La venta y el consumo de marihuana en España sigue siendo un tema tabú que no le gusta tratar al establishment. Sin embargo tarde o temprano deberá ser abordado por el legislador con rigor y en profundidad.
A la ciudadanía le causa sorpresa enterarse de que está prohibida la tenencia y venta o distribución de marihuana, cuando vemos tiendas en prácticamente todas las capitales de España en las que se pueden adquirir semillas e instrumentos aptos para llevar a cabo el cultivo de esta sustancia. Del mismo modo, no puede entender cómo es posible que existan clubs cannábicos, cuando no se permite la distribución y venta de la planta.
Según un informe de Fortune Business Insights publicado el pasado mes de Julio el mercado global del cannabis tuvo un valor de 43 mil millones de dólares el pasado 2022. Se espera que la industria alcance una valoración de 57 mil millones a finales del presente año de 2023 y se proyecta que crezca un 34% anual hasta alcanzar un valor de 444 mil millones de dólares en el año 2030,
Puedes leer el informe aquí.
Dos factores son clave para entender lo que sucede:
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Existe una inflexión cultural en la sociedad de hoy que ya no ven el uso del cannabis como algo nefasto para la sociedad.
En efecto, parece que ya se ha superado esa antigua dicotomía entre “drogas duras” y “drogas blandas” que llevaban a considerar de manera inevitable el consumo de hachís y marihuana como la antesala o la primera etapa que conducía inexorablemente al consumo de sustancias mucho más perjudiciales por su nivel de adicción y repercusión en la salud, como la heroína o la cocaína
Esa actitud de cambio de las reglas del juego, en realidad lo que provoca es fa
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Muchos gobiernos están modificando su ordenamiento jurídico para permitir fumar la sustancia de forma medicinal y recreativa.
vorecer la aparición de nuevos mercados, y por tanto nuevos caminos jurídicos científicos e industriales.
Este último factor viene favorecido por una decisión histórica: después de 60 años de rechazo, tres años de revisión científica por parte de la Organización de la Salud (OMS) y dos años de discusiones diplomáticas, el día 2 de diciembre de 2020, la ONU reconoció las propiedades terapéuticas del cannabis y su resina, y retiró esas sustancias de la lista IV de la Convención de drogas de 1961, lista ésta que contiene un espacio reservado para las sustancias más perjudiciales.
Puedes leer la noticia aquí
Esa decisión supone que se haya abierto la puerta al reconocimiento del potencial medicinal y terapéutico de la marihuana, si bien no se reconoce ni aconseja su uso con fines lúdicos o recreativos. Sin embargo aún hay muchos pasos que dar,
El primero e inevitable consiste en que ese cambio de tendencia marcado por la ONU tenga reflejo en nuestro ordenamiento jurídico. Una vez hecho, si viene acompañado de una adecuada y pedagógica campaña de divulgación, desaparecerá o se mitigará la confusión de la opinión pública sobre qué usos puede dar a la marihuana
En España la situación es la siguiente:
A) Promover el consumo de marihuana es un delito, pues el artículo 368 del código penal dispone:
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto de delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Es delictivo el cultivar, promover, facilitar o favorecer el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas. Y la marihuana (y el hachís) son consideradas como tales, si bien no se consideran sustancias que causan grave daño a la salud.
Por tanto, no se pueden cultivar para promover su difusión, ni vender. Hacerlo es constitutivo de delito.
B) El consumo de marihuana no está castigado. Por tanto se permite un uso personal y privado de la sustancia (en la privacidad del propio hogar), pero no se puede realizar en lugares públicos.
C) Si la sustancia se consumiera en un lugar público no sería un hecho delictivo, pero si un hecho ilícito (contrario a la ley,) en este caso a la Ley administrativa-sancionadora pues la Ley de Seguridad Ciudadana dispone en su artículo 36, apartado 16 que constituye infracción grave, sancionable con multa de 601 a 30.000 euros:
“El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empelados para ello en los citados lugares”.
Resumiendo:
- Consumir y cultivar marihuana en el ámbito privado para el consumo propio, no es ilícito ni delictivo.
- Difundir marihuana para el consumo de terceros es delictivo.
- Cultivar marihuana para el consumo de terceros es delictivo.
- Consumir marihuana en espacios públicos es ilícito (pero no delictivo).
- Tener marihuana en espacios públicos es ilícito (no delictivo).
Recuerden que podemos cometer conductas contrarias a derecho (por ejemplo aparcar en un lugar prohibido) que no son constitutivas de delito. A eso me refiero cuando hablo de conductas ilícitas no delictivas.
El ordenamiento jurídico español no contempla dentro de sus normas ninguna en consonancia con el reconocimiento de la ONU respecto de las propiedades terapéuticas del cannabis y de su resina. Se ha dado algún paso en este sentido, pero aún no se ha visto reflejado en una ley que regule los requisitos y condiciones de su uso.
En junio de 2021 de 2021 se aprobó la creación de un grupo de trabajo para estudiar la regulación del cannabis para uso medicinal a través de una subcomisión del Congreso a propuesta del PNV. Aún estamos pendientes del que el Ministerio de Sanidad tenga en consideración el informe elaborado por esa subcomisión y que fue aprobado por la Comisión de Sanidad del Congreso en junio de 2022. Aquí puedes ver el debate llevado a cabo en el seno de esa Comisión.
Hubo un primer intento de regulación del uso y consumo del cannabis en octubre de 2021 a propuesta de Mas Pais. Esa propuesta no prosperó como consecuencia de la posición del grupo socialista que considera que cualquier iniciativa en ese sentido debería limitarse a abordar el uso terapéutico desde una perspectiva sanitaria. Puedes ver la noticia aquí.
