La ocupación. Con «C»

El llevar ya unos años en el ejercicio profesional de la abogacía, y otros (menos) como formador de futuros juristas, me permite abordar diferentes fenómenos sociales con cierta perspectiva. Uno de ellos es el  de la ocupación de inmuebles, tristemente de moda como consecuencia de la proliferación de noticias, algunas de ellas falsas, que no han hecho sino provocar la confusión de muchas personas, y a una inquietud generalizada en la población, sin razón aparente.

Esa perspectiva que me brinda el paso de los años, me lleva establecer una serie de diferencias entre los comportamientos que vemos hoy en los juzgados y tribunales (personas que acceden a inmuebles propiedad de terceros para constituir en los mismos sus domicilios, proliferación de mafias que exigen determinadas cantidades de dinero para salir de viviendas ocupadas, empresas que, con métodos más que discutibles, garantizan la salida de personas que se han establecido en propiedades ajenas, etc..), de otra realidad, identificada con el movimiento okupa.

El movimiento okupa es un movimiento social, principalmente urbano, basado en la liberación de espacios, con el fin de cuestionar la propiedad, y las formas tradicionales de participación social, así como de poner esos espacios al servicio de las necesidades de las personas. Tuvo su origen en Europa en la década de los 60, como respuesta al uso abusivo de la propiedad privada y la mala gestión del patrimonio público.

He conocido el movimiento okupa, con ocasión de intervenir profesionalmente en dos supuestos, quizá los más importantes que ha habido en Palma de Mallorca, la ciudad donde resido, tanto por el volumen de personas que intervinieron como por la cantidad de actividades que, de modo absolutamente autogestionado, promovieron para la ciudadanía. Uno de ellos fue el Kasal LLibertari que estaba en la calle Manuel Azaña, en la antigua fábrica Coromina, y que brindó muchas oportunidades a jóvenes inquietos y deseosos de desarrollar una vida alternativa a través de iniciativas personales que abarcaban cualquier tipo de manifestación cultural. Manuel Aguilera Povedano recordaba el Kasal Llibertari en este artículo.

El Kasal fue desalojado, los recursos planteados no fueron estimados, y donde ayer estuvo el Kasal, hoy hay una gasolinera, tal y como se publica esta noticia.

La otra experiencia okupa que conocí, igual de gratificante y de gran repercusión social como consecuencia del lugar emblemático (Plaza de España) donde estaba el inmueble, y de la gran cantidad de actividades que se desarrollaron, fue el kasal okupa de la Plaza de España, también en Palma de Mallorca, donde hoy se ubica una importante cadena comercial.  La prensa recogió así el momento del desalojo.

Sin embargo, hoy los titulares de los medios digitales, reportajes de televisión, y anuncios de alarmas, no se refieren al movimiento okupa, sino a la triste realidad que viven determinadas personas que al volver de vacaciones o pasar un fin de semana fuera ven como su propiedad está siendo utilizada por terceros ajenos.

Para explicar cómo se debe actuar en estos supuestos, es preciso distinguir dos posibles escenarios, que están en función del vínculo efectivo del propietario con el inmueble, pues no es lo mismo ocupar la vivienda de alguien (el lugar donde efectivamente reside, y donde desarrolla su vida personal e íntima, aunque sea una segunda vivienda, una caravana, o un barco), que ocupar un inmueble vacio, con  independencia de que sea propiedad de un particular, de un banco o un fondo buitre, en el que nadie desarrolla su vida privada.

El allanamiento de morada

Entrar en la vivienda de una persona en contra de su voluntad, o permanecer en ella, es constitutivo de un delito de allanamiento de morada el cual, puede traer aparejada en función del supuesto, pena de hasta cuatro años de prisión. En este caso, lo que el legislador pretende proteger es el derecho a la intimidad de quien es poseedor de esa vivienda, en la que ha decidido desarrollar su vida personal.

Si esto ocurriera, de inmediato los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado deben reaccionar dando una adecuada protección a la víctima, de tal modo que, pueden y deben detener y desalojar a quien ocupa, sin que sea necesaria orden judicial (que puede existir, por supuesto, pues el juez tiene la obligación de acordar las medidas cautelares que sean precisas para proteger a la víctima). Y deben actuar así, con independencia de que hayan pasado dos días, tres, o cinco meses. En este sentido, es absolutamente erróneo afirmar que este proceder sólo puede llevarse a cabo durante las primeras cuarenta y ocho horas desde la entrada ilegítima en el inmueble.

