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A  Aurea, Maria y Helena: A todas las mujeres.

En 1983 Francis Ford Coppola adaptó al cine una novela de Susan E. Hinton que originalmente se tituló “Rumble Fish” y que en nuestro entorno fue conocida como La Ley de la Calle. Es una película filmada en un negro sucio y un blanco cegador, en la que Mickey Rourke (“el chico de la moto”) nos muestra como un mundo ideal vivido, se ha diluido en amargura, transformando su vida en un viaje iniciático que tiene como fin comprobar con sus ojos daltónicos, como el pasado ha muerto.

Sin embargo, su hermano, Rusty James (un inconmensurable Matt Dillon de enormes ojos) quiere evocar ese mundo pasado, el de las pandillas limpias de heroína que recuerda a los caballeros medievales. Y lo hace junto a la bellísima e infantil Diane Lane, que le acompaña, tanto en el día a día como en sugestivas y casi místicas evocaciones, pero que no logra evitar que siempre “esté jodido, pase lo que pase”. Y en realidad, lo está, porque nunca le abandona esa sensación de que la vida le pasa por encima, esperando que algo suceda, porque sobrevivir en los suburbios de una ciudad exige respetar las exigentes leyes de la calle.

El pasado jueves el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente una auténtica ley de la calle. La Ley del “sólo sí es sí”, la Ley del “hermana, yo sí te creo”, la Ley del “no es abuso, es agresión.”. Una ley que es consecuencia directa de que se llenaran las calles de personas exigiendo una transformación de la normativa penal vigente hasta este momento, tras conocerse la sentencia de la violación grupal de una chica de 18 años en los sanfermines de 2016, y que condenaba a los agresores por un delito de abuso y no de agresión sexual (puedes recordarlo en esta entrada)

Es la Ley de garantía integral de la libertad sexual.

Esta ley no es sólo consecuencia directa de la sensibilidad del Parlamento ante esa reacción popular. Es además un mandato del Pacto de Estado contra la Violencia de Género que exige la adecuación de la  legislación española al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul). Por esa razón (entre otras) no comparto que esta ley sea sólo fruto del populismo, o de una reacción del gobierno provocada por un golpe de pancarta.

Ambos textos, exigen a los estados contratantes entre otras cuestiones de interés recogidas en la ley, el armonizar sus normas de tal manera que reflejen con relación a la violencia sexual, que el consentimiento deba prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes (Artículo 36).

Es éste el aspecto más controvertido de una ley integral, que regula muchas cuestiones de interés, pero de la cual, la opinión pública ha resaltado la eliminación de la distinción entre abuso y agresión sexual, y la polémica sobre la manifestación del consentimiento en las relaciones sexuales.

Ya me he referido al problema del consentimiento como elemento a considerar en los delitos contra la libertad sexual (ver esta entrada). Sin embargo, la importancia y el alcance de las reformas que contiene la Ley de garantía integral de la libertad sexual exige realizar algunas consideraciones con carácter previo:

1.- Es erróneo sostener que hasta este momento la doctrina judicial o la ley, exigieran a la víctima resistencia para que se pudiera apreciar un delito contra la libertad sexual.

Hace ya muchos años que nuestros juzgados y tribunales no absuelven a nadie por el hecho de no resistirse o vestirse de manera provocativa.

2.- No es verdad que el consentimiento de la víctima se recoja por primera vez en los preceptos que regulan estos delitos en España.

Ya el primer código penal (de 1822) consideraba como delito los actos sexuales no consentidos, y hasta el día de hoy se ha venido castigando la ejecución de cualquier acto de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima. El aún vigente artículo 181 dice literalmente:

El que, sin violencia e intimidación, y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual de otra persona, será castigado como responsable de abuso sexual con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho o veinticuatro meses.

El consentimiento (la ausencia del mismo) es un requisito fundamental para considerar una acción como delito contra la libertad sexual.

La Ley de garantía integral de la libertad sexual dice:

Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

El silencio no es un sí.

Antes el silencio podía significar consentimiento tácito y disponibilidad del cuerpo. Ahora el silencio es equivalente a  la negativa e indisponibilidad de ese cuerpo.

