Estos días el Festival de cine de San Sebastián reconoce la trayectoria de una de esas actrices que nunca deberían desaparecer: Juliette Binoche.
Juliette Binoche se ha ganado el derecho a ser llamada “La Binoche”, privilegio éste que han conseguido pocas actrices europeas (sólo recuerdo que se le reconozca ese mérito a “la Deneuve”).
De la Binoche podríamos hablar horas o escribir páginas enteras sin cansarnos Su trayectoria, como ya se le ha reconocido por la crítica especializada, se resume en una sola expresión: credibilidad: la credibilidad que merecen no sólo todas y cada una de sus interpretaciones, sino también el camino que ha recorrido como persona.
De Juliette Binoche recuerdo una película en concreto: “copie conforme” , conocida en España como “Copia certificada”.
Copie conforme es una historia dirigida por Abbas Kiarostami, en la que en realidad no sucede nada. Cuenta la historia de un hombre y una mujer que se conocen en un pequeño pueblo italiano del sur de la Toscana. Él es un escritor inglés que ha ido para dar una conferencia. Ella es una galerista. Entre ellos tejen una historia que nada tiene de especial, pero en la que las grandes pequeñas cosas de la vida cobran una gran importancia.
Me acordé de “copie conforme” cuando, esta semana en un periódico local leí que más del 80% de los juicios en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares acaban en sentencias de conformidad. Desconozco si esta cifra es comparable con lo que sucede en el resto del territorio español, si bien si puedo afirmar que más del 95 % de los procesos penales en Estados Unidos, tanto a nivel federal como estatal se resuelven con el reconocimiento expreso de la culpabilidad del acusado (guilty plea).
La conformidad es un modo de poner fin al proceso, que supone la aceptación por el acusado de los hechos, de la calificación jurídica y de la responsabilidad penal y civil exigida. En este caso el acusado se conforma con la pena más grave de las solicitadas por las acusaciones.
Gracias a la conformidad se consigue por parte de la Administración de Justicia, la imposición de una condena a un coste menor, no sólo en términos económicos, sino también de energía al no tener que celebrarse un juicio oral con práctica de prueba, ni existir posteriores recursos que den pie a nuevas sentencias.
El acusado también obtiene ventajas, pues en los casos en los que el acusado se sabe culpable, o sabe que la acusación dispone de pruebas para pretender su condena, a cambio de lo que obtiene el estado y/o su acusador (su condena) conseguirá una rebaja de la pena hasta el punto de que incluso ésta no se ejecute.
La conformidad es consecuencia de una negociación entre la acusación y defensa, que casi siempre, al menos aparentemente, arroja un saldo positivo para las partes.
Sin embargo, a todos los efectos, habrá una sentencia de condena. Por tanto, hay que ser prudentes a la hora de llegar a acuerdos.
La institución de la conformidad, en términos expresados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo puede dar pie a asentimientos adhesivos fundados en razones pragmáticas (no hacer el juicio) de pura oportunidad y a ejercicios poco rigurosos del derecho de defensa a costa de personas de escasa capacidad económica, en busca de un eficientísimo procesal .
Es posible que con los acuerdos de conformidad se den situaciones no fáciles de explicar, por ejemplo que la pena que se imponga a una persona sea inferior a la que se merece, suscitando así pegas desde la perspectiva social. Pero también es posible que un acusado se conforme con una pena siendo inocente.
¿Esto ocurre?
Si. Y en estos casos los costes son enormes. Nunca nuestro sistema debería tolerar el castigo del inocente, ni siquiera cuando lo hubiera solicitado. De hacerlo se está permitiendo la lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia y, por qué no decirlo, al honor del acusado.
¿Por qué una persona inocente se declara culpable?
Una persona inocente es alguien que no ha cometido el delito del que viene siendo acusado. Por tanto el problema radica en que una persona que no ha cometido el delito que se le atribuye, acabe siendo declarado culpable.
¿Puede ser esto sensato? ¿Tiene sentido la aceptación de una consecuencia que, en principio debería ser innegociable?
La situación no es fácil, sobre todo cuando se es consciente (me pasa muy a menudo) de que esa injusta declaración de culpabilidad es consecuencia de los defectos del sistema.
