EL ERTE y otras cuestiones laborales de interés en tiempo del coronavirus.
Erte, como ya imagino que todos sabéis, es el acrónimo de Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Desgraciadamente, y junto con coronavirus, es la palabra más pronunciada y escuchada de estos días. Las consultas que se han realizado en los despachos de mis compañeros laboralistas y graduados sociales, han sido mayoritariamente sobre esta institución, desconocida hasta ahora para casi todo el mundo.
UN ERTE es una suspensión temporal del contrato laboral que vincula al trabajador y la empresa. Viene a ser un despido, con fecha de interrupción del trabajo, y fecha de reinicio del mismo. NO es algo nuevo, viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Durante el ERTE se suspende la obligación de realizar el trabajo comprometido por el trabajador, y se suspende la obligación del empresario de abonar su salario al trabajador. El ERTE también permite reducir la jornada efectiva del trabajador y no suspender el trabajo. En estos casos, el trabajador continuaría realizando su labor pero la jornada se reduciría entre un 10% y un 70%
El ERTE no tiene por qué afectar a toda la plantilla de una empresa. Si una empresa no produce, porque el mercado está parado (la cocina de un restaurante no elabora platos y el personal de sala no sirve a clientes al estar el local cerrado), puede que sólo afecte al sector de producción, pero no a otros sectores (una cadena de restaurantes puede precisar que funcionen sus servicios administrativos, gestión de pagos y cobros, facturación, compra de mercaderías y control de stock).
La duración del ERTE depende de la causa que lo justifique. En este momento, los ERTE se justificarán en el estado de alarma y las consecuencias que se derivan del mismo, incluido el tiempo que precise la empresa para reanudar su actividad.
Los días en el que el trabajador se vea afectado por el ERTE, la empresa no estará obligada a pagar el sueldo, sino que cobrará una prestación por desempleo. Aquí se introduce una novedad importante. No es preciso una cotización previa. Todos sabemos que para poder cobrar el paro, se precisa haber trabajado los seis meses anteriores. Esto no se exige para los supuestos de ERTE que sean consecuencia directa del estado de alarma. O sea, un trabajador puede beneficiarse de la prestación aunque no tenga cotizados los seis meses anteriores.
El dinero que recibirá el trabajador durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora del sueldo bruto, y a partir del día 181, percibirá el 50%., existen unos topes máximos que vienen dados por un indicador, que se vincula a las obligaciones familiares. Esto es así, con la regulación vigente, pero no podemos obviar que, podría cambiar si el estado de alarma se alarga, ya que deberá hacerse una previsión de fondos en los presupuestos generales del estado, que, como sabemos, no están aprobados.
La percepción de una prestación por ERTE no impedirá que el trabajador pueda percibir la prestación de desempleo si tiene derecho a ello en un futuro (fin de contrato, por ejemplo). Se entiende que no ha consumido prestación (es como si no la hubiera cobrado), sólo a estos efectos.
Durante el ERTE no se genera derecho a cobrar pagas-extra ni vacaciones mientras el trabajador tenga el contrato suspendido. En ningún caso se pierde ni la antigúedad, y el tiempo que se está con el contrato suspendido, si se computa a efectos de despido. El trabajador no tiene derecho a vacaciones porque éstas son parte de los derechos adquiridos con ocasión del contrato de trabajo, vinculados a la prestación efectiva del mismo. Si el ERTE genera una reducción del tiempo de trabajo, y no su suspensión, las vacaciones a las que tendrá derecho el trabajador serán proporcionales al tiempo que haya trabajado, como consecuencia de la reducción.
En los supuestos de suspensión de contratos o de reducción de la jornada por fuerza mayor, relacionados con el COVID-19 las empresas ven reducida la aportación a la Seguridad Social el 75%, siendo el 100% en empresas con menos de 50 trabajadores. En cualquier caso, se han de comprometer a mantener los puestos de trabajo. Esa exoneración no afecta al trabajador, que verá como el periodo en cuestión se entiende como efectivamente cotizado a todos los efectos (prestaciones de desempleo, jubilación, cobertura sanitaria, etc..).
El ERTE se inicia mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral. Si es una empresa con centros de trabajo en varias comunidades autónomas, la autoridad laboral será el Ministerio de trabajo. Si es una empresa radicada en nuestra CCAA la autoridad laboral es la Consejería de Trabajo. Esa solicitud deberá explicar la causa de fuerza mayor vinculada al estado de alarma generada por el COVID-19.
La empresa debe comunicar la solicitud realizada a las personas trabajadoras.
La autoridad laboral comprobará la causa de fuerza mayor (creo que es algo obvio en este supuesto, en el que muchas empresas han cerrado) y la repercusión que tiene en la actividad, y resolverá en cinco días.