El silencio no es acuerdo ni consentimiento. El que calla, no otorga, y cuando una mujer dice “no” es “no”; no quiere decir “sí”.

La nueva ley refuerza la idea de la existencia del consentimiento y su manifestación con actos expresos que no haga dudar de su existencia. Por tanto, y en realidad, en relación con el consentimiento, lo que ocurre es que deja claro que para que exista tiene que manifestarse inequívocamente. Pero en la práctica, la cuestión se reconduce (como ya sucedía antes) a la prueba sobre la existencia del consentimiento.

En ningún caso será necesario firmar ningún contrato. No hace falta en este momento, y no hará falta cuando la reforma entre en vigor. Serán las circunstancias que concurran antes, durante y después de la ejecución del acto sexual, y los actos llevados a cabo, los que determinarán su libre manifestación.

No obstante, no es menos cierto que la reforma va a generar problemas interpretativos en determinados casos límite ( por ejemplo, a la hora de interpretar que son circunstancias concurrentes). Ese va a ser el trabajo arduo de los jueces que no va a estar exento de polémica. En cualquier caso, no olvidemos que en todos los supuestos que se enjuician hoy en día, y en el que la existencia o no del consentimiento se constituye como el principal objeto de discusión, ya vienen analizando los actos previos, concurrentes y posteriores para llegar a su conclusión sobre si concurre o no.

La norma aprobada si establece una diferencia importante respecto a la normativa aún vigente.

A partir de ahora se llamará agresión sexual a todo acto sexual no consentido.

Hoy conocemos la  agresión sexual como un acto sexual no consentido si concurría violencia o intimidación. Si para el ejecutar el acto sexual no consentido el autor no utilizaba violencia o intimidación era considerado abuso sexual. Piénsese en una persona que es obligada a mantener una relación sexual a punta de cuchillo (agresión sexual), u otra a la que le manosean sus zonas íntimas en un autobús (abuso sexual).

Esta distinción ya no existe. Ambos actos son considerados como agresión sexual y traen aparejada la misma pena. Por eso algunas objeciones a la nueva regulación critican que actos de diferente gravedad (no es lo mismo un beso inconsentido que una violación a punta de navaja), sean castigados con la misma pena. Y quizá lleven razón quienes critican la supresión de la diferencia entre agresión y abuso, si bien, considero que:

  1. En determinados supuestos la acción delictiva cometida con violencia como consecuencia de la resistencia de la víctima es tan reprobable como la acción ejecutada cuando la victima se somete a su agresor sin dar lugar a la aparición de la violencia.
  2. Los jueces aplican el principio de proporcionalidad al fijar las penas en sus sentencias. Ello no obsta a que, en efecto, la norma penal deba ser respetuosa con ese principio, imponiendo penas más graves para los hechos más graves.
  3. En realidad, el legislador da importancia al acto sexual inconsentido y menos a la forma de ejecución (con o sin violencia). Esta es una opción política, que debe ser respetada, sin perjuicio de las críticas técnico jurídicas que pueda merecer.

Estos son a grandes rasgos los aspectos de la ley recientemente aprobada (aún no está en vigor y de hecho, para la elaboración de esta entrada en manejado el Proyecto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de fecha 19 de Mayo de 2022) de los que se ha hecho la opinión pública. La norma regula otras muchas cuestiones que analizaré en otro momento.

Personalmente, valoro como positiva la reforma que se ha operado en los delitos contra la libertad sexual. Particularmente considero acertado simplificar el sistema hasta ahora en vigor, configurando un único delito (agresión sexual) con independencia de si existe o no violencia o intimidación. Del mismo modo era necesario dejar claro que el silencio no es un consentimiento tácito que exprese la voluntad del contacto sexual. A mi juicio la norma pretende ampliar el ámbito de protección de la libertad sexual, y creo que lo consigue.

La calle ha aprobado su ley. El chico de la moto, que tan bien encarnó Mickey Rourke, estará contento viendo como muchas mujeres podrán ir más tranquilas al mar a devolver la libertad a los peces de colores (rumble fish), que hasta ese momento sólo tenían como universo las paredes de una pecera. Y es que;

«El chico de la moto, reina».