Las estancias y visitas de los menores en tiempos del coronavirus

Seguro que muchas de las personas que me leen, conocen supuestos de padres que se encuentran separados o divorciados y que se han planteado en qué medida y cómo, pueden cumplir con las obligaciones impuestas con ocasion del confinamiento

El artículo 7 del Real Decreto por el que se acuerda el estado de alarma contempla como únicas razones que permiten salir a la calle las siguientes:

Las únicas razones por las que se pueden salir a la calle son:

  1. Comprar alimentos y productos farmacéuticos.
  2. Acudir a hospitales o centros de salud.
  3. Acudir al lugar de trabajo (ya se sea asalariado, profesional o empresario)
  4. Asistir a personas que precisan apoyo (mayores, menores, personas con discapacidad).
  5. Acudir a bancos u oficinas de compañías de seguros.
  6. Causa de fuerza mayor.
  7. Regresar al domicilio habitual desde cualquiera de los otros lugares

La pregunta que se habrán hecho muchos padres y madres es: ¿puedo salir de mi casa para realizar las entregas y/o recogidas de los menores en cumplimiento del régimen de guarda y custodia o visitas acordadas judicialmente o en convenio regulador?

La cuestión no es sencilla de resolver; de hecho, los primeros días tras la entrada en vigor del Real Decreto que regula el estado de alarma, jueces de familia emitieron acuerdos de muy diferente tenor: unos en el sentido de que no se altera el régimen de visitas impuesto en resolución judicial (sentencia o auto aprobando el convenio); otros que sólo se mantiene para situaciones de custodia compartida, y otros en el sentido de que se suspenden todas las visitas.

Lo curioso es que todos los acuerdos se basaban en el supremo interés del menor, de tal modo que para algunos/as el interés del menor se salvaguardaba con el mantenimiento del régimen de visitas, y para otros el interés del menor se protegía no saliendo de casa y evitar así el contagio yendo de un domicilio a otro.

Las opiniones favorables al cumplimiento del régimen de visitas entendían que la salida se podía realizar al entenderse comprendida dentro de la numerada como 7 (regreso al lugar de residencia habitual), la 4 (asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Opiniones desfavorables a este encaje legal de la situación se fundamentan en que la vivienda del progenitor no custodio no es vivienda habitual, y que acompañar a menores no es asistir (que es el único supuesto previsto en la norma).

Como se ve, el legislador no nos  lo ha puesto fácil.

Creo que es necesario reconsiderar el contexto en el que nos movemos: estamos ante una crisis sanitaria sin precedentes, y de enorme magnitud. Por eso se han interrumpido las clases, para que los menores circulen por las calles lo menos posible. Desde esta perspectiva, deben ser los padres, quienes, en ejercicio de su obligación, velen por los intereses de sus hijos y adapten los regímenes fijados a la situación que estamos viviendo ya la propia de los menores.

Desgraciadamente, no todos los padres van a poder, querer, o saber, tomar una decisión consensuada sobre cómo llevar a cabo el régimen de custodia o el régimen de visitas. Para estos supuestos, en los que no haya acuerdo entre el padre y la madre, deberán seguirse las pautas y acuerdos que fijen los jueces de familia en cada demarcación judicial. Esto significa que, a falta de acuerdo entre ellos, serán los jueces competentes quienes decidan, en virtud de los acuerdos adoptados.

La Fiscalía General del Estado, en fecha 22 de marzo de 2020 remitió una circular a los fiscales con el fin de favorecer la unidad de actuación y respuesta de la fiscalía ante este problema, pero en los supuestos de violencia doméstica. Lo que ahora voy a transcribir no es una norma jurídica, es una circular dirigida por la Fiscalía General del Estado a los fiscales, pero nos da una idea aproximada de las decisiones que pueden adoptar los jueces de familia:

  • Si las entregas y recogidas estaban previstas en un punto de encuentro familiar por haber una prohibición de aproximación vigente, los progenitores deberán designar una persona de confianza para que haga las entregas y recogidas en la puerta del centro o en otro lugar próximo a los domicilios. Si los progenitores no actuaren de ese modo, los fiscales procederán a solicitar la suspensión del régimen de visitas, sin perjuicio de que la situación se compense cuando cese esta situación.
  • Las visitas supervisadas a través de los puntos de encuentro familiar quedan en suspenso.
  • Si el régimen de visitas fuera de solo unas horas al día y sin pernocta, los fiscales solicitarán la suspensión temporalmente, por no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública para la entrega y recogida. Se valorarán excepciones cuando la visita tuviera al menos una duración de ocho horas y se trate de desplazamientos breves, tanto en tiempo como en distancia, y siempre atendiendo al interés superior del menor.

