En pocos días empiezo un nuevo curso en la Facultad de Derecho de la Universidad de las Islas Baleares. Son días, fantásticos, de formación previa, repaso de encuestas para valorar los años anteriores y corregir errores, ajuste del programa, de la guía docente, nervios, emociones por conocer a los alumnos… Son días que me recuerdan siempre a los últimos de la primera quincena de septiembre, en los que la “vuelta al cole” era algo más que un eslogan comercial.
La primera clase es siempre especial, sobre todo porque intento que los alumnos vean que el derecho penal no es algo abstracto alejado de la realidad de todos y cada uno de nosotros, como, a priori, puede parecer. Estoy convencido (es un convencimiento alejado de cualquier pretensión científica o estadística) de que el cien por cien de la población mundial ha cometido alguna infracción penal durante su vida. Sin embargo, sólo reconocemos el delito cuando leemos las páginas de sucesos de la prensa, o vemos las noticias de la televisión, como si las páginas del código penal fueran ajenas a nuestra experiencia vital.
Nada más lejos de la realidad, sobre todo estos últimos treinta años.
Es cierto que cuesta admitir que hemos cometido infracciones penales. Pueden existir muchas razones, pero una de ellas puede ser nuestra tendencia natural a justificarnos, porque justificarse es la estrategia de defensa más simple que puede existir por ser consustancial a la naturaleza humana. Cuando nos justificamos no hacemos otra cosa de expresar que existen razones, muchas de ellas muy poderosas, que transforman un comportamiento aparentemente delictivo, en un comportamiento lícito.
Imaginen un supuesto concreto. Un matrimonio de ancianos, Jacinto y Mercedes, que están en su domicilio acompañados por la hermana de la mujer, son sorprendidos por una pareja jóvenes enmascarados que van armados con una pistola simulada y un palo. Los jóvenes deciden torturar a Mercedes a la que rompen los dedos de una mano con el marco de una puerta. Jacinto, desesperado al escuchar los gritos de su mujer, se acuerda de que su hijo guarda una pistola en un armario. Dice a los asaltantes que va a por objetos de valor a otra habitación y se presenta donde están los asaltantes con un revolver de calibre 38 y dispara dos balas “disuasorias” a los delincuentes que huían. Cuando la policía llegó se encontró con el cuerpo de uno de ellos muerto junto a la puerta del domicilio.
Nuestro código penal dice que el que matare a otro será castigado como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
¿Ha matado Jacinto? La respuesta es necesariamente si.
¿Ha cometido Jacinto un delito de homicidio? La respuesta no es ya tan fácil.
Si leyendo el ejemplo han pensado que Jacinto ha actuado en legítima defensa, como es más que probable que hayan hecho, no están haciendo otra cosa que justificar su conducta. Pensarán: “si, ha matado, pero lo ha hecho para evitar que mataran a su mujer, Mercedes, por lo que su comportamiento, tiene un sentido, hay una razón muy poderosa que le ha llevado a matar: evitar que mataran o siguieran torturando a su mujer”. En definitiva: adviertan que no hacen otra cosa que justificar el comportamiento de Jacinto.
¿En realidad, qué ocurre en estos casos?
Lo que sucede es que, cuando el comportamiento está justificado, a pesar de que encaja en la conducta descrita en el código penal (es evidente que Jacinto ha matado a otro), no es contrario a derecho. No es ilegal. No es un comportamiento delictivo. El ordenamiento jurídico entiende y permite esas acciones.
Cuando ejecutamos una acción descrita en el código penal, pero que está justificada, en realidad el delito no llega a nacer, ya que el comportamiento no es contrario a la ley, ya que la propia ley entiende que, en determinadas situaciones (muy concretas y restrictivas) no podemos hablar de delito, aunque se desarrolle una acción que es perfectamente encajable en la norma penal. Y matar para salvar una vida, o evitar un sufrimiento mayúsculo es una de esas situaciones.
Se llama “legítima defensa”.
La legítima defensa es una circunstancia eximente de responsabilidad criminal. Esto significa, que, aunque una persona haya cometido una acción descrita en el código penal (en este caso un homicidio), el autor no es responsable criminalmente. Y no es responsable criminalmente porque su conducta es lícita, por lo que, el delito no ha llegado a aparecer. Ha matado, sí, pero no ha cometido ningún delito al estar su conducta justificada.
