A lo largo de la historia, muchas personas han sido conocidas solo por el hecho haber proferido una frase o una expresión. En algunas ocasiones de manera injusta, pues su aportación a la humanidad ha sido mucho mayor que la expresión de cuatro palabras, pero ha sido ese grito de oportunidad, justamente expresado en el momento adecuado lo que le ha dado protagonismo a lo largo de los siglos.
Yo no sé si Tamara Falcó, cuando dijo “(…) que sepas que me da igual si han sido seis segundos o un nanosegundo en el metaverso. Como esto sea verdad, aquí se acaba todo (…)”, era consciente de que acuñaba una frase para el recuerdo, del tipo “sólo sé que no se nada”, o “ser o no ser, esa es la cuestión”. Imagino que no, pero lo ha conseguido.
La expresión un nanosegundo en el metaverso quedará acuñada para siempre en nuestra memoria, y seguro que recurriremos a ella en más de una ocasión.
Un nanosegundo es una fracción de tiempo imperceptible para la mente humana (la milmillonésima parte de un segundo), pero que tiene sentido en los campos de la física cuántica, la química, la electrónica y la informática.
El metaverso es un mundo virtual, al que nos conectaremos utilizando una serie de dispositivos que nos harán pensar que realmente estamos dentro de él, interactuando con todos sus elementos.
Los mundos virtuales, no constituyen una novedad. Existen multitud de ellos, sobre todo en los videojuegos. A diferencia de estos mundos virtuales, el metaverso no busca ser un mundo de fantasía, sino una realidad alternativa en la que podremos hacer las mismas cosas que hacemos hoy en día fuera de casa, pero sin movernos de nuestro sitio.
Facebook espera que el metaverso pueda ofrecer tantas oportunidades como el mundo físico real. Podremos crear nuestros propios negocios, reuniones de trabajo, disponer de una economía propia y se podrán crear puestos de trabajo, realizar pagos, etc.
Eso, sí. Parece ser que el tiempo en el metaverso será igual que en la vida real. Más allá de los problemas de latencia (el retraso que generan las conexiones de computación) y las características de los dispositivos de realidad virtual (gafas), en el metaverso experimentamos el tiempo real del mismo modo que en la vida física.
Por lo tanto, la frase en sí, más allá de una sonoridad espectacular no aporta nada. El tiempo es el mismo en la realidad y en la realidad virtual.
¿Se pueden cometer delitos en el metaverso?
A medida que la sociedad se vea más inmersa en este mundo virtual, los delincuentes encontrarán formas alternativas o distintas de delinquir en este nuevo universo. Probablemente hoy ningún humano vive en el metaverso, pero no falta mucho para que ocurra, por lo que no es inoportuno reflexionar sobre la cuestión.
Es cierto que, cuestiones relevantes como la protección de datos de carácter personal, o la propiedad intelectual o industrial ya tienen respuesta en nuestro código penal.
Por ejemplo: parece evidente que el hackeo y la filtración de datos serán prácticas habituales en el metaverso. Los ciberdelincuentes podrán incrementar las prácticas de hacking y ciberintrusiones. Así, la información se venderá al mejor postor, posiblemente extorsionando a su propietario, que además verá afectada su privacidad.
Este fenómeno, que ya se da hoy en día, ha sido contemplado por el legislador, y existen procedimientos penales, seguidos en nuestros juzgados y tribunales en los que se ven estas conductas.
Pero es seguro que esta realidad en ciernes, cuyos límites son ignorados, generará desafíos a los que el ordenamiento jurídico deberá responder, porque el metaverso no es un sistema informático que utilizamos desde nuestro mundo analógico; son relaciones creadas en un mundo alternativo y que no son extrapolables a nuestra realidad.
Hoy estamos pensando que determinadas conductas que aparecerán en el metaverso podrán ser consideradas como delitos contra la integridad moral, o delitos contra la intimidad, o delitos contra la propiedad intelectual o industrial, difamaciones o atentados contra la privacidad. También delitos de naturaleza defraudatoria (estafas), o patrimonial (hurtos),
Estos delitos, aunque ocurran en el metaverso (y concurre por tanto un elemento virtual), permiten ser perseguidos en el mundo real porque pueden ser probados mediante pruebas tecnológicas o rastreo de datos que nos lleven al autor del delito, y a valorar sus consecuencias. Es más, podríamos pensar que cualquiera de estas acciones (o todas) podrían encuadrarse en el precepto del código penal que regula el delito de daños informáticos (artículo 234 del código penal). Es posible que exista algún problema para determinar qué juzgado conozca de ellos (competencia territorial), pero son de orden menor y quizá de relativamente fácil de resolver
¿Qué ocurre si cometo un asesinato en el metaverso?
