Diez lecciones a aprender del caso «Sancus» El caso Cursach

El caso “Cursach” no tendría que haberse conocido así.

Creo que es más adecuado llamarlo “Caso Sancus” , que es como inicialmente fue denonimado.

Sancus en la mitología romana era el dios de la lealtad, la honestidad y el juramento. Ciertas palabras como “santidad” y sanción (para el caso de incumplimiento de pactos) derivan del nombre de este dios, cuyo nombre está vinculado a sancire “santificar”.

Curiosa y paradójicamente, la operación “Sancus” destinada a derribar el mito del Sr. Cursach fue denominada así por uno de los investigadores del grupo de blanqueo de capitales.

No conocemos aún la Sentencia del “Caso Sancus” (su contenido y los razonamientos que exprese, tienen mucho más interés del que nos podamos imaginar, aunque conozcamos ya el 90 % del fallo). Sin embargo, Lo sucedido ésta última semana es tan relevante que seguramente quitará protagonismo a la decisión final que adopte la Sala y los motivos que exprese.

Después de tantos días de juicio, de tantos nervios, y de tantas vivencias y experiencias, creo que es necesario tomar consciencia de una serie de aprendizajes de cara al futuro.

Primer aprendizaje

Se pueden investigar rumores, mitos y leyendas (allá cada cual con su responsabilidad), pero, como dice mi admirado Jaime Campaner Muñoz (lee su magnífico artículo aquí), una investigación no puede nutrirse de rumores, mitos y leyendas y menos inventárselas de manera artificial con afirmaciones falsas y tergiversadas.

Y lo que es peor: en el seno una investigación de ese tipo (que no debería haber existido nunca -insisto-), jamás se deberían haber adoptado medidas cautelares tan graves como la privación de libertad, el embargo de cuentas corrientes y propiedades, ni acordado privaciones de derechos que afectan al ejercicio de la actividad laboral de personas que disponen de su salario como único medio de vida.

Segundo aprendizaje

 Nuestro sistema no admite recursos torticeros para obtener información, y menos para tergiversar la realidad, modelarla a gusto del investigador y obtener conclusiones apoyadas en falsedades y falacias.

El “caso Sancus” ha revelado como los investigadores eran capaces de provocar  que las personas investigadas dijeran cualquier cosa, con tal de alimentar la leyenda que debía llevar a la cárcel al mito. Y no sólo eso; además eran capaces de manejar a cada uno de los testigos como un pinocho cualquiera en un teatro de títeres.

En el caso Sancus se han llevado a cabo prácticas abominables, métodos cuestionables e insultos a los acusados, fruto de las fijaciones sobre las que descansaban los prejuicios de los investigadores, y de un acusado sesgo contra reo, absolutamente prescrito por los derechos y garantías que recoge nuestro derecho y que nos protegen.

Los responsables  alimentaban constantemente sus prejuicios de tal modo que construían mentiras que se repetían entre ellos una y mil veces para convertirlas en verdad.

Tercer aprendizaje

El juez puede acordar el secreto de sumario en una investigación. Sin embargo, es un recurso excepcional, que debe ser utilizado siempre de modo restrictivo, cuando no exista otro modo de profundizar en el conocimiento del delito y del delincuente.  Está amparado por la Ley que regula la investigación en el proceso criminal (artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y su finalidad es garantizar la eficacia de la investigación

En el caso Sancus, la institución del secreto de sumario, ha sido utilizada con el fin de proteger una investigación que sólo se justifica desde la parcialidad de los investigadores (impropia de quienes son servidores públicos) y que jamás buscó esclarecer la verdad.

La declaración de secreta,  ha servido para articular una investigación de carácter inquisitorial, en la que sus protagonistas no aceptaban los posibles resultados de su trabajo, sino sólo la confirmación de sus hipótesis personales, fuera al precio que fuera.

