Con ocasión de la aprobación de la ley que regula la eutanasia en España, he vuelto a escuchar «Dancing in the dark» de Springsteen. Pocas veces he mantenido un recuerdo tan intenso durante tantos años. Los ojos de esa chica siempre me han acompañado de un modo u otro en mi vida; no sólo por lo tremendamente atractivo de ese azul turquesa que, junto con una preciosa sonrisa, iluminaba su cara, sino y sobre todo, por esa expresión de temor, alegría e incredulidad que tan vivamente expresó cuando el Boss le tendió la mano. Su rostro expresaba ese ¿es a mí? que reiteradamente se preguntaba ante el espejo Robert de Niro en Taxi Driver. ¿Es a mí? se preguntó cuando Bruce, que había estado buscando durante su interpretación quien iba a compartir con él ese glorioso momento, por segunda vez le tendió la mano.
Cuando se dio cuenta que sí que era ella, Courteney Cox (así se llama esa entonces chica, y hoy reconocida actriz que dio vida a Mónica Geller en la serie Friends), dio su mano a Springsteen, que la subió al escenario, y, tras cubrirse la frente, empezó a bailar frente al Jefe.
Al ver el video de nuevo, me convencí de que algún día viviría un momento parecido. Quizá por eso, siempre que he ido a un concierto he procurado ponerme cerca del escenario, pensando que alguien me invitaría a subir para marcarme un bailecito. Sin embargo nunca me ha pasado, y siempre me he ido de los conciertos sólo, alejándome de mis ídolos, con las manos en los bolsillos y la cabeza gacha, acordándome del final de ese vídeo, que acaba con un plano cenital mientras Clarence Clemons toca su saxo.
Como dije al principio, estos días no he podido evitar acordarme de ”dancing in the dark” que así se llama la canción que interpreta Springsteen (el vídeo al que me refería lo encontraréis aquí), con ocasión de la legalización de la eutanasia activa en España. Pensé que disfrutar de un proceso final de vida respetuoso con la dignidad personal, debe ser algo parecido a “bailar en la oscuridad”, a tener una alegre sensación de paz y de libertad que nos permite bailar en un momento crucial de nuestra vida como es la muerte.
La legalización de la eutanasia ha tenido lugar con ocasión de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia.
La ley es consecuencia directa de la ponderación que hace el legislador entre los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral por un lado, y de otros tales como la dignidad, la libertad y la autonomía de la voluntad. Fruto de esa consideración, se ha decidido decretar la compatibilidad entre el derecho a la vida, la integridad física y moral, la dignidad y la autonomía de la voluntad de las personas, de tal modo que el texto aprobado destaca este último derecho cuando reconoce la valoración personal del paciente sobre su situación, debiendo ser él quien tenga que decidir si su sufrimiento es o no aceptable.
La ley reconoce un nuevo derecho individual al otorgar a la persona el derecho a decidir en función de sus valores. Ese derecho es la eutanasia.
La eutanasia está contemplada en el código penal, en concreto en el artículo 143.4 del siguiente modo:
El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena (…)”.
Por tanto, hasta ahora la práctica eutanásica es delictiva. Es un comportamiento descrito en nuestro código penal.
Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley de regulación de la eutanasia (el día 25 de junio de 2011) la norma que he transcrito quedará así:
El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitarte o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena (…).
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
El legislador regula que no cometerá ningún delito si la eutanasia se practica con arreglo a lo dispuesto en la ley.
El principal objetivo de la norma es asegurar que todas las personas podamos tener una muerte debidamente asistida, de tal manera que se respeten todos y cada uno de los derechos que nos reconoce el ordenamiento jurídico. A diferencia de otras situaciones, la eutanasia conlleva la ejecución de un acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, a través de dos modalidades: la administración directa de una sustancia al paciente por parte del profesional, o la prescripción de esa sustancia para que sea aquél el que se la suministre. Para poder recibir esta prestación, los pacientes deben encontrarse en una situación en la que sea excesivamente gravosa para su persona y que afecte a su propio desarrollo en unos términos aceptables desde el punto de vista de la dignidad, es decir, ha de sufrir una enfermedad grave en incurable, o un padecimiento grave, crónico o imposibilitante.
La Ley incluye una serie de medidas tendentes a asegurar que los usuarios conformen una decisión libre, voluntaria y consciente, libre de cualquier tipo de injerencias, de tal manera que sea fruto de la reflexión y contando con toda la información precisa para ello.
El procedimiento no es fácil ni corto. Empieza por la petición del afectado, que debe ser expresada dos veces durante quince días, y en la que debe dejar muy claro que su voluntad no es resultado de “ninguna presión externa”. En esa solicitud el paciente debe disponer por escrito de toda la información que pueda disponer o que exista sobre su proceso médico y las diversas posibilidades de actuación y alternativas, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales y a las prestaciones a las que tuviera derecho de conformidad con la normativa de atención a la dependencia. El proceso una vez iniciado, puede ser cancelado en todo momento, e incluso si recibiera la autorización, puede retrasar su aplicación todo lo que considere.
Una vez verificada la segunda demanda, el médico debe trasladar la petición a la comisión autonómica, que determinará que dos profesionales que nada tengan que ver con el interesado, examinen la petición. La comisión aprobará o rechazará la decisión de estos dos especialistas.
La aprobación por parte de la comisión supone que el paciente tenga que volver a ratificar la decisión de seguir adelante, siendo asistido hasta el momento de su muerte por el médico responsable, así como del resto de profesionales sanitarios.
Se trata de una ley que, a pesar de su objeto, claramente defiende a vida, y por ello regula un sistema de eutanasia condicionado y tremendamente garantista, en comparación con las leyes holandesa o belga que no disponen de tantas garantías de control durante su proceso de reconocimiento y ejecución. Es una norma que, además, desde mi punto de vista es compatible con los cuidados paliativos, sin que su aprobación suponga la eliminación de desarrollar cuidados paliativos de calidad, accesibles y equitativos. Ambas prácticas tienen un objetivo común, afrontar y aliviar el sufrimiento. En muchos casos será suficiente la atención paliativa, y en otros, el alivio vendrá dado por la eutanasia. Desde el respeto hacia cualquier postura, entiendo que es necesario que se tengan en cuenta los valores, las vivencias y las preferencias de cada uno de nosotros, y en este sentido es necesario respetar la voluntad de quienes afrontan situaciones de final de vida.
Por esa razón es bienvenida esta ley. Porque es necesario que tengamos la opción de bailar en la oscuridad, como nos propuso Lars Von Trier en la película del mismo título (una de las películas más sorprendentes que he visto en mucho tiempo, y eso que hace ya 20 años de su estreno. Su referencia la podéis ver aquí), donde, entre otros, se nos transmite el mensaje de lo positivo que es utilizar la música para escaparse de la realidad.
Si mi realidad no me gusta, me querré ir con música, bailando con Bruce y la chica de ojos turquesa y cantando “dancing in the dark”. Esta ley me dará la oportunidad de hacerlo.