Una persona puede declararse culpable no siéndolo para evitar el riesgo de una condena grave. En ese caso lo que se pretende es evitar los riesgos e incertidumbres que son consecuencia del carácter impredecible de los juicios penales y de las sentencias que se dicten. En este escenario, es el acusado y su abogado quién debe valorar el riesgo del dictado de una sentencia injusta que le declare culpable.
Es cierto que quien se sabe inocente, debería confiar en la profesionalidad de su defensor y de los jueces, que deben ser capaces de distinguir entre acusaciones fundadas y las que no lo son. Sin embargo, el riesgo de una condena errónea siempre existe, y por eso el presunto inocente llega a la conclusión de que es preferible una pena leve que el riesgo de una pena grave y difícil de aceptar.
También es posible que una persona acepte su declaración de culpabilidad sin serlo al objeto de evitar el proceso, que puede ser largo y que le pueda provocar perjuicios de índole psicológico o moral, no únicamente económicos.
Me he encontrado con situaciones (más de las que desearía) en las que se pretende evitar consecuencias perjudiciales para terceros. Piénsese que para que se dé un juicio de conformidad con varios acusados, es preciso que la conformidad sea unánime, es decir, la presten todos ellos. En este caso, la conformidad del acusado inocente es un sacrificio personal en favor del resto.
Para evitarlo sería deseable que el juicio de acusación y la decisión de abrir juicio contra un ciudadano no sea consecuencia de una decisión rutinaria fruto de una investigación incompleta. Es habitual encontrarse en el foro con acusaciones exageradas ante las cuales, la conformidad del acusado es fruto del temor que le ocasiona una acusación desmedida.
Del mismo modo es aconsejable que nuestro sistema autorice a que, en un mismo proceso, unos acusados puedan conformarse y otros articular su defensa en juicio, eliminando la regla que impone la solidaridad.
También parece razonable que se reduzca el plazo de cancelación de los antecedentes penales a una persona que se conforma, en aras a evitar la estigmatización de quien ha reconocido unos hechos que no ha cometido, si bien es evidente que este beneficio sería general para todos los acusados que se hubieran conformado.
En cualquier caso tenemos que evitar que el proceso penal se desvirtúe al amparo de la rutina que conlleva el juicio de conformidad. No podemos afrontar un trabajo tan especial como el de impartir justicia, desde una perspectiva burocrática en la que los abogados aconsejemos firmar una conformidad a nuestro cliente a pesar de que no haya pruebas en su contra sólo por no hacer el juicio. Del mismo modo los jueces y magistrados no deben promover juicios de conformidad sólo para aligerar su carga de trabajo y disponer de más tiempo libre.
Esto no es admisible.
Aceptar una sentencia de conformidad puede traer muchos perjuicios a la persona, perjuicios que pueden ser de mayor envergadura que los que se pretenden evitar celebrando el juicio cuando el acusado no ha cometido el delito.
Juliette Binoche nos enseña en “Copie conforme” que las grandes pequeñas cosas de la vida cobran una gran importancia. Ser acusado de la comisión de un delito, y verse en el banquillo en una sala de juicios, no puede ser considerado como una pequeña cosa en la trayectoria vital de una persona.
Démosle la importancia que merece
2 comentarios
Cuando se darán cuenta que detener a una persona que no ha hecho nada y mantenerlo en los calabozos durante 72 horas o más es de tarados pue digas lo que digas es igual. ..estás detenido
Llorando estoy al leer su texto.
Mi abogado renunció días antes del juicio porque había sido asignado como funcionario interino en un Juzgado de Primera Instancia de Vigo.
Me consta que el abogado sustituto no leyó ni siquiera el escrito de defensa ni las declaraciones de los testigos. Y le conocí media hora antes del juicio.
Me culpaban de manipular, acceder y difundir los antecedentes penales de quien me acusaba. Y soy una simple ama de casa sin acceso a todas esas cosas.
El juicio llevaba 2 horas y media de retraso. Mi abogado sustituto entró a hablar con la sra. Jueza y salió para decirme que me daban 4 minutos para declararme culpable o iban a pedir 3 años de prisión.
De puro miedo me oriné encima.
Me aconsejó que aceptara los cargos y así lo hice.
Ya no creo en la justicia.