Los contratos en tiempo del coronavirus

He puesto este título, porque así, a lo mejor, me merezco algún lector. En realidad debería haber puesto «cláusula rebus sic stantibus”.  Me lo he pensado mejor, consciente de que si pongo ese título no me lee nadie, por lo que mi posicionamiento en Google, ganado con tanto esfuerzo durante estos días, me lo cargo en dos segundos.

Bromas aparte, debo explicar qué pasa si no podemos cumplir un contrato por fuerza mayor, como es el estado de alarma en el que nos encontramos.

Todos los días de nuestra vida otorgamos contratos. Cada vez que vamos al supermercado, cada vez que vamos  a un restaurante, cada vez que compramos el pan… Todos esos actos tan cotidianos, de consumo puro y duro, son contratos. Lo que pasa es que no lo sabemos, o no somos conscientes. La palabra contrato está asociada a un documento firmado por dos partes ( o más), pero ni precisa de un documento, ni de una firma. Otra cosa es que nuestro subconsciente lo vincule a un acto formal (firma) como consecuencia de asociarlo a  acontecimientos  relevantes de nuestra vida (contrato de trabajo, contrato de arrendamiento,  contrato de hipoteca, contrato de compraventa, etc…).

En definitiva, cualquier acto que suponga la entrega de un bien, de una contraprestación o de un servicio, a cambio de una remuneración o cualquier otra obligación es un contrato. Vd. cuando compra un billete de avión o reserva una habitación de hotel otorga un contrato. A veces firma (aunque no sepa el qué), y otras veces no, porque la contraprestación es inmediata (compro un bien de consumo inmediato –como puede ser un periódico-) y no es necesaria la firma (que en realidad no es más que el compromiso de cumplimiento, o la expresión del conocimiento de la obligación que se asume).

 

 En nuestro derecho rige el principio de que “los pactos se han de cumplir”,

Ese principio  significa que los contratos se han de cumplir, por lo que cada parte asume los riesgos que corresponden a su cumplimiento, y tiene que indemnizar por los daños derivados del incumplimiento. Yo tengo la obligación de pagar el pan que compro cada día, y el panadero tiene que indemnizarme si yo enfermo por un pan que he consumido y que no estaba en buen estado.

Este principio tiene limitaciones  en los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor.

En estos supuestos, cesa la responsabilidad por los daños causados y puede extinguirse la obligación en caso de imposibilidad de la obligación de hacer.

Para que esto ocurra, han de concurrir circunstancias que fueran imprevisibles en el momento del contrato (por ejemplo, yo mismo compré un billete de avión para ir a Kenia antes de que se declarara el estado de alarma, y no puedo viajar) y que impidan por si mismas la prestación (Air Kenia ha cancelado el vuelo como consecuencia de las restricciones impuestas).

Pero esto no es fácil. Los tribunales interpretan las obligaciones de tal manera que, siempre que haya algún resquicio de ser cumplidas, no existe razón de fuerza mayor que impida su cumplimiento. Son muy restrictivos para dar por extinguidos los contratos.

Yo  creo que la situación de epidemia actual es un acontecimiento absolutamente imprevisible que debe justificar la extinción de muchos contratos y la devolución de lo entregado (me devuelven el dinero abonado por el billete de avión), o su modificación (modificar los plazos de entrega de la obra, y por tanto las condiciones de pago de la misma), si bien, cada caso requerirá su estudio y valoración.

Imagínense que un arquitecto se ha comprometido a legalizar una obra realizada con anterioridad (no por él) en un plazo determinado. Existen actos, dentro de ese contrato, que no dependen de él, como, por ejemplo, la tramitación de una documentación técnica y jurídica, que debe ser valorada por el Ayuntamiento en unos plazos determinados. Ese trabajo no  podrá ser llevado a cabo por razón del coronavirus, entre otras posibles razones porque el decreto que acordó el estado de alarma, determinó la suspensión de los plazos administrativos.

Diferente es que la obligación dependiera sólo de su trabajo y su ciencia Si el contrato supone la entrega de un proyecto en plazo, sería más difícil (el arquitecto puede hacerlo en su estudio o en su casa, sin que ello lo impida el estado de alarma). Esto nos lleva a que la causa mayor o caso fortuito, como causa de no cumplimiento de la obligación, ha de ser proporcionado a la situación. Si una persona no puede pagar la hipoteca por razón de causa mayor (la peluquería que es su fuente de obtención de ingresos que le permiten pagar la hipoteca de su casa no tiene clientes por razón del estado de alarma), debe permitirse una renegociación de las condiciones de pago (en este caso una dilación en el pago de las cuotas hipotecarias). Esto no quiere decir que ya no se tenga que pagar la hipoteca, sino que se deben conseguir medios para reequilibrar las obligaciones (moratorias, dispensas, etc..).

En la situación que vivimos nos vamos a ver obligados a revisar los contratos que hayamos firmado y que no se puedan llevar a cabo por razón del estado de alarma, con el único fin de cumplir con nuestras obligaciones. Yo mismo, tendré que viajar a Kenia en otra época (y la compañía aérea me lo debe permitir). Si el negocio que tienen no les aporta ingresos, habrá que negociar la reanudación de los pagos de la hipoteca cuando se normalice la situación,  En definitiva, hay que buscar mecanismos de reestablecimiento de las obligaciones contractuales, voluntad ésta que debe nace de la buena fe de las partes que firmaron el contrato.

Esperemos que el ejercicio de solidaridad que practicamos cada día, y que se refleja en los medios de comunicación y las redes sociales se manifieste en las hipotecas, los arrendamientos, las compraventas, etc…, Y al hilo de ese deseo,ruego que nadie se esconda bajo el amparo de la firma multinacional a la que representa.

 

           

6 comentarios

  1. Buen artículo.
    Una pregunta relacionada con este tema.
    Por ejemplo, en estado de alarma, si alguien con su coche tuviera un accidente, el seguro se debe hacer cargo?
    Gracias.
    Y, por favor, siga con sus artículos, que si tiene lectores.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

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