La inkiocupación. Una modalidad del delito de estafa.

 

Aunque reconozco que escribir y divulgar es una de mis pasiones, no puedo dejar de reconocer mis propias limitaciones sobre todo cuando leo textos que lamento no hayan salido de mi pluma. Esa sensación de ser enormemente pequeño, casi ridículo, la tuve cuando leí el siguiente párrafo, en un momento en el que ya estaba escribiendo sobre la inquiokupación:

Ha muerto Sixto Rodríguez, un obrero de Detroit que era un genio sin saberlo. Y yo he podido escribir sobre él porque hace un tiempo, no mucho, que escribo sin expectativas. El lector que haya llegado hasta aquí se preguntará cuál es la tesis de una columna tan errática. Esto supone otro problema de expectativas, pero haré un esfuerzo por no defraudar, no esperar nada nunca de nadie, ni siquiera de uno mismo.

Este magnífico texto fue publicado por José Manuel Barquero y forma parte del artículo titulado “Searching for nothingen “MallorcaDiario.com el pasado día 13 de Agosto de 2023. Puedes leer el texto aquí.

No conocía la figura de Sixto Rodríguez. Estos días he indagado algo sobre él y desde luego lo aprendido merece mi absoluto reconocimiento, él y todas las personas que son capaces de tomar decisiones y llevar a cabo actitudes sin esperar nunca nada de nadie, ni siquiera de uno mismo. Esa manera de afrontar el día a día, creo que debe operar a como si fuera la materia prima a partir de la cual debemos modelar todas nuestras decisiones y actos. No esperar nada de nadie ni de nosotros mismos nos permite llevar una vida con respeto, diálogo, empatía y comprensión.

La imposibilidad de poder mantener una actitud vital que suponga vivir sin esperar nada de nadie, es una de las razones del conflicto social que obliga a regular la convivencia mediante la Ley y la definición de los derechos fundamentales. Sólo podríamos permitirnos no esperar nada de nadie, si tuviéramos la absoluta convicción de que todos y cada uno de nosotros fuéramos capaces de respetar unos estándares básicos de relación y convivencia, y ello, sabemos de sobra, que no es posible.

No esperar nada de nadie, ni siquiera de nosotros mismos, y hacerlo con convicción, supone necesariamente respetar, entender y aceptar las reacciones y decisiones de otras personas sea cuales sea (incluso las que nos perjudiquen), sin permitirnos ni siquiera la frustración;  Desgraciadamente, ello no es posible o muy difícil cuando hemos tejido nuestro modo de convivencia mediante un complejo entramado de derechos y obligaciones.

Actuar de ese modo supone un ejercicio global y profundo de responsabilidad a la hora de tomar decisiones y llevarlas a cabo. Quizá sea ese uno de los presupuestos de un modo de vida libre, no lo sé, pero hoy por hoy es  irrealizable. Por eso, sólo nos podemos permitir no esperar nada de nadie cuando tomamos decisiones de carácter estrictamente personal y las llevamos a cabo desde la más absoluta liberalidad (como si de un acto de amor se tratara), sin que éstas estén imbricadas en el juego de derechos y obligaciones.

Esa es una de las razones por las que existe el derecho, pues la norma jurídica tiene como sentido, entre otros, fijar normas de convivencia que debemos establecer, conscientes como somos de que, sin ellas, no somos capaces de mantener unos estándares mínimos de respeto y no conflicto, sin expectativas ni frustraciones. Y es que, desde que existen derechos y obligaciones regulados, esperamos que la ciudadanía respete y cumpla.

Y debe ser así.

Incluso el propio derecho no es capaz de regular sin margen de conflicto determinadas instituciones que, en determinadas situaciones pueden colisionar. Es el caso por ejemplo del derecho a la información y el derecho a la intimidad, del derecho a la libertad y a la seguridad, y el derecho a una vivienda digna y el derecho a la propiedad.

El ejercicio del derecho a una vivienda digna es uno de los principales problemas con el que nos encontramos hoy en día. Ese derecho colisiona con el derecho a la propiedad privada cuando, un tercero ocupa la vivienda propiedad de otra persona sin su permiso o autorización. Ya hice un breve apunte en esta entrada que puedes leer aquí

A pesar de que lo  vengo escuchando constantemente a modo de mantra, quiero significar que no comparto las afirmaciones que sostienen  que el derecho no da soluciones a los problemas que genera el uso inconsentido de viviendas por personas que no tienen derecho alguno sobre el inmueble. Del mismo modo es radicalmente falso que las personas que llevan a cabo esa conducta reciban el amparo de nuestros juzgados y tribunales. Otra cosa es que el modo de defender esas situaciones, por cuestiones ajenas a la existencia de la norma jurídica (básicamente, el deficiente funcionamiento de la administración) no sé den las soluciones adecuadas en plazos razonables.

En ningún caso aplaudo que existan personas que ocupen viviendas de terceros de manera sistemática. Sólo lo entendería como expresión de un estado de necesidad,  y se hiciera sobre un inmueble no utilizado. Del mismo modo, lamento que las administraciones públicas no sepan dar una solución al problema de la vivienda, Pero con la misma convicción reprocho la actitud de determinados propietarios que no ejercen responsablemente los derechos inherentes a esa condición.

