La respuesta policial durante el estado de alarma (II)

Mi primera entrada con ocasión de la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo fue analizar las consecuencias que su publicación tenía para los ciudadanos, y en especial de que modo se limitaba la libertad de circulación de las personas, así como las medidas de contención que se adoptaban en diversos ámbitos de la vida y que nos afectan a casi todos.

Unas semanas después dediqué un texto a dar pautas generales de cómo debíamos comportarnos ante el legítimo requerimiento que nos pueden hacer los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en aras a supervisar el correcto cumplimento de nuestras obligaciones, en particular a que justificáramos adecuadamente por qué circulamos por las vías de uso público.

La lectura en los medios de comunicación de diversos hechos me lleva de nuevo a abordar la cuestión. La razón fundamental es que el Real Decreto contempla una serie de excepciones a la obligación general de que debemos permanecer en nuestras casas, que son muy difusas, que están mal definidas, y que obliga a los miembros de las Fuerzas de Seguridad a fijar unos criterios para sancionar, que muchas veces se confunden con las obligaciones que nos corresponden a los ciudadanos.

Las multas son necesarias para que se pueda realizar un adecuado control, y además para disuadir a la población en general de que insistan en la idea de circular por la vía pública si no es necesario.

Sin embargo, vengo observando determinados excesos de celo en la conducta de algunos (una minoría desde luego) miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, que han generado situaciones injustas e incluso ilegales tales como desalojo de recintos, multas por adquirir comida inadecuada, advertencias por el uso de lugares que no son públicos, o incluso por escoger la vivienda en la que la persona decide confinarse.

Sin duda el momento que vivimos es de una extraordinaria gravedad, y todos nosotros, a la vista de lo que nos estamos jugando, tenemos que interiorizar la obligación de quedarnos en casa. Pero, en cualquier caso, lo delicado de la situación en la que nos encontramos no justifica determinados comportamientos de concretos miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

No se pueden imponer prohibiciones que no están en el Real Decreto que regula el estado de alarma. Entiendo que, ante las medidas que regula la norma (abiertas, mal construidas, y por tanto, susceptibles de ser interpretadas de muchas maneras), los mandos de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado las interpreten. El problema se genera cuando se cae en la arbitrariedad.

El día de Viernes Santo, en la ciudad de Granada, la policía desalojó a 20 feligreses que asistían a un oficio religioso. No es lógico que, en el momento en el que vivimos, se organice una ceremonia religiosa, sin embargo el artículo 11 del Real Decreto dice que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos un metro.

 No entiendo la decisión del mandatario de la Iglesia que acordó la celebración de ese oficio. Sin embargo, si había cumplido con lo estipulado en la norma (parece ser que había solo veinte personas), los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado no tenían por qué ordenar el desalojo de la Iglesia donde tenía lugar.

Mi opinión sobre el particular, es que se aplicó de manera inadecuada una orden  ministerial del Ministerio de Sanidad publicada en el BOE de fecha 30 de Marzo de 2020, que en relación a velatorios y ceremonias fúnebres, pospone la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta el levantamiento del estado de alarma. El ámbito de esa circular no restringe cualquier tipo de culto, sino que el que se desarrolla con ocasión de una defunción (funeral).

Conozco una circular elaborada por la Dirección General de la Policía que incluso detalla una lista de alimentos que justificaría en algunos casos (en otros no) la salida del domicilio para acudir a un supermercado o tienda de alimentación, hasta el punto de que si el ciudadano era interceptado y evidenciaba tener en su poder “alimentos permitidos”, no era denunciado, pero si tenía objetos o alimentos no reflejados en esa circular, se le proponía para sanción (imagínese que ha adquirido una caja de preservativos).

Los ciudadanos debemos ser responsables y respetuosos con el estado de alarma.

Si nos apetece tomar vino con la comida, pero no tenemos vino en casa, debemos abstenernos de salir a comprar una botella de vino por pura responsabilidad, y hacerlo cuando tengamos que hacer una compra más o menos generosa que justifique la salida del domicilio, si no tenemos otra razón justificada para salir. Debemos quedarnos en casa.

Pero del mismo modo, en palabras del Catedrático de Derecho Administrativo de la Coruña, Carlos Amoedo, los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado deben evitar ser agresivos y bruscos en el ejercicio de su función. Es cierto que todos padecemos un importante nivel de inseguridad (inseguridad jurídica), porque no sabemos claramente que es lo que podemos y lo que no podemos hacer, pero precisamente esa inseguridad (motivada por la laxitud de la norma), debe llevar al funcionario policial,  a aplicar criterios de sentido común y lógica antes de imponer la correspondiente denuncia.

En cualquier caso (y esto, desde luego, no es responsabilidad de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado), tal y como ha manifestado mi compañero Endika Zulueta, tenemos que ser conscientes (y también los agentes policiales) de la enorme desigualdad  social que implica la ruptura del confinamiento y con ella la imposición de sanciones. Y es que como él dice, el virus afecta a todas las personas por igual, pero el confinamiento en casa afecta de forma diferente a las personas en función de su estrato social.

Estoy de acuerdo con él: muchas personas han publicado en sus redes sociales #quédate en casa, al tiempo que muestran una parcela inmensa, con una piscina maravillosa que le ayuda a refrescarse cuando el sol aprieta, Esa misma leyenda # quédate en casa, para mí, tiene una dimensión distinta, en forma de valor añadido. si está en la ventana de una infravivienda, ocupada por personas que apenas pueden pagar la luz y el agua.

El último día de guardia  asistí a una persona alcohólica que había sido denunciada varias veces por ir al supermercado  a buscar su cartón de vino. Esa última detención traía aparejada la posibilidad de  ingresar en prisión por la comisión de un delito desobediencia.  Es obvio que la presión sobre ésta persona (en forma de persecución estatal), no será la misma que la que sufrirá quien se desplaza a su segunda vivienda a pasar el fin de semana a disfrutar del paisaje y la piscina.

Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, y en general quienes tienen la obligación de aplicar un conjunto de leyes, tan poco precisas, deben ser sensibles a esta situación (insisto, me consta –porque lo he visto- que la gran mayoría lo son). Sus trabajos, son tan complicados como imprescindibles, pero en cualquier caso deben hacerlo  procurando evitar niveles de brusquedad y agresividad a la hora de exigir el cumplimiento de la norma, y evitando  su interpretación rigurosa, sobre todo cuando resulta perjudicado quien no puede escoger como cumplir  con el confinamiento.

Todos tenemos la obligación de cumplir con la ley, pero quien tiene la obligación de aplicarla, debe además ser justo, y para eso la proporcionalidad y la equidad son buenos aliados.

2 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *