Derecho de corrección y delito de maltrato

Ser disciplinado como esclavo, crea el temperamento esperado de esclavos. Golpear a los niños y aplicarles otros tipos de castigo corporal, no es la herramienta apropiada para quien busca formar personas inteligentes, buenas y sabias:

                                                                                                                                                                                  John Locke. «Pensamientos sobre educación».

 

Existen muchas razones para evitar los castigos físicos de los niños: paralizan su iniciativa y limita sus capacidades para resolver problemas; daña su autoestima; ofrece la violencia como un método válido para resolver conflictos; invita a no razonar, a excluir el diálogo y la reflexión; crea un obstáculo para la adecuada comunicación entre padres e hijos…

La lista es interminable

Hasta el año 2007, en una norma que, entre otras muchísimas cuestiones, regula las relaciones familiares (Código Civil), existía un precepto que decía así:

Los padres podrán en ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a sus hijos.

Ese año,  el precepto fue modificado, y la expresión “podrán también corregir razonable y moderadamente a sus hijos” fue suprimida.

¿Cuál fue la razón de esa cambio? La misma norma que suprimió esa referencia, al derecho de corrección lo explica. La posibilidad de la corrección contravenía la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) que establece la obligación de los estados de proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido, o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Al amparo de esa norma (derogada), muchos padres desarrollaron conductas que atentaban la integridad física de sus hijos (lesiones). Sin duda, cualquier adulto mayor de 30 años que pueda leer estas líneas, sabe de lo que estoy hablando. Era necesario eliminar esas conductas, y cortar de raíz cualquier posibilidad de justificarlas (muchas personas se amparaban en esa norma para  dar cachetes, bofetadas, azotes y palizas).

Nuestros Tribunales se han preocupado por el derecho de corrección, sobre todo para dejar claro la frontera entre ese derecho y lo que son auténticas situaciones de maltrato.

Dos sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se han preocupado de la cuestión este mismo año 2020. La Sentencia de la Sala Segunda 654/2019 de 8 de Enero de 2020 y la Sentencia 47/2020 de 11 de Febrero de 2020.

La primera de esas sentencias analiza el supuesto en el que un padre discutió con su hijo menor de edad, propinándole una bofetada que le provocó un hematoma en el pabellón auditivo derecho.

La segunda, otro padre que, estando en la cabalgata de reyes en Almería, ante un comentario que hizo una de sus hijas (menores de edad) que no fue de su agrado, le dio un guantazo en la boca sin lastimarla.

¿Les suena verdad?

Pues bien. Nuestros tribunales de Justicia entienden que golpear a un menor, es constitutivo de maltrato, aunque la intención del autor no sea lesionar, sin que, por ello el derecho de corrección de los padres hacia los hijos quede desvirtuado. El derecho de corrección sigue existiendo, y es necesario para educar, función ésta que forma parte de la patria potestad. Por tanto, los padres deben, dentro de unos límites actuar para corregir las conductas inadecuadas de sus hijos.

La función de corregir, sin embargo, debe ser proporcional, razonable y moderada. Corregir debe entenderse como amonestar, reprender, e incluso castigar, para que el menor se aparte de una conducta incorrecta.

Existe un límite, que no puede ser franqueado: la violencia física.

Nuestros Tribunales enseñan que corregir no contempla conductas como golpear o aplicar castigos físicos, no sólo porque atentan contra bienes del menor (he citado su integridad física, pero podríamos hablar de la integridad psíquica, y por que no de la integridad moral), y la verdad es que la tesis es perfectamente lógica y razonable. Si la finalidad del derecho de corrección está orientada al propio interés del menor, no tiene sentido desarrollar conductas contrarias a su propia persona por ser lesivas.

Los tribunales manejan criterios de “insignificancia” o “adecuación social”, al objeto de valorar si una medida correctora, ejecutada con cierta compulsión, pero que no supone una violencia equiparable a golpear o maltratar, pueden o no ser constitutivas de delito. La necesidad de manejar esos criterios, permite el análisis de las conductas, en función de las circunstancias de cada caso concreto.

Recuerde el lector que estamos valorando, si determinadas conductas son o no constitutivas de delito; como he dicho en otras ocasiones, no toda conducta puede ni debe ser constitutivo de delito, sólo las más graves o las que atentan intereses de dignos de ser protegidos de la manera más intensa posible.

Save the Children, en Abril de 2019, en su informe Más me duele a mí. El maltrato que se ejerce en casa, concluyó que más del 25 % de los niños y niñas en España han sido víctimas de maltrato por parte de sus padres, madres o cuidadores, y apunta que, cuando el maltrato ocurre, menos del 10% de los casos se denuncian.

Y es que parece que la sociedad ha avanzado para tratar y prevenir otro tipo de violencias, pero no en la que tiene lugar contra los niños y las niñas en sus propias casas, y a manos de personas que en teoría están preocupadas por su bienestar.

Mientras tanto, seguimos pendientes de que se pueda aprobar (ojala sea en esta legislatura) una ley orgánica para la erradicación de la Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. Esos problemas, además del fracaso escolar, la desprotección de los menores, los abusos, son los problemas reales con los que se encuentra la infancia en España, y no los que subyacen a un debate sobre una cuestión ya superada desde hace tiempo, que se ha querido instaurar de nuevo, como es el de “a quien pertenecen los hijos”. Y es que, desde el siglo anterior, ya se viene concibiendo a la infancia como un grupo titular de derechos, superando la visión tutelar, paternalista y asistencial que se le ha pretendido dar.

Las resoluciones del Tribunal Supremo analizadas son sensibles a esta línea, que para mí es la correcta.

Es que, un solo día de violencia en la infancia de una persona, pesa durante toda la vida.

 

2 comentarios

  1. ?????

    Por desgracia, no únicamente existe violencia física contra los niños, si no que también existe la violencia sicológica, por partes de padres o tutores.

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