Insisto en dos ideas:

a). – Esta nota de servicio no es una norma. Son instrucciones que da la Fiscalía General del Estado a sus fiscales, en supuestos de violencia doméstica.

b). – Da una idea aproximada de que la fiscalía maneja criterios de proporcionalidad y equidad. ¿Qué quiere decir esto? Que, para la Fiscalía, visitas de una o dos horas al día deben quedar suspendidas. Visitas de mayor duración, si el desplazamiento es breve se valorará como excepción.

La Junta de Jueces de Familia de Baleares, en su acuerdo de fecha 17 de marzo de 2020, adoptó, una línea similar, limitándose a acordar la suspensión de las visitas tuteladas, supervisadas o intercambios en los puntos de encuentro familiar.

En definitiva, creo que lo sensato es apelar al sentido común de los padres, que puedan valorar los riesgos para sus hijos. Y no es sólo el cumplimiento del régimen de visitas o su suspensión lo que tiene que sopesarse, es la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones, por ejemplo: si por consenso de los dos, uno de ellos asume la custodia de manera total durante el estado de alarma (sin régimen de visitas), no es descabellado pensar que el cónyuge no custodio, siempre dentro de sus posibilidades, incremente algo la pensión por alimentos a abonar, ya que el gasto íntegro de la asistencia al menor, lo asume el otro. Y del mismo modo, quien tiene la guarda de los menores, debe procurar la comunicación por cualquier medio de comunicación: teléfono, videollamada, skype, zoom, etc.. No dejemos de pensar que, como dice la imagen de acceso a estas líneas, los menores en este tiempo convulso seguirá teniendo a su papá y a su mamá. Y además los necesitan a ambos.

Desgraciadamente no siempre existirá acuerdo; en ese caso, deberá resolver el juez, en función de los criterios que hayan consensuado. En este sentido, hay que recordar que los plazos y actuaciones procesales destinadas a dar solución a este tipo de conflictos, no quedan suspendidas durante el estado de alarma, con lo que pueden llevarse a los jueces de familia, las controversias que puedan existir para su solución judicial.

Si los padres deciden mantener el régimen de guarda y custodia o régimen de visitas fijado en sentencia o acordado en convenio regulador, es conveniente llevar consigo, bien la sentencia, bien la sentencia y el convenio, para acreditar ante los miembros de las fuerzas de seguridad el estado la necesidad del desplazamiento. Incluso si no hay resolución judicial (porque no se ha judicializado la ruptura, o no ha dado tiempo a hacerlo, es conveniente llevar el libro de familia, que avalará cualquier explicación que justifique el desplazamiento.

Este post ha sido revisado por mi compare y gran matrimonialista, Monserrate Santandreu Sánchez, además por nuestra gran compañera matrimonialista Consuelo Pau Pérez. Grandes abogados, grandes personas y los dos del Atleti, Gracias a los dos.

 

11 comentarios

  1. Muchas gracias Don Carlos.
    En mi caso la madre ha renunciado a las visitas durante el tiempo que dure el estado de alarma.
    Gracias.

      1. Muchas gracias Carlos. De gran ayuda toda tu información . En concreto el tema de hoy creaba una gran duda para muchos padres en esta situación. Compartiré.
        Un abrazo

    1. Buenos días.
      Según el artículo que usted ha publicado, la madre pide que los días que no ha disfrutado de los dos pequeños, yo le ofrecí poder verlos las dos tardes que le tocan a la semana, 3 horas, y la pernocta de una noche en fin de semana, de 20:00 a 8:00, y ella se negó, pues bien, como decía, la madre pide poder acumular todos esos días que no ha podido estar con ellos. Inicialmente, Judith Rodríguez, la sicóloga, no está de acuerdo, porque dice que los niños no están preparados para estar tanto tiempo consecutivo con la madre.
      Me gustaría saber su opinión.
      Muchas gracias.

      1. Gracias Carlos, este artículo ha sido de gran ayuda, espero que los padres sean civilizados y flexibles y pensemos más en los niños

      2. Sr. Esteva: Acumular todos los días con ellos no tiene sentido. Las visitas han de ser pautadas y proporcionales, como lo es el régimen fijado. Un abrazo. Carlos

  2. Gracias Carlos. En mi caso, su padre y yo decidimos que me quedara yo el 100% el tiempo a los niños y que se irían comunicando a través de videollamada de Whatsapp. No hemos hablado el tema de incrementar la manutención, pero la verdad que si esto se alarga mucho más, tendremos que plantearlo. Muchas gracias.

    1. Querida Natalia ¡fenomenal! Me alegro mucho de que tú y el padre de Elena y José hayáis llegado a un acuerdo. El tema de incrementar la manutención es una consecuencia de tener a los niños de manera continuada. En estos supuestos será frecuente (no digo que sea tu caso), que el padre/madre diga: ¿encima que no lo tengo he de pagar más? Hay que recordar que el pago de la manutención no da el derecho a tener a los niños consigo (a modo de pago o contraprestación), es un dinero que se entrega para que los niños puedan mantener su nivel de vida. Un beso y mil gracias.

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