“Solidaridad” es una palabra que escuchamos muchas veces durante las fechas navideñas. No negaré, que a mí, pronunciada estos días, me suena vacía y carente de significación. En muchas ocasiones prostituimos las palabras, sin ningún rubor y este es un buen ejemplo.
Hoy en día se habla de solidaridad en los contextos más diversos, sin embargo, el concepto moderno del término lo debemos situar en la revolución francesa.
El fenómeno revolucionario tenía como ideales máximos la creación de un estado democrático y de derecho, y sólo podía conseguir sus metas mediante la solidaridad entre los trabajadores. Estas ideas calaron mucho y el término solidaridad se internacionalizó, encontrando atención en países como Inglaterra donde los trabajadores creaban agrupaciones con el único fin de una cooperación colectiva y solidaria.
Fue Durkheim, padre de la sociología moderna, quien, en su obra “La división del trabajo social” pretendió dar una respuesta a las dinámicas solidarias de los grupos, al afirmar que los grupos requerían de solidaridad social, la cual está dentro de la conciencia colectiva. Por eso se afirma que el concepto de “solidaridad” nace en el siglo XIX.
Actualmente la idea de solidaridad está en boca de todos, y se utiliza para referirnos a los más diversos comportamientos del ámbito social y político. Somos solidarios si ofrecemos donaciones o ayudas a víctimas de catástrofes; los gobiernos manifiestan solidaridad con las minorías oprimidas de otros estados y les brindan su apoyo, los trabajadores hacen huelga en solidaridad con los compañeros despedidos…
Por esa razón la solidaridad es relevante para el Derecho ya que las acciones que se apoyan en ella pueden afectar los derechos de otros y provocar una pregunta sobre los límites de su admisibilidad.
También nos podemos preguntar si la solidaridad puede ser exigida jurídicamente. Esto es: ¿una norma, o una ley nos puede exigir ser solidarios?
Desde hace ya tiempo la idea de la solidaridad ha llegado al derecho penal, que ha intentado explicar ciertas obligaciones jurídicas a través de su contenido.
Imaginen dos situaciones distintas:
1.- Un conductor que circula normalmente por una carretera, se encuentra con un vehículo accidentado, en cuyo interior hay una persona gravemente lesionada..
¿Tiene alguna obligación jurídica el conductor no herido? ¿Si no cumple esa obligación, reaccionará contra él el derecho por no hacerlo?
2.- En la casa A se desata un incendio y ese incendio amenaza con extenderse a la casa C; entre ambas está la casa B cuyo dueño está ausente. Los vecinos y los bomberos deciden tirar la casa B para que no afecte a la casa C y derriban la casa B.
¿Cometen alguna acción contraria a la ley los vecinos y bomberos que deciden destruirr la casa? ¿Está justificada su conducta?
Todos y cada uno de nosotros tenemos el deber de prestar ayuda a personas en situación de necesidad o que se vean amenazadas por un peligro real, manifiesto y grave. La razón de este deber está directamente vinculada con la idea de la solidaridad con el prójimo, y no cumplir con esa obligación es considerado como delito por nuestro ordenamiento jurídico.
El artículo 195 del código penal dice
El que no socorriese a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Por tanto, no ser solidario en determinados supuestos es delictivo. Si el conductor sano no atiende al herido, cometería el delito de “la omisión del deber de socorro”.
Sin embargo, en otras situaciones la solidaridad se manifiesta a través del deber de tolerancia por acciones realizadas en situación de estado de necesidad.
Cuando una persona comete una acción que es constitutiva de delito, pero lo hace obligada por las circunstancias, para evitar una situación indeseable de consecuencias graves, su comportamiento está justificado, y, por lo tanto, amparado por la ley.
El propietario de la casa C, que se ve obligado a derribar la casa B, comete un delito (daños), pero su acción está justificada para evitar que se destruya su propiedad.
En este supuesto la idea de la solidaridad se ve reflejada en la tolerancia del propietario de la casa B, que debe aceptar como inevitable y necesario el hecho de que los vecinos y bomberos hayan derruido su casa y no resulten sancionados por ese comportamiento.
No resultan penados, porque actúa la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del código penal:
“El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber (…)”.
Por tanto, si tenemos la obligación de ser solidarios. El sufrimiento es una de esas coincidencias de la experiencia humana que todos compartimos, por eso no debería ser complicado ponernos en el lugar de quien sufre. Lo sorprendente es que pocas veces reaccionamos como se espera de nosotros.
Muchas veces me pregunto ¿por qué, si tenemos sentimientos e historias parecidas, nos tratamos como desconocidos y nos despreciamos, juzgamos y aniquilamos, dándonos la espalda?
Svetlana Alexiévich, premio Nobel de Literatura en 2015, pronunció estas palabras en su discurso de aceptación del premio, titulado “La Batalla perdida” (pueden leerlo aquí)
“Una época llena de esperanza ha sido sustituida por una de miedo. El tiempo ha dado marcha atrás. El tiempo que vivimos ahora es de segunda mano…”.
Por eso, porque el tiempo en el que vivimos es de segunda mano, es preciso, más que nunca, que este año hagamos brotar la Solidaridad, y hagámoslo por convicción, no sólo por el temor a sufrir una condena.