Ha estallado la paz (La ley de memoria democrática)

A mis padres.

De la casa donde viví mi infancia y adolescencia, recuerdo muchas cosas. Pero sobre todo los discos y los libros.

Los libros invadían el salón. De todos ellos recuerdo con especial cariño las novelas de Sven Hassel, publicadas en Plaza y Janés, y sobre todo la trilogía sobre la guerra civil escrita por José María Gironella: “Los cipreses creen en Dios”, “Un millón de muertos” y, “Ha estallado la paz”.

Yo era un niño, y me preguntaba: ¿Cómo podía estallar la paz?

Sin saberlo, el gran Fernando Fernán-Gómez años más tarde contestó a mi ingenua pregunta, cuando, en su obra “Las bicicletas son para el verano”  escribió refiriéndose al final de la guerra aquello de:  “no ha llegado  la paz, ha llegado la victoria”.

En efecto: llegó la victoria, cristalizada en una poderosa política de memoria que criminalizaba a las víctimas vencidas y reconocía (además de reparar moral y económicamente a las víctimas) a las que se habían posicionado a favor del golpe de Estado.

He recordado todas esas escenas con ocasión de la entrada en vigor el pasado día  21 de Octubre de   “La ley de memoria democrática”,

Entiendo la polémica que se ha generado con ocasión de la aprobación de la ley, sobre todo porque es verdad que inquieta que un estado legisle sobre algo tan personal, propio del individuo como es la memoria.

No ignoro que los historiadores desde fechas recientes han comenzado a valorar las historias aceptadas y compartidas de los grupos sociales, como partes importantes para comprender al propio grupo social. Es la “memoria social”. Sin embargo, como nos recuerda Javier Cercas, autores como Pierre Nora y Eric Hobsbawn han mostrado públicamente su temor a que un estado legisle sobre la memoria.

Al concepto de memoria social, aún le queda mucho recorrido, es verdad. Sin embargo, abordar el pasado es una cuestión de responsabilidad y de Justicia Transicional, y es en este contexto donde debemos situar la Ley de Memoria Democrática, que lo que pretende entre otras cosas es rescatar desde el olvido, el silenciamiento de los vencidos.

La Justicia Transicional son los procesos de justicia que ocurren tras un conflicto, o incluso antes de que el conflicto acabe.

Como objeto de estudio, la justicia transicional es un concepto relativamente nuevo y está en construcción. Tradicionalmente la idea de justicia transicional ha pivotado sobre el binomio “paz y justicia”, lo que ha legitimado procesos de justicia retributiva (procesos penales de rendición de cuentas) y de justicia reparativa (reparación y reconciliación).

Y es que, a pesar de que pueda parecer increíble, el binomio paz y justicia no siempre se articula satisfactoriamente.

En muchos procesos de paz se ha tendido a recomendar algún tipo de amnistía para facilitar un alto el fuego y facilitar la negociación. Esa solución no suele ser admitida por quienes se niegan a renunciar a la justicia y a que se atiendan los derechos de las víctimas a través de los mecanismos de exigencia de responsabilidad.

La justicia transicional se lleva a cabo a través de dos modelos de justicia: la justicia retributiva y la justicia reparadora.

La justicia retributiva se centra en los perpetradores de delitos (generalmente de lesa humanidad) y su castigo. Es un ejemplo de ello es el “Juicio a las Juntas” que estos días podemos ver recreado en la magnífica película “Argentina 1985”.

Por el contrario, la justicia reparadora tiene como eje central a la víctima y la rehabilitación de sus derechos.

Los procesos actuales para abordar el pasado y las atrocidades cometidas se basan en tres derechos indisociables: justicia, verdad y reparación.

El derecho a la justicia está  plenamente desarrollado, y son claras las obligaciones de los Estados y de la comunidad internacional en esta materia a través de los procesos penales de rendición de cuentas

Sin embargo, los derechos a la verdad y a la reparación han dependido de determinados posicionamientos políticos para que se llevaran a término las denominadas “comisiones de la verdad”, procesos de reparación y reconciliación.

