“Ahora hemos llegado a una profundidad en la que la actualización de lo obvio es el primer deber de los hombres inteligentes”
George Orwell
Estamos en un momento histórico en el que lo obvio está presente constantemente en cualquier tipo de discurso. Escuchamos a un diputado en cualquier Parlamento decir algo así como “hay que fomentar la riqueza” y todos nos quedamos muy tranquilos. Nadie se atreverá a decir lo contrario. Y es que hoy en día hay que hablar, no hay que dejar de hablar, incluso a costa de no de decir nada o de decir, sólo lo que se sabe. Decir obviedades es una constante en nuestra sociedad. Frente al esfuerzo o la aportación, lo más habitual es contemplar gestos, escuchar tópicos y manifestar ideas obvias para conseguir el aplauso. Decir obviedades no compromete a nada, porque no provoca juicios de valor, ni positivos ni negativos.
Reflexiono sobre lo obvio (y no sobre el pensamiento constructivo, la innovación o el espíritu crítico) a raíz de la lectura de una reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo hecha pública el día 14 de Mayo (es la Sentencia 145/2020 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponencia del Excmo. Sr. Vicente Magro Servet).
Esa sentencia analiza un supuesto de hecho en el que una mujer, con cierto grado de intoxicación etílica, intimó con una persona en un bar, la cuál, aprovechando el estado en el que se encontraba la víctima, la llevó fuera del local y se introdujo junto a ella un portal, subiendo al piso de contadores, con la intención de mantener relaciones sexuales, apareciendo poco después otras dos personas para todos ellos, y tras usar expresiones amenazantes de muerte, emplearon su fuerza física para quitarle la ropa y mantener relaciones sexuales no consentidas, permitiendo que cada uno de los pudiera hacerlo mientras los otros no dejaban que la víctima pudiera impedirlo.
La Sentencia dice lo siguiente (lo copio literalmente):
1.- La mujer tiene derecho a vestir como estime por conveniente o a iniciar una relación con un hombre, sin que por ello deba verse sometida a una coactiva relación sexual.
2.- La libertad de la mujer para vestir, no legitima a ninguna persona a llevar a cabo una relación sexual inconsentida, que inicie una relación con alguien no le permite a otras forzarle sexualmente.
3.- La decisión de la mujer sobre su libertad sexual no permite la coacción, la violencia o la intimidación ya que la libertad de decidir con quien desea mantener una relación sexual es patrimonio de la mujer, y no puede ser interpretado subjetivamente por nadie y atribuirse una decisión de mantener relaciones sexuales con ella salvo que exista un expreso consentimiento de la víctima para tal fin.
4.- Si no existe el consentimiento, la libertad sexual de la víctima está por encima de las interpretaciones subjetivas que pueda llevar a cabo el agresor, ya que “honesta legitimado para interpretar sobre la decisión de la mujer” sino a preguntar si desea tener relaciones sexuales y no forzarle directamente a tenerlas.
5.- Las interpretaciones subjetivas del autor en cuanto a la relación sexual con otra persona quedan fuera de contexto si no hay consentimiento de ésta última.
6.- No puede alegarse como excusa para tener acceso sexual de que es la víctima lo que lo provoca por su forma de vestir o actuar. Esto último no puede manifestarse como “consentimiento que se exige para dar viabilidad a una relación sexual consentida».
7.- No existe el consentimiento presunto entendido por el agresor a instancia de la interpretación subjetiva del autor por la forma que vista o actúe la mujer.
Después de leer estos párrafos no he sabido que pensar.
¿Cómo es posible que no sea obvio el razonamiento global que expresa la Sala Segunda del Tribunal Supremo en esta sentencia? Ese texto es consecuencia directa del planteamiento que ha hecho una de las partes, cuestionando la actitud de la víctima como detonante de la actitud de los agresores y por tanto, atribuyéndola la causa directa de su padecimiento. Como mínimo, para alguien lo expresado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo no es obvio.
Las ideas que recoge la Sala Segunda expresan conceptos que ya se han manifestado desde hace mucho tiempo, y que deberían ser considerados como obvios por estar interiorizados. Desgraciadamente no es así. La idea de la dominación sigue presente, y al respecto, todos tenemos la obligación de contribuir a cimentar las obviedades del futuro, contribuyendo a que esa manera de pensar desaparezca definitivamente.
Según datos computados por los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, durante el año 2019, el total de denuncias por violencia sexual de cualquier tipo fue 15.338. De éstas, 1.878 fueron denuncias por agresión sexual con penetración, lo que supone un 10,5% más que el año anterior. Es cierto que este incremento no significa necesariamente que se cometan más infracciones, sino que influye el hecho de que exista una mayor concienciación social y una menor tolerancia hacia este tipo de delitos.
A falta de informes relativos al año 2019, en el año 2018 el total de personas condenadas por delitos sexuales fueron 408 personas, de las cuales 401 fueron hombres y 7 fueron mujeres. El total de personas condenadas por agresión sexual fueron 61, 60 de las cuales fueron hombres (la fuente es el Instituto Nacional de Estadística).
Es evidente que seguimos conviviendo con normalidad en todos los contextos (políticos y sociales) con una de las formas de vulneración de derechos humanos más extremas. La que ataca a la libertad sexual de la mujer.
La cultura de la violación sigue entre nosotros.
Si el Tribunal Supremo se ha tenido que pronunciar como lo ha hecho, es porque la estructura que justifica, alimenta, acepta y normaliza la violencia sexual aún está vigente. Es una cultura en la que las mujeres sienten la amenaza continua de la violencia sexual desde que toman conciencia de su propia sexualidad; es una manera de pensar que ampara el silencio entre iguales, y que evidencia que las mujeres provocan la agresión sexual o que muestra una gran tibieza en cuanto al consentimiento.
Los Tribunales de justicia, en sentencias como la que traigo a esta entrada (y sin perjuicio de otras cuyo efecto fue el contrario) ayudan a destruir la cultura de la violación. Tenemos que señalar, denunciar a los culpables, investigar los delitos, educar y sensibilizar a la sociedad y adoptar las medidas que sean necesarias para que desaparezca esta manera de pensar, que cuestiona valores democráticos de convivencia como son la libertad y la igualdad.
Lo obvio ocupa el espacio del silencio. Sin embargo, mientras la cultura de la violación siga vigente, es nuestra obligación reiterar que La mujer tiene derecho a vestir como estime por conveniente o a iniciar una relación con un hombre, sin que por ello deba verse sometida a una coactiva relación sexual.
No es obvio.
Digámoslo más fuerte y más veces.
7 comentarios
Excelente -y aún necesario- artículo, Carlos.
Gracias Pablo
Excelente artículo Carlos, muy bueno….Enhorabuena otra vez….Un abrazo.
Gracias compare
Parece mentira que en la actualidad, la mujer no pueda hacer o deshacer lo que le venga en gana.
Faltaría más.
Me ha gustado su artículo, pero creo que me he perdido algo, porque pensaba que todo esto estaba superado, pero veo que no.
Este mundo no deja de sorprenderme.
A la mujer, al igual que al hombre, se le respeta, no solamente por ser mujer, si no por ser persona.
Gracias.
Así es apreciado Bernat. Abrazo.
En estos últimos tiempos un tema tan delicado y de gran repercusión lectura entendible Gracias por estos escritos candentes hoy y siempre.