Es posible que una empresa inicie un ERTE y el trabajador esté de baja o en situación de paternidad o maternidad. En ese caso, al trabajador no le afectarán las medidas hasta quie presente el alta médica o finalice el descanso por maternidad o el permiso por paternidad.
Si el trabajador enferma durante el ERTE, puede pedir la baja médica (recordad que sigue cotizando y cobrará una prestación). En ese caso se percibiría una prestación por incapacidad temporal cuya cuantía sería igual a la percibida como prestación por desempleo.
Si la baja se produce por maternidad o paternidad, al trabajador se le suspenderá el pago de la prestación por desempleo, y empezará a cobrar la prestación a la que tenga derecho por su situación, gestionada directamente por el INSS.
Si un trabajador se ausenta del trabajo por por enfermedad o cuarentena preventiva (piensa que puede estar contagiado por relacionarse con personas contagiadas), puede solicitar la baja, que, en este caso, estará asimilada al accidente de trabajo, por lo que el empleado cobrará el 75% d ela base reguladora desde el primer día, baja ésta que será abonada por la Seguridad Social (esto con carácter general, porque muchos convenios complementan es el 25% restante para llegar al 100%. Los empleados de la función pública percibirán el 100%.
En ningún caso durante el estado de alarma pueden obligar al trabajador a disfrutar de su periodo de vacaciones. Si el empresario obligara al trabajador, éste podría demandarle ante la jurisidcción social, la cuál tomará una decisión atendiendo a razones de justicia y/o oportunidad. Lo lógico es que, al tener impuesto el confinamiento por mandato legal, no se considere ajustado a derecho. Sin embargo, es preciso saber que el trabajador tiene la obligación de obedecer al empresario, sin perjuicio de que le demande o denuncie la situación ante la inspección de trabajo, que levantaría acta sobre el particular ya que, en caso contrario, se enfrentaría a un despido que, quizá sería declarado procedente.
El trabajador, en principio, no puede negarse a a acudir a su puesto de trabajo si le obliga la empresa, salvo que se considere que existe una situación de riesgo inminente para su salud. Si alguien piensa negarse a acudir a su puesto de trabajo, sería adecuado enviar una comunicación a la empresa, haciendo saber al empresario que no acudirá al centro de trabajo, o al lugar donde se le obligue a ir (pienso en un instalador, electricista o fontanero, que son enviados a lugares que no cumplen con los requisitos mínimos para garantizar la no infección), por miedo a sufrir un riesgo grave para la salud, poniéndose a su disposición para llevar a cabo cualquier solución alternativa. Incluso sería conveniente denunciar la situación ante la inspección de trabajo, el cual decidiría si el comportamiento de la empresa merece o no sanción.
Si la empresa sanciona al trabajador por ello, será necesario demandar a la empresa para que el juez valore y decida sobre si la ausencia estaba o no justificada.
En una próxima entrada os aportaré las novedades legales en relación a las PYMES y los trabajadores autónomos.El Consejo de Ministros de hoy, día 24 de Marzo, uno posible de carácter extraordinario el próximo viernes, y el del martes que viene, aportarán muchas cosas de interés.
Me ha revisado la redacción de estas líneas, el magnífico graduado social, y buen amigo, Eugenio de la Cruz. Gracias amigo.
6 comentarios
No tenía nada claro hasta la lectura de este artículo.
?????
De nuevo, gracias apreciado Sr. Esteva
Estimado Carlos, si la empresa tenía contratados fijos discontinuos y realiza un despido colectivo, sin utilizar las herramientas que ofrece la ley laboral, como es el supuesto del ERTE, y más en estas situaciones ¿se puede entender que se han vulnerado los derecho fundamentales de los trabajadores?.
Con su post ha quedado claro que la empresa debe seguir un procedimiento con un tiempo de consultas con los representantes pero de no hacerlo, entiendo que está incumpliendo una norma…
Apreciado Pedro. Yo entiendo que si, aprovechando las circusntancias, la empresa ha realizado un despido colectivo, su proceder podría ser contrario a la ley, y posiblemente sí se hayan vulnerado los derechos fundamentales contra los trabajadores. Es evidente que el juzgado de lo social deberá pronunciarse. Es evidente que el procedimiento está reglado, y la consulta y/o comunicación al trabajador y/o representantes sindicales, es necesaria.
Un abrazo.
Apreciado Carlos,
En el caso de que el trabajador se encuentre en una situación de E.R.T.E. y en dos meses se jubile, ¿influye en algo?. Entiendo que el trabajador podrá jubilarse ya que cotiza, no osbtante, no estoy segura de si tendrá alguna circunstancia negativa.
Muchas gracias y espero que se encuentre bien!
Apreciada Isabel. No. No influye absolutamente en nada. Yo también deseo que esté bien. Un saludo.