¿Puedo matar al avatar de otra persona? ¿Mereceré un castigo por ello?
Hoy en día, la respuesta ha de ser negativa, por la sencilla razón de que el avatar no tiene vida. No se la podemos quitar. El avatar no es una persona física.
Pero esta realidad alternativa, que hoy está en pañales, pronto adquirirá un protagonismo inimaginable, hasta el punto de que, la protección que nos ofrece nuestro código penal (que defiende los intereses de los usuarios de la realidad virtual) quizá sea insuficiente.
Matar a nuestra identidad en el metaverso, a nuestro avatar, pronto será mucho más que una alteración informática en la que la situación de mi identidad ha cambiado de vivo a “muerto”. Pronto, nuestra actividad en el metaverso nos provocará las mismas sensaciones, reacciones o sentimientos que vivimos en nuestro mundo analógico, y viviremos la muerte o agresión de nuestro avatar como la nuestra propia.
Lo que ignoramos a día de hoy es si existirá una diferencia entre la violencia física y la violencia en el metaverso. Si así fuera (la diferencia no existe) idénticos bienes jurídicos que merecen ser protegidos en el mundo analógico, se verán lesionados cuando se cometan en el metaverso.
Sin duda el metaverso nos vinculará a una realidad nueva, que nos ofrecerá todas las sensaciones y peligros que nos ofrece nuestro mundo real.
En el metaverso vamos a sentir miedo, necesidad de protección y vamos a pedir que se defiendan nuestros intereses, sean del tipo que sean, porque si son atacados, vamos a sufrir parecidas consecuencias a las del mundo real.
Por tanto:
¿Pediremos justicia?
Y la justicia: ¿se materializará en el mundo real o en el virtual?
¿Con qué sistema normativo?
Una investigadora anónima vinculada a la asociación sumOfUs se propuso ver con sus ojos qué está ocurriendo en los primeros metaversos y pudo ver lo siguiente (encontrarás el informe aquí):
El avatar de un hombre se echa encima de quien está grabando la escena en primera persona, y le pide que se dé la vuelta. Este a través de un muñeco que sólo se ve desde la cintura hacia arriba simula estar teniendo relaciones sexuales con la protagonista, obligándola a hacerlo en un lugar público mientras grita: It’s a free show. En otro lugar un avatar que mira la escena se acerca y simula dar un trago a la víctima de una botella de vodka.
Espantada, la persona que ha grabado todo abandona la habitación.
¿Se considerará agresión sexual la simulación de un acto sexual en una realidad virtual por parte de un avatar?
Se han publicado otras experiencias: un investigador anónimo del metaverso Horizon Worlds afirmó que su avatar había sido manoseado por un extraño, y otra experta de esa misma organización, Nina Jane Patel dijo haber sido violada en grupo al poco de conectarse (aquí puedes leer la noticia).
El reto es apasionante Es cierto que la inteligencia artificial no responde a los patrones clásicos de la causalidad humana, sin que podamos hablar de conciencia y voluntad que permita imponer el castigo. Por tanto, el código penal tradicional no permite regular y castigar esta realidad virtual.
Lo cierto es que tal y como nos imaginamos el metaverso, los ataques que en él puedan tener lugar generaran sensaciones y malestar. La pregunta que nos hacemos a día de hoy es si se atacarán bienes jurídicos protegidos tal y como hoy los entendemos. Y hoy la respuesta es no. El código penal hoy exige ataques y lesiones tangibles, empíricamente demostrables, y no sólo sentimientos y/o sensaciones que pertenecen a la esfera más íntima (y por tanto subjetiva) del individuo.
No obstante, quizá tengamos que hablar en un futuro no tan lejano de un código penal del metaverso.
De lo que sí estoy convencido es de que esta nueva realidad va a plantear un reto para el jurista, y en particular para la profesión del abogado que, necesariamente va a tener que transformarse. El abogado va a tener que pensar de forma digital en lo virtual, y el reto parece apasionante.
Tamara Falcó hizo una gracieta ocurrente que ha servido para que todo el país se solidarizara con la infidelidad sufrida. A mí el personaje me causa indiferencia; sin embargo, debo reconocer que su frase posiblemente quedará para la posteridad, y quizá la veamos grabada en el acceso al metaverso.