Había que transformar la leyenda en realidad, y para ello daba igual el medio a utilizar; pero éste debía estar lejos de miradas impertinentes que pudieran adivinar y advertir  la barbarie.

Cuarto aprendizaje

El testigo (persona que por lo que ha oído o visto, tiene conocimientos, datos o noticias relevantes para conocer la verdad material en el proceso penal) puede ser protegido, de tal manera que puede preservarse su identidad (no seria conocida por los acusados, sus abogados, y demás partes del proceso), pero siempre que exista un riesgo o peligro real de su persona.

En el “caso Sancus” se ha hecho un uso indebido y torticero de esa institución, pues la protección de los testigos ha tenido como única finalidad el dotar de oscurantismo a la investigación y disfrazar las oscuras intenciones de los investigadores que pretendían a toda costa obtener pruebas de su propia y personal convicción y no de la verdad.

Una denuncia anónima presentada por quien ha presenciado un hecho delictivo, no tiene ningún valor si no viene corroborada por hechos objetivos periféricos.

Quinto aprendizaje

El recurso de apelación es un medio de impugnación de las resoluciones judiciales, que permite a los Tribunales revisar las actuaciones de los magistrados instructores.

Sin embargo, como medio de revisión de las decisiones jurisdiccionales, en este caso no ha funcionado como debería. Los órganos judiciales que revisan los recursos de apelación, deben partir a la hora de resolverlos dudando de si, efectivamente, la decisión adoptada por el instructor es correcta y/o se ajusta a la legalidad. Sólo desde esa perspectiva, la función revisora tiene sentido ya que, de lo contrario (confiar necesariamente en la legalidad de la resolución a revisar), el riesgo de adhesiones acríticas, y por tanto, probablemente injustas, es mucho mayor.

La perspectiva con la que miramos hoy el “Caso Sancus” obliga a reflexionar sobre por qué razón el control que debía ejercer el Tribunal Superior (la Audiencia Provincial) no funcionó adecuadamente. Muchas defensas, en la medida de sus posibilidades, pusieron de manifiesto desde el principio (cuestionando resoluciones privativas de libertad dictadas por el Juez e informadas por el Fiscal) situaciones sorprendentes que no merecieron la atención por parte de esos magistrados que avalaron un proceder que, con el paso de los años y después de juicio, podría ser considerado como delictivo.

Es necesario que jueces y fiscales tengan en cuenta lo sucedido, cada vez que informan o resuelven un recurso de apelación.

Sexto aprendizaje

Los abogados tenemos que aprender de lo sucedido. Nuestro trabajo es defender a nuestros clientes desde el primer momento en que se solicita nuestra intervención, y no admitir presiones ni amenazas ni coacciones por parte de nadie.

Muchos de nosotros, y yo el primero, escuchamos propuestas indecentes y delictivas, por parte de quienes tenían la obligación de perseguir delitos. Y, sin embargo, pusimos nuestra firma en determinadas manifestaciones que sabíamos que no se hacían libre y espontáneamente. Es cierto que esas decisiones se adoptaron para mejorar la situación de nuestros clientes, que estaban atravesando un auténtico calvario al estar muchos de ellos privados de libertad, o con la posibilidad real de que ello sucediera. Sin embargo, y tras el tiempo transcurrido, pienso que en realidad lo que tendríamos que haber hecho en vez de agachar la cabeza es acudir de inmediato al juzgado de guardia.

¿Nos hubieran creído? ¿Hubiera ayudado en algo? Posiblemente no, pero sí que, a riesgo de ser poco prácticos, habríamos hecho algo por dignificar el ejercicio del derecho de defensa, brillantemente ejercido por mis compañeros que han postulado en Sala.

Séptimo aprendizaje

 Los medios de comunicación deben reflexionar sobre las consecuencias que puede provocar a personas investigadas por cualquier delito, sus propios actos.