A pesar de lo fácil que puede ser entender esa ficción (hay acción pero no hay delito porque el comportamiento está justificado), dictaminar sobre la legítima defensa es uno de los más complejos retos del derecho, sobre todo porque es necesario valorar si el autor de la acción criminal, tenía otras opciones y si podía llevarlas a cabo. Vamos a analizarlo con algo más de detalle.
La legítima defensa precisa de:
Una agresión ilegítima:
Es una consecuencia lógica propia de cualquier acto defensivo. Yo no me voy a defender si no resulto agredido (yo o cualquier persona, ya que la legítima defensa existe ya sea se pretendan salvaguardar personas y/o derechos propios o ajenos), y esa agresión que debo sufrir no debe estar justificada (no puede ser legítima). Es posible que un simple insulto (que puede ser entendido como una agresión verbal) no precise de una reacción defensiva, por lo que es preciso valorar la entidad de la agresión.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Aquí los problemas valorativos se incrementan, sobre todo porque es complicado pactar estándares de proporcionalidad en las reacciones defensivas. Para unas personas el proceder de Jacinto, que sacó una pistola y disparar puede constituir un medio proporcionado para impedir la tortura; para otras personas puede que sea una acción exagerada y que debía sopesar, a pesar del estrés del momento, otras opciones.
Sobre esta cuestión en particular, todo el mundo opina, lo cual está muy bien.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Esta exigencia es lógica, porque de existir esa provocación, es posible que la agresión que genera la reacción defensiva sea legítima. No se justifica la acción de quien se defiende de una agresión causada por su propia actitud o comportamiento.
La legítima defensa no tiene problemas de definición legal. El único debate que puede suscitar, y sobre el que se suele opinar, está en la proporcionalidad de los hechos, y la valoración de esa proporcionalidad durante el juicio oral. No es lo mismo que Jacinto mate al agresor de su mujer en el preciso momento en el que va a romper el quinto dedo de su mano izquierda, para evitar que sufra el inmenso dolor que prevé va a padecer, que Jacinto mate al atracador por la espalda, cuando huye despavorido al ver que tiene un su mano un arma de fuego.
El problema valorativo por tanto, está en comprobar la correlación entre la defensa y el daño que se pretende evitar, hasta el punto de que se habla de la exigencia de “simultaneidad en la agresión” . Ello tiene un sentido, que no es otro que evitar “el todo vale” a la hora de defenderse, o de que una aparente defensa no sea sino una real y autentica venganza, propia del “ojo por ojo”, en el que quien se defiende en realidad sea juez y ejecutor de su propia sentencia. Por eso, no todo vale al defenderse.
El uso de la fuerza como recurso defensivo, se ve muy restrictivo en casi toda Europa Occidental, cuya concepción es mucho menos permisiva que en el modelo anglosajón (especialmente en Estados Unidos) donde son mucho más flexibles a la hora de justificar la autodefensa. Recuerden supuestos de personas muertas a tiros por la espalda mientras huían por agentes de la autoridad.
Es cierto que nadie está preparado para encontrarnos a terceras personas en nuestra casa, mostrándose de modo agresivo y violento, pero incluso en el momento de analizar cada situación es posible encontrar criterios objetivos que se extraen de situaciones análogas que nos permiten comparar los diversos tipos de reacciones y modelos de defensa. Aún así, más allá del miedo a las agresiones injustas, y la proporción de las reacciones defensivas, todos nosotros nos seguiremos poniendo en el lugar de Jacinto, emitiendo juicios hipotéticos y de valor, justificando o condenando su conducta.
Jacinto inicialmente fue condenado a una pena de prisión de dos años y medio por el Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Tenerife. Dicha Sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que decretó la nulidad del juicio por entender que el veredicto del jurado que dio lugar a la condena carecía de motivación. El Tribunal Supremo ratificó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El pasado día 23 de Septiembre finalizó el proceso judicial, sin que finalmente fuera ni acusado, ni condenado por delito de homicidio.
Compañeros–alumnos. Este es el mundo del derecho penal que vamos a compartir el próximo cuatrimestre. Forma parte de nuestra propia realidad, ni tan lejos, ni tan cerca. Existe porque nosotros existimos, no existe porque ellos existen.