Inviolabilidad del domicilio y fiestas ilegales.

Hoy en día, existe una convicción generalizada sobre la necesidad de defender la autonomía individual frente a barreras culturales, y sobre la conveniencia de encontrar zonas de convergencia que permitan un consenso mínimo universal sobre temas que nos afectan a todos los habitantes del planeta. Este pensamiento se ve reflejado en ideas como los derechos humanos, los cuales, al contrario de lo que nos pueda parecer, no son de patrimonio exclusivo de la sociedad occidental. De hecho, existe entre los teóricos del universalismo moral, un esfuerzo por recuperar una base moral universal que está vinculada a la noción de Derechos Humanos.

Victoria Camps ya dijo en su día que la tarea de la ética es la delimitación de la idea común de humanidad, a la que pertenecen valores como libertad, igualdad, justicia, paz, dignidad o educación. Es más, en un artículo que se puede leer aquí esa autora afirmó que, si hoy se redactara la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, posiblemente sería diferente: las mismas ideas, los mismos derechos, pero formulados de otro modo (…). Quizá más que añadir derechos, habría que especificar deberes. Deberes para los Estados, que son los que deben garantizar los derechos de la ciudadanía, pero también deberes para los ciudadanos, a fin de que se tomen más seriamente la importancia de respetar, preservar y fomentar los principios formalmente reconocidos.

 En tiempos como los actuales, las palabras de la catedrática emérita de la Universidad de Barcelona tienen más actualidad que nunca. Asistimos todos los días a una auténtica catarata de noticias sobre ciudadanos que celebran encuentros reuniones y fiestas, sin respetar las normas establecidas por la autoridad para evitar una cuarta ola de propagación del coronavirus. A diario los medios de comunicación nos informan del número de intervenciones policiales que han tenido lugar en el territorio nacional en las que se han identificado a personas que, a pesar de ser conscientes de la normativa vigente derivada del estado de alarma en el que nos encontramos, se reúnen para festejar cualquier hecho digno de celebración.

Esas actitudes a veces son abrazadas con gestos de comprensión dada la situación generalizada de hartazgo que vivimos. En otras ocasiones, (las mayoritarias según mi percepción), son censuradas como consecuencia de expresar comportamientos insolidarios e incívicos por ser poco respetuosos con la norma en vigor conocida por todos.

Desde luego rechazo la actitud de todas estas personas, a las que considero absolutamente irresponsables por organizar o participar en  fiestas ilegales en plena pandemia de COVID,  y por eso aplaudo cualquier actuación firme que hayan llevado a cabo los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado en aras a aplicar la ley. Sin embargo, no lo olvidemos, el estado tiene también tiene obligaciones.

Una de las obligaciones del estado es garantizar el ejercicio de los Derechos Fundamentales por parte de los ciudadanos, de los que no pueden ser despojados, ni siquiera aquellos que deciden voluntariamente infringir la ley; incluso ellos, los irresponsables que celebran fiestas ilegales en sus domicilios están amparados por la Constitución y los Derechos proclamados por ella, como por ejemplo el Derecho Fundamental a la Inviolabilidad del domicilio (sobre la diferencia entre derecho humano y derecho fundamental clicad aquí).

La Constitución Española en el artículo 18.2 dice lo siguiente:

“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Es decir, nadie puede entrar en una vivienda que no sea propia sin permiso de su morador, o en su defecto, sin autorización de un juez, a no ser que se compruebe que se está cometiendo un delito.

Garantizar que se respete la inviolabilidad de los domicilios de todos y cada uno de los ciudadanos, es absolutamente necesario, tanto como exigir a quiénes nos protegen, que respeten la ley y que la apliquen con contundencia.

En otra entrada de este blog (ver aquí), ya tuve ocasión de explicar que no hay delitos fuera del código penal, y sólo es constitutivo de delito aquel comportamiento que es considerado como tal en el código penal. Pues bien, celebrar una fiesta ilegal (que es un comportamiento contrario a derecho, y que como tal merece ser castigado con una sanción administrativa -como si una infracción de tráfico se tratara) no es un comportamiento delictivo.

En algunas publicaciones se ha justificado la entrada y registro para abortar esas fiestas ilegales, como consecuencia de la negativa al acceso de la policía por parte de sus moradores, y manifestar que esa actitud si es delictiva al poder constituir una desobediencia, comportamiento éste descrito en el artículo 556 del código penal. Ese argumento, es absolutamente falaz.

Si un funcionario policial ordena al morador de una vivienda abrir la puerta, y éste no obedece, el domicilio dejaría de ser inviolable y la negativa dejaría de ser la expresión de un derecho fundamental. Dicho de otra manera, sólo se puede garantizar la efectividad del derecho a un domicilio inviolable, si su titular puede negarse a abrirla, si no es su deseo no hacerlo.

Los ciudadanos deberíamos tomarnos en serio la necesidad de respetar la ley, por mucho que ello suponga ahogar la necesidad que tenemos de divertirnos y relacionarnos. El sano ejercicio de exigir respeto a los Derechos Fundamentales que nos protegen, no legitima el comportamiento antisocial de quien no respeta la norma. Y desde luego, El Estado y sus agentes deben hacer lo necesario para reconocer los Derechos Fundamentales y ponerlos en valor ya que los Derechos Fundamentales no pueden ser vistos como un estorbo innecesario, ni siquiera en los excepcionales momentos que nos encontramos por la crisis sanitaria.

Y es que, como dice Victoria Camps, a todos (ciudadanos y estado) nos quedan muchos deberes que cumplir, al menos tantos como derechos a ejercer.

Un comentario

  1. Necesitado estaba de sus escritos.
    Una vez más, agradecerle este artículo para aclarar estos temas.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *