo de la comisión de un posible delito de desobediencia. Hasta donde puedo advertir en las grabaciones, la presencia de los funcionarios policiales en el domicilio, desde el momento que no se otorga o se revoca el consentimiento para la permanencia impide que podamos hablar de delito de desobediencia , ya que la negativa a exhibir la documentación,  estaría justificada, ya que quien lo exige no tiene cobertura legal para hacerlo (su oficio o cargo no le legitima al no ser correcto su comportamiento, pues permanece en la vivienda sin autorización)

Haabrá que valorar las consecuencias jurídicas que se derivarán con ocasión de la negativa del ciudadano a identificarse cuando se le requiere a tal fin.  Es discutible que la orden  de identificación se haya realizado con respeto a las formalidades legales (incluso cuando el requerimiento se practica desde el rellano de la escalera y por tanto fuera del domicilio).

Ningún ciudadano está obligado a portar siempre consigo su documento nacional de identidad.

Tampoco estamos obligados a portar ningún documento que nos identifique.

Estamos obligados a obtenerlo,  a custodiarlo, y en su caso a exhibirlo, pero no a llevarlo siempre con nosotros. Estamos obligados a identificarnos, pero no a portar el documento de identificación (no es lo mismo), y siempre que exista una razón que lo justifique.

Sin conocer más del asunto que las imágenes visionadas, no está nada claro que se haya cometido  un delito de desobediencia a la autoridad, el cual se ha convertido en la estrella jurídico-penal durante el estado de alarma.

Quien lo iba a decir….

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