Medidas adoptadas por causa del estado de alarma para autónomos y PYMES (II)

En el día de hoy, miércoles 22 de Abril, se ha publicado en el BOE un nuevo Real Decreto Ley /15/2020) de gran importancia para los autónomos y/o empresarios o profesionales que han visto minimizada su actividad como consecuencia del estado de alarma.

La normativa publicada regula cuestiones de muy diferente naturaleza. En esta ocasión me voy a referir a cuestiones de interés para la gran mayoría de autónomos, profesionales o pequeños empresarios, dejando de lado otras cuestiones más específicas, pero de mucho menor calado.

El Real Decreto citado,  regula también cuestiones de enorme interés para muchos trabajadores. Al objeto de no confundir al lector, las explicaré en una entrada diferente.

 

Mora en el pago de la renta de los arrendamientos de inmuebles para uso distinto del de vivienda.

 

Se han adoptado una serie de medidas que afectan a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a la explotación de negocios o ejercicio de actividades empresariales, industriales o profesionales, y que permitirán a éstos demorar el pago de la renta en determinadas condiciones, muy similares a las fijadas en su día para los arrendamientos de vivienda, que estudié en una anterior entrada y que podéis consultar aquí

Se basa en la regulación de moratorias de pago diferentes, según se trate de un arrendador que pueda merecer la consideración de “gran tenedor” (con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o una superficie construída de más de 1.5000 metros cuadrados, o de un pequeño propietario.

Siempre nos referimos a contratos de alquiler de inmuebles donde se desarrolla la actividad económica y/o empresarial por el autónomo o la pyme.

 

Se requieren las siguientes condiciones:

 

  • El autónomo debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial de los trabajadores del Mar o en una mutualidad sustitutoria del régimen de autónmos (profesionales como arquitectos, abogados, procuradores, etc…)

 

  • Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración de estado de alarma.

 

  • Que la actividad haya reducido su facturación del mes que se solicita la moratoria, al menos en un 75% en relación a los meses de normalidad.

Estos dos últimos requisitos no son acumulativos. Basta que concurra uno de ellos.

 

Estas condiciones se acreditan con los siguientes documentos:

 

  • La suspensión se acreditará mediante el certificado expedido por la Administración Tributaria, con base en la declaración de cese de actividad que se haya presentado.

 

  • La reducción de gastos se acreditará  mediante una declaración responsable en base a la información de ingresos y gastos que debe obrar en los libros o anotaciones contables del negocio (donde se reflejan las facturas emitidas y pagadas con ocasión de la actividad.

 

Si el propietario del local (arrendador) es un gran tenedor.

 

Un gran tenedor es un una persona que es propietaria de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros. Este sistema se aplica también si la superficie construida es de más de mil quinientos metros cuadrados.

Si el autónomo o titular de una PYME, tiene arrendado el inmueble donde desarrolla su actividad a un gran tenedor, podrá solicitarle,. en el plazo de un mes (hasta el día 23 de Mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta.

Esa moratoria se aplicará de manera automática y lo será por el periodo de tiempo que dure el periodo de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses.

El aplazamiento será sin ningún tipo de intereses, ni el empresario podrá ser penalizado por ninguna razón, y el abono de la renta no satisfecha durante ese periodo se podrá realizar de manera fraccionada durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria.

Si se ejerce este tipo de moratoria, no se podrán ejercer garantías de pago previamente suscritas tales como avales bancarios o seguros de impago de alquiler.

Esta opción es posible, siempre que entre las partes no se haya adoptado con carácter previo otro tipo de acuerdo de moratoria o de reducción de la renta.

 

Si el propietario del local (arrendador) es un pequeño propietario.

 

En este caso, el propietario no dispone de más de diez inmuebles, ni éste tiene una superficie de 1.500 mts. o más.

En el periodo comprendido entre el 23 de Abril de 2020 y el 23 de Mayo de 2020 se podrá al propietario solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, o una rebaja de la misma.

En estos casos se podrá disponer de la fianza previsto en la ley de arrendamientos urbanos, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o de algunas mensualidades. Cuando se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendador deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo.

 

Medidas fiscales.

 

  • Se permite que los pagos fraccionados del impuesto de sociedades para los periodos iniciados a partir del 1 de Enero de 2020, puedan realizarse sobre la base de los resultados que se vayan obteniendo ese mismo año y no sobre los beneficios del año pasado.

 

  • Los autónomos que tributan en régimen de módulos del IRPF podrán renunciar a este sistema por un solo año, para adecuar el pago de los impuestos a los resultados reales y  negativos de este ejercicio.

 

  • El contribuyente podrá condicionar el pago de los impuestos a la percepción de la financiación sujeta al plan de avales públicos que haya pedido. Es decir. Si una persona ha solicitado un préstamo avalado por una entidad oficial (ICO u otra), podrá abonar los impuestos cuando se le haya hecho efectivo ese préstamo. Por tanto, el interesado debe demostrar que ha pedido un crédito por un monto igual o superior a esa deuda, al menos 5 días antes al fijado para pagar el impuesto, e inmediatamente, una vez haya recibido el efectivo, deberá abonar la liquidación a la agencia tributaria. Si lo hiciere, no se dará inicio al periodo ejecutivo para el cobro del impuesto

 

Pago de gastos de Notaría y Registro en caso de la concesión de mora en el pago de hipotecas sobre inmuebles.

 

El Real Decreto además que aquellos ciudadanos que se hayan acogido a la moratoria  de las hipotecas y de otros préstamos, no deberán abonar los honorarios de notario y registrador. Esta medida afecta a las personas vulnerables de conformidad con los criterios ya fijados en su día. Esta medida es de aplicación, no sólo para autónomos y/o profesionales (o Pymes), sino para todas las personas que soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la hipoteca.

 

 

 

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