 No existe ese plazo de 48 horas al que han hecho referencia varios medios de comunicación.

No hay que volverse loco ni preocuparse, si se detecta el problema e la ocupación más allá de ese plazo de 48 horas. Las respuestas a la víctima no dependen de ese plazo, ni el delincuente se ve amparado una vez transcurridas esas horas.

Las estadísticas demuestran que el delito de allanamiento de morada es un delito residual en nuestro país, ya que su importancia numérica es escasa. En España las personas condenadas por la comisión del delito de allanamiento de morada fueron, en el año 2018, 285 (el INE no ha publicado las estadísticas del año 2019), y desde el año 2016 viene reduciéndose el número de casos.

La realidad de este dato, indica que, en principio, la población debe estar tranquila en su domicilio, sobre todo porque en la mayoría de supuestos de allanamiento, la voluntad del autor no es hacer propio el domicilio de un tercero, sino entrar o permanecer en el domicilio de sin ánimo de habitarlo.

 

La usurpación.

Otra modalidad delictiva es el de las ocupaciones de inmuebles vacíos, ya sean propiedad, de bancos, administraciones públicas, otras entidades o incluso particulares.

La diferencia básica respecto del supuesto anterior, es que en este caso, el inmueble no constituye la morada del propietario o del poseedor. En estos casos, el delito cometido es el de usurpación, y la pena prevista es mucho más leve (pena de multa), ya que la intimidad de la persona, que no tiene en ese lugar constituido su domicilio, no se ve afectada.

El número de condenas en el año 2018 por el delito de usurpación fue de 6.028, siendo que las cifras crecen de manera exponencial, por lo que si hablamos de un problema real al que hay que dar una adecuada solución; sin embargo no hay que atemorizar a la población afirmando que “puede perder su casa”. Las cifras demuestran que las ocupaciones de viviendas habitadas no son, ni mucho menos, frecuentes.

Por tanto, las ocupaciones que sí realmente tienen una incidencia seria en España son las que calificamos como usurpación, y no allanamiento de morada. Insisto en la idea. En estos supuestos, sin quitarles importancia, el domicilio o la vivienda no es objeto de ataque. Es el inmueble vacío.

El delito de usurpación es considerado como un delito leve, y en estos supuestos, los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado tienen que ser más cautos a la hora de decidir su intervención, sobre todo porque no es infrecuente que los autores del delito de usurpación hayan creado una apariencia de legalidad que justifique su estancia en el inmueble.

Existen por tanto recursos legales que permiten a los jueces reaccionar de manera rápida y dar protección a las víctimas, tanto en el orden jurisdiccional penal como en el orden jurisdiccional civil, pues desde 2018 existe un procedimiento civil que permite pedir y obtener la inmediata recuperación de la vivienda ocupada.

La legislación funciona, sólo hay que aplicarla.

En el delito de usurpación, la mayoría de las ocasiones se enfrenta el legítimo interés de los propietarios a recuperar sus posesiones (respecto de las cuales habría que dilucidar si ejercen su derecho de propiedad o posesión de manera responsable), con las situaciones de emergencia de personas que no tienen ingresos para satisfacer la necesidad de la vivienda digna, en un momento en el que hay miles de viviendas vacías en manos de grandes tenedores.

La mayoría de supuestos que veo en los juzgados se trata de personas que acceden a viviendas vacías porque no disponen de ingresos y no tienen donde ir, y es discutible que ese problema se resuelva en los tribunales penales. Entiendo que el desarrollo de políticas sociales que eviten este tipo de situaciones y faciliten alternativas de habitación es la respuesta adecuada para el problema en cuestión. Quizá estas palabras pueden sonar vacías por ineficaces, pero es nuestra responsabilidad exigir soluciones adecuadas, no recurrir sistemáticamente al castigo cuando el comportamiento es consecuencia directa de la necesidad de vivir, o de sobrevivir. Es la ocupación, con «C».

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