El problema de la ocupación es grave y responde a una realidad indiscutible. Pero también lo es el del ejercicio irresponsable del derecho de propiedad por parte de quienes permiten que sus inmuebles permanezcan vacíos durante largos periodos de tiempo. Cierto es que el propietario no debe soportar las consecuencias derivadas de la imposibilidad de que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a una vivienda digna, pero no es menos cierto que la propiedad privada no es  un derecho absoluto que se pueda ejercer de cualquier modo (incluido el abandono).

Uno de los fenómenos más crecientes, que afectan al ejercicio del derecho de propiedad de inmuebles,  es el de la inkiocupación.

Es frecuente encontrarse en la actualidad con el siguiente comportamiento: arrendatarios que suscriben contratos de arrendamiento, de tal modo que, cuando lo hacen, sabe que los únicos pagos que va a realizar son el pago de la primera mensualidad y el depósito de la fianza, de tal modo que, obtenidas las llaves del inmueble, deja de pagar las rentas sucesivas que se devengan del contrato de arrendamiento.

Este fenómeno se evidencia hoy en día de manera paralela al de la ocupación de inmuebles. Sólo se diferencia de éste en que en estos supuestos existe la apariencia de un contrato de arrendamiento. Sin embargo, en estos supuestos el presunto arrendatario ya sabe que no va abonar las rentas sucesivas, y con ello, hace uso del inmueble durante el tiempo en que tarda el procedimiento judicial en tramitar su salida de la vivienda.

En estos casos nos encontramos ante una ocupación ilegal de un inmueble bajo la cobertura de un contrato de arrendamiento. La existencia de un contrato  puede evitar el ejercicio de la acción penal (no existe ni el allanamiento de morada ni la usurpación, delitos que ya analicé en la entrada citada).

Sin embargo, cuando la decisión de no pagar la renta no es consecuencia de circunstancias sobrevenidas, sino que es antecedente o coetánea a la celebración del contrato de arrendamiento, ese comportamiento tiene encaje en el delito de estafa.

¿Por qué podemos hablar de estafa?

Porque en estos supuestos el arrendatario, sabiendo que no va a pagar más rentas que la inicial (y la fianza), engaña al arrendador aparentando un interés en cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, cuando sabe que no va abonar las rentas sucesivas.

Gracias a ese engaño, logra tener la disposición del inmueble (las llaves) y lo usa para fines propios. Es evidente pues la existencia de ánimo de lucro (hace uso de una vivienda sin abonar el precio del alquiler) , e indiscutible el perjuicio para el arrendador que deja de cobrar la renta.

En cualquier caso, para que exista una sentencia de condena por estafa, es absolutamente necesario probar en el plenario que la intención del arrendatario en el momento de la firma del contrato era no abonar las rentas sucesivas (lo que venimos conociendo como “dolo antecedente”).

No podemos hablar de inkiocupación si el impago de la renta se debe a circunstancias no previstas en el momento del otorgamiento del contrato de alquiler. Por ejemplo, no procederá la denuncia si la falta de pago se debe al despido en el puesto de trabajo, posterior al arrendamiento.

Pero si el arrendatario abona solo las primeras obligaciones derivadas del contrato (las imprescindibles para la entrega de las llaves -pago de fianza y primera renta-), la denuncia por estafa debería admitirse, y con ella la obligación del arrendador-denunciante, de acreditar que la intención del arrendatario -desde el primer momento- era la de no abonar las rentas sucesivas.

¿Cómo hacerlo?

Tenemos que hacer uso de la prueba indiciaria.

Si acreditamos que las circunstancias socioeconómicas del arrendatario son las mismas en el momento de otorgar el contrato, que en los meses sucesivos en los que no paga la renta, la inferencia de que sabía que no iba a pagar las rentas posteriores y lo iba a hacer es lógica y razonable. Tendríamos que  en ese probar en este caso:

  • Cómo se celebró el contrato.
  • Con qué recursos contaba el inquilino para hacer frente al pago de la renta.
  • La inexistencia de actos posteriores al contrato que evidencien su voluntad de cumplir (impago de suministros, por ejemplo).

¿Y cómo lo podemos acreditar?

  • Pidiendo al juzgado que investigue los recursos económicos del arrendatario denunciado.
  • Aportando correos electrónicos y/o conversaciones de whasthapp como prueba digital (ver la entrada sobre como aportarlo aquí) para evidenciar el incumplimiento del pago de las rentas.
  • A través de testigos (vecinos) que hayan escuchado al inquilino que no pretende abonar la renta.

De ese modo podríamos acreditar la voluntad de no pagar ya desde el momento inicial de la firma del contrato.

Como ven, en definitiva, no he dejado de hablar de expectativas y frustraciones. En este caso, tanto arrendador como arrendatario esperan de manera recíproca, un comportamiento ajustado a derecho.

Comparto con José Manuel Barquero,  el no esperar nada de nadie a la hora de escribir estas líneas. Sólo he pretendido ejercer mi libertad, y hacerlo tal y como dice Mauricio Wiesenthal,en su magnífica introducción a la obra “El Derecho a Disentir”, escapando de la cárcel de nuestra circunstancias para organizar mis ideas y mi vida desde una perspectiva más distante”.

Ideas y vida que no concibo sin que el derecho me arrope todas las noches, tenga o no frío.

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