Nuevas medidas de interés en el orden laboral y social. RDL 15/2020 de 21 de Abril.

El RDL 15/2020 publicado en el BOE del día de ayer, aprobó medidas de gran calado de muchísimo interés, tanto para empresarios, profesionales y pymes, como para trabajadores por cuenta ajena.

En el día de ayer informé sobre las medidas de mayor repercusión para los empresarios, profesianales y pymes. Las siguientes líneas pretenden explicar de modo sencillo, las que repercuten directamente sobre los trabajadores por cuenta ajena.

Es un texto de difícil comprensión, en particular las medidas adoptadas para cubrir las necesidades de los fijos discontinuos, respecto de las cuáles creo que es necesaria una reelaboración.

 

Medidas en el orden laboral-social de mayor repercusión para los trabajadores por cuenta ajena

 

1.- Trabajadores que hayan sido despedidos durante el período de prueba de un nuevo trabajo.

 

Se ha ampliado la cobertura de la prestación por desempleo a aquellos trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de Marzo.

También se ha ampliado la cobertura a aquellos trabajadores que hayan extingido voluntariamente desde el día 1 de Marzo por tener una oferta laboral que finalmente no se ha materializado por razón de la declaración del estado de alarma.

 

2.- Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTE’s por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, que también han visto reducidos sus ingresos.

 

Se ha modificado la regulación de los ERTE’s por causa de fuerza mayor. Ahora  aquellas empresas o empresarios de sectores declarados en su día esenciales, pero que, por razón de la reducción de movilidad que nos afectan a todos han tenido una disminución sensible de ingresos, pueden solicitar un ERTE.

En cualquier caso, las empresas de sectores esenciales, podrán diferenciar a los trabajadores que realizan las labores imprescindibles de los que no, para poder realizar un ERTE de manera parcial, de tal manera que esas empresas pueden suspender o reducir la jornada en la actividad de la empresa que no es imprescindible.

 

3.- Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos.

 

Hasta ahora, las medidas excepcionales para este sector laboral contemplaban que, quienes vieran suspendidos sus contratos por efecto de un ERTE, en periodos que debieran ser de actividad, podían volver a percibir su prestación por desempleo hasta un límite de 90 días.

La nueva norma amplía las coberturas.

Podrán acceder a la prestación de desempleo los trabajadores fijos discontinuos que se encuentren a la espera de la fecha en la que procedería su reincorporación efectiva de no mediar esta situación de alarma sanitaria.

Podrán volver a percibir la prestación por desempleo hasta un límite máximo de 90 días, quienes hayan visto interrumpida su prestación laboral como consecuencia de la situación generada por el decreto de alarma en el transcurso de un periodo de actividad laboral.

Quienes vinieran percibiendo su prestación o subsidio a la espera de su reincorporación al trabajo y no pudieran hacerlo, podrán seguir percibiéndolo. Quienes hubieren agotado su prestación en el momento de la reincorporación frustrada y puedan acreditar la cotización necesaria para tener una nueva, podrán optar a ella si la empresa acredita mediante una certificación la imposiblidad de retomar la actividad laboral.

Los trabajadores fijos discontinuos que no han podido reincorporarse a su puesto de trabajo pero no tienen el periodo de cotización mínimo para optar a una prestación por desempleo, podrán percibir una nueva prestación que cobrarán durante un plazo máximo de 90 dias o hasta el momento en que pueda hacerse efectiva la reincorporación. Esta prestación en su cuantía, será igual a la última mensualidad de la prestación contributiva percibida.

Por tanto y resumiendo.

  • Si la empresa hizo un ERTE y el trabajador estaba en situación de alta en la misma, tiene acceso a la prestación de desempleo desde la fecha de efectos del ERTE.
  • Si la empresa hizo un ERTE y estaba inactivo, tiene derecho a percibir el desempleo a partir del llamamiento.
  • Si se interrumpe la actividad, por causa diferente a un ERTE, el trabajador tiene derecho al desempleo y extensión hasta un máximo de 90 días.
  • Si la empresa no efectúa el llamamiento y se estaba percibiendo la prestación o el subsidio de desempleo,  éste se seguirá percibiendo y se prorrogan los efectos del mismo hasta un máximo de 90 días.
  • Si la empresa no efectúa el llamamiento y el trabajador no ha generado el derecho a la prestación o al subsidio, tendrá derecho a un subsidio extraordinario por un plazo máximo de 90 días.

 

4.- Prórroga por dos meses de las adptaciones y reducciones de jornada para poder conciliar con la atención a terceras personas.

 

Se amplía el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada para personas con dependientes a cargo, debido a la situación de crisis sanitaria durante dos meses más.

 

5.- Prórroga por dos meses del carácter preferente del trabajo a distancia.

 

Se ha prorrogado por dos meses el caràcter preferente del trabajo a distancia en aquellas empresas que hayan implementado el teletrabajo para sus profesionales.

 

Medidas relativas a planes de pensiones.

 

Estas medidas tienen una gran importancia, porque pueden dar soluciones a problemas de liquidez para aquellas personas que tengan contratado un plan de pensiones, o cualquier otro producto similar, contratado con mutuas aseguradoras o mutuas profesionales.

Las personas que tuvieren contratado un plan de pensiones podrán retirar sus derechos consolidados, siempre que estuvieren afectados por un ERTE, se haya suspendido la apertura al público de su actividad empresarial, o haya cesado su actividad empresarial.

El importe de los derechos consolidados que se podrá retirar tendrá un límite: este  será la menor de dos cuantías.

La primera cuantía se podrá calcular así:

  • Si es un trabajador afectado por un ERTE los salarios dejados de percibir mientras esté vigente el ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la duración del estado de alarma más un mes.
  • Si es un empresario cuya actividad haya sido suspendida, el límite serán los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de la actividad , con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
  • Si es un trabajador por cuenta propia y que haya cesado en su actividad, los ingresos netos que haya dejado de percibir durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaación de la renta del ejercicio anterior, o el pago fraccionado del IRPF y liquidaciones de IVA del último trimestre.

 

La segunda cuantía podría ser calculada prorrateando el valor IPREM  anual para 12 pagas vigente en el año 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al periodo de duración del ERTE, suspensión o cese de la actividad.

El decreto aprobado el día 20 y publicado ayer, regula otras cuestiones, de interés más particular relativo a sectores concretos, de menor interés para el público en general.

2 comentarios

  1. Otro estupendo artículo Carlos, y ya van unos cuantos de 10. Se agradece sobre todo para los que desconocemos todo o casi todo del ámbito del derecho laboral y la administración laboral. Todo muy, muy didáctico y sobre todo conciso y claro, como debe ser (menos es más) Chapeau Maestro ¡¡¡¡

    1. Gracias Compare. Yo de laboral sé lo mismo que tu. Intento traducir la norma para que sea accesible al público. Un abrazo enorme.

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