Y en este sentido, España tenía un déficit importante pues si bien  había iniciado el camino, no había acabado de cumplir con su obligación de rehabilitar los derechos de todas aquellas personas que fueron perseguidas, encarceladas y torturadas perdiendo sus bienes e incluso su vida en defensa de la democracia y la libertad, como consecuencia del golpe de Estado, la Guerra Civil y la dictadura franquista.

Y no sólo no había cumplido con esa obligación, sino que debía responder de modo adecuado a las conclusiones del informe elaborado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de fecha 17 de marzo de 2006 que reprobaba los crímenes cometidos durante la guerra civil y la represión masiva de la dictadura franquista.

Y digo de modo adecuado porque la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, que había reconocido derechos y establecido medidas a favor de quienes padecieron persecución y violencia durante la guerra civil o la dictadura, no había rehabilitado todos sus derechos ni impulsado políticas de reparación y rehabilitación de la memoria de quienes habían luchado por la democracia.

La Ley citada (conocida como la Ley de Memoria Histórica) presentaba muchos déficits en relación con los mínimos exigibles para un correcto proceso de justicia transicional. Declaraba la ilegitimidad de los tribunales franquistas, pero no anulaba las condenas impuestas. Además privatizaba la exhumación de las fosas comunes a través de un sistema de subvenciones, de tal modo que eran las asociaciones de familiares las que tenían que asumir el proceso de localización de los desaparecidos.

La Ley de memoria democrática, lo que pretende no es ni más ni menos que cumplir con la obligación que le corresponde al Estado a saber: el de garantizar el derecho a la verdad de las víctimas que sufrieron violaciones de los derechos humanos, sólo por el hecho de implicarse en la defensa de los valores democráticos

Pretende además, reparar las injusticias que se cometieron sobre sus personas.

Por tanto, no responde a un “capricho” de una mayoría parlamentaria o de un gobierno determinado. Responde a una exigencia del Derecho Internacional de derechos humanos que plantea a los Estados cumplir con los principios internacionales de verdad, justicia y reparación.

Ese mandato lo podemos ver en varios textos internacionales:

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 20 de diciembre de 2006.

La Resolución del Parlamento Europeo de 2 de Abril de 2009

Las Recomendaciones realizadas a España por el Relator especial para la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición  elaboradas en el año 2014, y donde se destacaban las carencias de la Ley de 2007 de Memoria Histórica.

Así,  el estado español al aprobar esta ley no hace sino cumplir con su obligación: rehabilitar la memoria de las víctimas, reparar los daños causados y fijar normas tendentes a evitar cualquier justificación de los regímenes totalitarios.

Bajo ningún concepto es admisible sostener que con esta ley lo que en realidad se hace es usar a asesinados para hacer política. No sé si es una ley técnicamente correcta o no; lo digo con franqueza. Pero es radicalmente falso que la vocación de esta ley sea dividir a los ciudadanos de España. Su única intención es reconocer a las personas que en los periodos indicados fueron perseguidas por defender la democracia y la libertad.

En su título I sobre las víctimas, dispone a quien se considera como tal, y lo hace en la línea de lo establecido en la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de Diciembre de 2005.

La Ley considera víctima a;

 “Toda persona que, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido individual o colectivamente daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de Julio de 1936, la posterior guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978”.

 De forma expresa la Ley reconoce el carácter ilegal y radicalmente nulo de las condenas producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa. Además, declara la ilegalidad de los tribunales, jurados y cualquier órgano penal y/o administrativo que hubieren impuesto condenas de carácter personal y declara nula sus resoluciones.

La Ley insta a la Administración General del Estado a elaborar un Plan de Memoria Democrática y un censo de fondos documentales para la Memoria Democrática.

Reconoce el Derecho de las víctimas a la verdad e impulsa la elaboración de planes de localización e identificación de personas desaparecidas.