No es admisible que los medios de comunicación no realicen un seguimiento crítico de la instrucción que se realizaba con tal de obtener un puesto de privilegio en el sector. Muchas de sus publicaciones, más allá de informar con objetividad, en realidad reflejaban manifestaciones e incluso opiniones absolutamente discutibles por la poca o nula lógica que desprendían. Y, a pesar de ello, mantuvieron su línea sin importarles para nada la trascendencia que tenía para personas con nombres y apellidos no actuar con ese necesario juicio crítico.

Octavo aprendizaje

La rectitud en el proceso debe actuar a modo de guía de principios en todos los que intervenimos en él.

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el poder judicial y que tiene encomendada la promoción de la acción de la justicia, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

Desde luego no se me ocurre un interés público de mayor intensidad que evitar que, un ciudadano injustamente acusado, llegue a ser acusado por un juez o Tribunal.

La posición final del Ilmo Sr. Fiscal reconociendo el mal uso de la Administración de Justicia y los perjuicios ocasionados a personas injustamente tratadas, debería proyectarse en todos los foros y ámbitos profesionales vinculados directa o indirectamente con la administración de justicia.

Noveno aprendizaje

No se puede dejar la acción penal en manos de personas carentes de la más mínima empatía, vanidosas, orgullosas y ávidas de demostrar su poder, arrogantes y que desprecian a quienes tachan de “inferiores”. La propia megalomanía de la que hacen gala puede llevarlos a que se planteen ideas delirantes por ilógicas. Esas actitudes pasan factura a la persona y a su entorno, y es una factura muy cara de pagar.

Décimo aprendizaje

Cuando quienes trabajan en la Administración de Justicia reconocen que (en este caso) la institución ha fracasado, lo que están haciendo en realidad es cimentar las bases de su éxito futuro y de su prestigio.

El caso “Sancus” no debería haber existido nunca. La lealtad y la honestidad son valores que no aparecen para nada en su instrucción. Sancus era el garante de todos los juramentos, y muchos de los que en su día se formularon para acceder a la función pública, han sido traicionados. Si el dios romano hubiera sabido que han puesto su nombre a tamaño despropósito seguramente hubiera bajado de su templo en el Quirinal en demanda de explicaciones. Las mismas que precisan las personas que fueron injustamente acusadas de haber realizado delitos terribles que nunca cometieron.

 

10 comentarios

    1. Gracias por sus reflexiones y espero que una situación así, no se vuelva a repetir jamás.

    2. Buen artículo en general, pero es necesario matizar:
      1. Distinguir entre lo que ha sido la investigación, la instrucción y, finalmente, el juicio garantista con un Tribunal impecable.
      2. El valor de algunos votos particulares de algunos autos como el de la Magistrada Samantha Romero en contra del ingreso en prisión de Cursach y que al final ha sido premonitorio de lo que iba a suceder.
      3. La magnífica presidencia del Tribunal en la persona de la Magistrada Samantha Romero, que ha permitido el derecho a la legítima defensa y, sobre todo, a que no se invirtiera la carga de la prueba, evitando así la “prueba diabólica”.
      4. Ya que se ha citado la mitología griega, voy a citar la Sagrada Escritura. En este juicio se ha cumplido aquello de “dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.
      Así creo haber hecho justicia y haber dado nombre a quien verdaderamente ha resuelto el nudo gordiano del caso Cursach o Sancus.
      En Baleares se debe empezar a llamar las cosas por su nombre.
      Muchas gracias y un fuerte abrazo

      1. Hola Xisco.
        Gracias por tus acertadas palabras, que comparto.
        No me he referido al plenario porque, aunque sé de su desarrollo por los compañeros, y por haberlo seguido en streaming, no estuve presente. En efecto, ha sido un juicio impecablemente garantista y pulcro.
        La labor de la Presidenta y la actitud de la Sala ha sido ejemplar.
        No me acordaba de ese voto particular. Pido disculpas por no haberlo mencionado.
        Un fuerte abrazo.
        CARLOS

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