Empecé a pensar sobre la necesidad de escribir sobre la prueba digital cuando, el otro día me hice la siguiente pregunta:
¿Me hubiera hecho amigo de mi padre en el caso de que hubiéramos ido al mismo colegio?
¿La pregunta es sugerente verdad?
Pues bien, debo confesar que no es cierto. No es una idea que haya pasado por mi cabeza de manera espontánea. Ocurrió que estaba leyendo un ensayo sobre cine de ciencia ficción, y descubrí que esa pregunta es la que dio pie a la escritura del guion de una película mítica: Regreso al Futuro de Robert Zemeckis, y producida por Steven Sipielberg.
Ver “Regreso al Futuro” supone volver a un pasado propulsado por la nostalgia; verme vestido con unos levis 501 y anhelando tener ese monopatín en el que nunca me quise subir. Nunca he visto una película que sepa conjugar tan bien el cine fantástico y la comedia, y ello no es sino consecuencia de un guion magnífico, unas escenas memorables y unos personajes inolvidables. Esa película es un auténtico manual para quien pretenda construir una historia sencilla cargada de sensibilidad, humor y nostalgia.
Una mirada para atrás nos permite entender cómo hemos podido dar diez pasos hacia adelante, y muchas veces no somos conscientes de ello. Hoy escribimos en el teclado de nuestro ordenador con cierta ligereza gracias a esas clases de mecanografía a las que acudíamos en verano. Entendemos algo sobre la inteligencia artificial y el chat GPT gracias a esos viejos ordenadores tipo spectrum con los que descubríamos algo llamado informática, que hoy condiciona nuestras vidas. Sabemos buscar en el tesauro de las bases de datos jurídicas porque tuvimos en nuestras manos esos magníficos volúmenes de Aranzadi o la Ley en el que se recopilaban miles de sentencias que nunca leímos.
Todo lo aprendido nos permite movernos con soltura en un mundo que hace treinta años no nos podíamos imaginar que fuera como es. La transformación más grande que ha sufrido nuestro pasado es consecuencia de internet y todo lo que trae aparejado, en especial las redes sociales. Hoy gran parte de nuestra historia personal transcurre en ese mundo virtual, de tal manera que somos más felices cuantos más amigos virtuales tenemos, y cuanto más podemos reproducir o compartir contenidos en plataformas como Instagram, Facebook, Tik tok, Linkedin por nombrar algunas más conocidas.
Las publicaciones en redes sociales proporcionan muchos datos personales del usuario que puede ser conocida por cualquiera que tenga acceso, y ese fenómeno no es extraño al mundo forense, de tal modo que en las redes podemos encontrar información que puede servir eventualmente como prueba en un proceso penal.
La información publicada en redes sociales entra dentro del concepto clásico de dominio púbico, en tanto que el derecho a la intimidad del usuario está delimitado por el propio sujeto. Dicho de otra manera: no podemos invocar el derecho a la privacidad cuando el propio titular del derecho publica determinada información sobre sí mismo.
Las redes sociales nos permiten limitar el alcance de la visualización de las publicaciones. ¿Qué sucede entonces? Que esa posibilidad suele ir en contra de la naturaleza de los deseos de los usuarios, que pretenden obtener muchas veces la máxima difusión de lo que publican, de tal modo que las cuentas de nuestras redes sociales en la mayoría de las ocasiones son accesibles a cualquier persona sin ninguna clase de restricción.
Hoy en día asistimos a una general exposición pública de hechos que hace no tantos años formaban parte de nuestra intimidad personal, y que hoy no lo son por propia decisión personal.
¿Y qué ocurre? Que la exposición pública de hechos puede ser utilizada por terceros, con consecuencias muy diferentes a las inicialmente pretendidas cuando habíamos decidido publicarlas.
En el momento que publicamos una información en redes sociales sin ningún tipo de restricción ese contenido puede ser utilizado como prueba en el proceso penal, sin que se pueda alegar con éxito una afectación del derecho a la intimidad personal.