Reconoce el Derecho a la Justicia y a la reparación. Se exige que el derecho a la justicia sea garantizado a través de investigaciones públicas que esclarezcan violaciones de los derechos humanos producidas durante la guerra y durante la dictadura, y la obligación del Estado de garantizar una reparación integral incorporando actuaciones específicas relativas a los bienes expoliados y compensando a las víctimas que hicieron trabajos forzados durante la guerra y la dictadura.

Introduce medidas destinadas a evitar la exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial, entendidos como contrarios al deber del mantenimiento de la memoria democrática.

Impulsa el movimiento memorialista y a través del Consejo de la Memoria Democrática y el Centro de la Memoria Democrática cuya finalidad es la salvaguarda de todas las víctimas de graves violaciones de derechos humanos sucedidas en el pasado en España. y la promoción de los derechos humanos.

Finalmente contempla un régimen sancionador para las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones que regula la ley.

La Ley fija la obligación del gobierno de designar a una comisión técnica que elabore un estudio sobre los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos entre la entrada en vigor de la Constitución hasta el 31 de Diciembre de 1983, al objeto de señalar vías de reconocimiento y reparación a las víctimas.

En este caso hablamos de víctimas, como Yolanda González Martín, líder estudiantil que fue torturada y ejecutada el día 1 de Febrero de 1980 cometido por asesinos de la ultraderecha, amparados por sectores policiales e institucionales que tenían relaciones con esos grupos, ofreciéndoles cierto margen de impunidad.

Son crímenes que fueron perseguidos y castigados por la justicia, pero cuyas víctimas habían quedado huérfanas de cualquier reconocimiento, absolutamente merecido por haber luchado por la democracia.

En esa comisión bajo ningún concepto deberán tener cabida todas aquellas personas que lo que han hecho es desestabilizar el sistema democrático, ya sea utilizando el terror u cualquier otro medio.

Es cierto que la norma plantea problemas de armonización con el resto del ordenamiento jurídico. Tengo dudas sobre si efectivamente, la ley de Amnistía 46/1997 realmente va a ser interpretada de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, que permite que los crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio y tortura sean considerados imprescriptibles y no amnistiables. Si así fuera el derecho de acceso a la justicia quedaría garantizado para el enjuiciamiento de determinados crímenes. Aun así creo que la modificación o derogación de la Ley de Amnistía hubiera sido un camino más eficaz.

También lo hubiera sido la modificación del código penal para incorporar el principio de legalidad internacional a nuestro propio derecho interno, o la ratificación de los acuerdos internacionales sobre la no prescripción de los delitos contra la humanidad, los cuales no han sido ratificados por el Reino de España.

Personalmente me parece insuficiente la declaración de nulidad de las sentencias dictadas por los tribunales y jurados constituidos a partir del golpe de estado de 1936, al no generar reparaciones o indemnizaciones de índole económica y profesional.

A pesar de esas  esas carencias, hablamos de una ley necesaria. No es una ley confeccionada «ad hoc» para el bando derrotado en 1939. Quien sostenga esa afirmación no la leído, o no ha profundizado en su articulado. Es una ley que no abre heridas, sino que repara y da dignidad a aquellas personas que han venido luchando desde el golpe de estado de 1936 hasta el año 1978 por y para la instauración y el mantenimiento de la democracia, sin agraviar absolutamente a nadie.

Estos días, no puedo dejar de mirar a los ojos a muchas personas, como por ejemplo a los descendientes de los sacerdotes José Ariztimuño Olaso, y Adrián de Luz, o el democristiano Fernando Álvarez de Miranda, que  ya han recibido sus documentos de reconocimiento por su lucha por los valores democráticos.

Tampoco puedo dejar de mirar a quienes  que han asistido a la exhumación de sus familiares, luchadores por la democracia en un régimen democrático.

Todos ellos, con sus lágrimas, recordaban ese gran título de José María Gironella, y sin articular palabra decían:

“Ha estallado la paz”.

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