Un nuevo intento en forma de proposición de ley tuvo lugar en febrero de 2023 a instancias esta vez de ERC de conformidad con el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes que puedes consultar aquí. Esa propuesta también fue rechazada por la Cámara Baja al ser rechazada por PP, PSOE y VOX.
Es evidente que el legislador español no tiene prisa en incorporar a la Ley el reconocimiento sobre las propiedades terapéuticas del cannabis y facilitar su uso con esa finalidad. No entiendo la razón de esa parsimonia; quizá debe ser el coste político de dicha decisión (posiblemente no hayamos superado el trauma colectivo que fue en los años ochenta el consumo de la heroína) lo que impide materializarla. Lo cierto es que países cercanos al nuestro como Italia y Portugal, ya han dado pasos adelante.
El caso es que el ciudadano está despistado, pues sabe de la existencia de “clubes sociales de cannabis” o tiendas que venden semillas y no llega a entender cómo es posible que esas situaciones se den cuando la venta o facilitación de marihuana no sólo no está permitida, sino que es delictiva.
El Tribunal Supremo ha sentado una doctrina unánime: “cualquier cultivo y distribución de cannabis organizado, institucionalizado y persistente entre una asociación abierta a nuevos miembros se considera tráfico de drogas”. Así se dice por ejemplo en la Sentencia 571/2017 de 17 de Julio.
Sin embargo, escuchamos todos los días noticias sobre la existencia de clubes de fumadores de cannabis. ¿Cómo es eso posible?
Pues porque se encuentran en un laberinto legal, como consecuencia de la falta de regulación. Los promotores de clubes de cannabis no cometen un delito si la actividad que promueven lo es para consumidores adictos que llevan a cabo su actividad en lugares cerrados y consumen una cantidad reducida de sustancia y la comunidad está formada por un número pequeño de personas perfectamente identificadas.
Esta situación obliga a los Tribunales a valorar caso por caso si se cumplen con los requisitos expresados para permitir el ejercicio de esa actividad.
No ayuda a entender la situación la proliferación de tiendas “grow shop” y la comercialización del CBD.
Las tiendas “grow shop” son negocios que venden semillas de coleccionismo, invernaderos, macetas, abonos, fertilizantes, sistemas de riego, etc.. Y sí, venden semillas de marihuana, pero con la finalidad de ser coleccionadas, como si fueran sellos. El comprador de esas semillas en teoría lo hace para tenerlas guardadas en su casa, como si se tratara de un producto ornamental o decorativo, pero no para cultivarlas.
Obviamente nadie se lo cree. Cualquier persona que vende semillas sospecha que el comprador no se va a limitar a guardarlas en un cajón. El caso es que esa actividad no se persigue.
¿Y por qué razón no se persigue? Pues porque esas semillas no tienen THC, sustancia ésta que es la responsable de los efectos sedantes y alucinógenos que provoca su consumo
Esas semillas si tienen un compuesto no psicotrópico llamado CBD (cannabidiol). El CBD es un compuesto orgánico natural que se extrae de la planta del cannabis que no produce psicoactividad ni es psicotrópico y posee un potencial terapéutico reconocido, pues contribuye a disminuir los niveles de ansiedad, el dolor, mejora los trastornos del sueño, y actúa como antidepresivo, anticancerígeno, anticonvulsivo y ansiolítico.
El CBD contiene un porcentaje de THC que es la sustancia psicoactiva característica de la planta del cáñamo; sin embargo éste es inferior al 0,2% que es el umbral que marca la ley para que la sustancia sea considerada ilegal. Por eso se permite su comercialización. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2020 que apoya la comercialización del CBD sobre los principios de libre circulación de mercancías, por no poder ser considerado un narcótico.
Puedes consultar esa sentencia en este enlace.
Por tanto, la flor del cáñamo que tiene un bajo contenido en THC y prevalencia de CBD no puede considerarse una sustancia fiscalizable penalmente. Yo mismo ya he tenido la oportunidad de intervenir en un procedimiento judicial iniciado como consecuencia de la detección por parte del Servicio de Vigilancia Aduanera de un paquete que contenía una sustancia vegetal (cogollos) que en realidad era CBD con un porcentaje de THC muy inferior al 2%. Por esa razón mi defendido no resultó condenado.
Es más, el CBD tiene un uso generalizado y se presenta en el mercado en forma de aceite o cremas.
Ante esta situación es lógico y comprensible el desconcierto en el que se encuentra cualquier persona que pretenda saber y conocer cuál es la realidad del consumo, venta o distribución de las sustancias derivadas del cáñamo en el estado español. Es cierto que el negocio del cannabis sube como la espuma, hasta el punto de considerarse una de las líneas de mayor futuro para los próximos emprendedores; pues precisamente por eso, es necesario que esa inflexión cultural a la que me refería al principio tenga un reflejo claro en nuestro ordenamiento jurídico, de tal modo que queden claras las normas que permitan su uso terapéutico y recreativo.
Existen modelos a analizar, que van desde el prohibicionismo hasta una postura totalmente legalizadora. Quizá sea necesaria una vía intermedia como es la regularización con determinadas condiciones, que permitan descriminalizar tanto al consumidor como al emprendedor que decide explorar la vía comercial de la sustancia.
Cualquier situación menos la actual, que no es otra que mirar hacia otro lado y fomentar la confusión. Ojala el nuevo Parlamento decida de una vez por todas qué modelo escoge.
De verdad es necesario.