Sin embargo, el usuario de la red social puede restringir el acceso a la información publicada. En ese caso no se puede utilizar la información si se obtiene mediante engaño o herramientas informáticas utilizadas con ese fin, pues esa conducta podría ser constitutiva de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Ahora bien, si podría utilizar esa información cualquiera de las personas autorizadas siempre y cuando la información compartida no afecte a su intimidad.
No olvidemos que, con carácter general, el conocer hechos personales de un tercero, no nos permite proceder a su difusión general. Imaginemos que una pareja se graba un vídeo de contenido sexual y entre ellos comparten el archivo. Ese acto no permite difundir las imágenes al público sin la autorización del otro, pues podría también ser constitutivo de un delito contra la intimidad.
Y si la influencia de las tecnologías de la información y la comunicación ha sido determinante y transversal en nuestra vida, utilizándose por parte de todos los sectores, no es menos cierto que tiene una enorme influencia en determinados hechos delictivos. En otras ocasiones en este blog he hablado del sexting, grooming o cyberbulling (puedes consultar uno de ellos aquí) ; sin embargo, son incontables los posibles supuestos de hecho en los que podemos acreditar la comisión de un delito a través de la llamada prueba digital.
¿Cómo debemos proceder para hacer uso de la información de hechos publicados a través de internet?
La prueba electrónica (o digital), es la información de valor probatorio contenida o transmitida por un medio electrónico.
Esa información ha de ser incorporada al proceso, pero no lo podemos hacer de cualquier manera.
Los hechos procedentes de Internet (cualquier red social o aplicación de mensajería instantánea) deben acreditarse fehacientemente en relación con la red social o aplicación de mensajería instantánea. Se debe dejar constancia de la dirección concreta de usuario, el momento exacto en el que se accedió a la información, la captura de aquellas imágenes o textos que puedan ser relevantes. Para ello puede ser conveniente la intervención de un notario en el que, en la pertinente acta, de fe de todas esas circunstancias.
Una alternativa cada vez más utilizada es la aportación al proceso (en fase de instrucción) de los teléfonos móviles donde se recojan los datos contenidos en redes sociales o aplicaciones de mensajería para que el Letrado de la Administración de Justicia, advere el contenido que pueda ser de interés para sostener la pretensión (frases insultantes o amenazantes, por ejemplo, que puedan justificar una querella por delito de injurias, o amenazas). En este caso el Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia de los datos indicados en el párrafo anterior.
Es conveniente también que se haga uso de una pericial informática que dé cuenta de los aspectos ya citados. El sentido de esa prueba pericial es responder a una posible impugnación de la otra parte de esa prueba digital (la impugnación se puede hacer durante la fase de instrucción o en los escritos de conclusiones provisionales). En ese caso el único modo de salvar la impugnación es aportar la prueba pericial que determine que los datos que se pretende que sean valorados (mensajes, imágenes, publicaciones, etc.…) son ciertos en todos sus extremos y no han sido manipulados ni alterados. Y quien tiene que aportar el informe pericial es la parte que pretende hacer valer la prueba digital para acreditar los hechos que afirma han sucedido. Así lo ha dicho el Tribunal Supremo en multitud de sentencias como la 300/2015 de 19 de Mayo de 2015 (puedes consultar la sentencia aqui
Por tanto, dos son los posibles medios de prueba a utilizar: la prueba documental (el acta notarial que incorpora el documento electrónico o los documentos debidamente cotejados por el Letrado de la Administración de Justicia, que también incorpora el documento electrónico -como por ejemplo las conversaciones de whasthapp) y la prueba pericial (dictamen del perito informático).
En cualquier caso, para que la prueba digital pueda ser valorada por el Juzgador debe estar incorporada en plenas condiciones de fiabilidad. Por eso, la elaboración de una pericial que pueda eludir cualquier duda de manipulación (no olvidemos que, por ejemplo, los mensajes bidireccionales son perfectamente manipulables por los usuarios de las terminales).
A veces, miro hacia atrás y me veo montando en ese monopatín naranja que nunca llegué a tener. Lo hago vestido con unos levi’s 501 y con ello surco las autopistas de una imaginación desbordada que me transmiten momentos emocionantes.
Emociones como las que me genera el pensar que sí… que papá y yo hubiéramos sido muy buenos amigos en el colegio. Seguro que me hubiera dejado copiar.