El estándar Strickland (criterios para una buena defensa)

Hace ya varios días escuché a mi admirado José Luis Garci discutir con Luis Herrero, Inocencio Arias, Luis Alberto de Cuenca y Luis Enríquez en “Cowboys de Medianoche”. Faltaba el Fiscal Eduardo Torres-Dulce, y a pesar de que su ausencia siempre se nota por la calidad de sus comentarios, el programa no defraudó, sobre todo en su primera parte, cuando los tertulianos hacían una defensa de  la película “2001 una Odisea del Espacio”.

Luis Herrero consideraba que la película de Kubrick es un auténtico peñazo. Por el contrario, Garci opinaba que se trata de una obra maestra, sobre todo, a raíz de lo que considera “una de las mejores elipsis de la historia del cine”, cuando, tras ver el  primate que blande el hueso con el que ejercía con consciencia su poder, y tras lanzarlo al aire, pasa a convertirse en una nave especial que surca el espacio entre la tierra y la luna en el año 1999.

Ese debate es continuo. Pocas películas han generado opiniones tan enfrentadas de tal modo que para unos es una de las cumbres de la historia del cine, y para otros es una obra lenta, y absolutamente sobrevalorada. En cualquier caso, precisamente la diversidad de opiniones que genera, evidencia que, en efecto, es una obra que debe figurar en los anales de la historia del cine.

Me fascinan estas profesiones de naturaleza creativa que son causa directa de la inmortalidad de muchas personas. Stanley Kubrick sin duda es una persona universalmente conocida, como lo es Picasso, Bach, Niezstche, o Cervantes. Es evidente que las profesiones vinculadas directa o indirectamente a las manifestaciones artísticas son causa de la inmortalidad de quienes destacan en su ejercicio.

Sin embargo, nadie recuerda o conoce como ilustre e inmortal el nombre de un jurista. Obviamente los que formamos parte de esta profesión, si que podemos reconocer de inmediato la importancia de personas como Kelsen, Beccaria, Bentham o Ferrajoli, pero este no es el sentir de la mayoría de las personas ajenas a la ciencia del derecho.

El mayor reconocimiento que puede tener un jurista hoy en día, y más allá de aquellos que tienen un componente público (como la imposición de la cruz de San Raimundo de Penyafort por ejemplo) es el del  trabajo bien hecho por parte de su cliente.

El reconocimiento del trabajo bien hecho no necesariamente coincide con el hecho de ganar o perder pleitos. Los abogados podemos ganar un asunto y ser conscientes de que podíamos haber defendido mejor los intereses de nuestro cliente. O al revés, perder un asunto (que el tribunal condene a nuestro defendido por ejemplo) y ser conscientes de que hemos hecho un trabajo impecable, y que incluso se nos reconozca por terceros, incluso el propio Juez o Tribunal.

¿Cuándo y cómo se puede considerar que el abogado ha hecho una buena defensa de su cliente?

Cuando el cliente no ha sufrido indefensión como consecuencia de una asistencia letrada ineficaz.

Como fácilmente se puede comprobar, estamos hablando de unos criterios mínimos. A partir de ese momento, cuando hemos comprobado que el justiciable ha sido eficazmente defendido (lo que no significa necesariamente que el juzgado o el tribunal haya estimado sus tesis), podemos valorar la excelencia o normalidad del trabajo efectivamente realizado.

Nuestro ordenamiento jurídico no contempla la regulación de un estándar relativo a la eficacia de la asistencia de los abogados en materia penal (ni en otro orden jurisdiccional), pero si se ha incorporado por parte de la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo los criterios establecidos en el estándar Strickland, que fue desarrollado en una Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Strickland Vs. Washington de 1984.

 En esa sentencia, se dilucidaba el supuesto de una persona acusada de tres homicidios, de los que se reconoció como autor y se declaró culpable en contra del criterio de su abogado, el cual no propuso una valoración psiquiátrica de su cliente ni la declaración de varios testigos.

El acusado recurrió el fallo del Tribunal que le condenó a 3 penas de muerte (una por cada cargo de homicidio), argumentando que su defensa había sido ineficaz recurso que fue visto por los tribunales federales. El primero rechazó el recurso, y el tribunal de apelación revocó esta decisión  al considerar que la sexta enmienda confería al acusado el derecho a una asistencia razonablemente eficaz.

Finalmente la Corte Suprema reconoció el derecho a la defensa eficaz y que correspondía al acusado demostrar que el trabajo del abogado fue deficiente y que los errores cometidos eran de una gravedad tal, que suponían una merma del derecho de asistencia letrada.

En esa Sentencia el Tribunal Supremo de los Estados Unidos establece una serie de criterios para evaluar la competencia técnica del abogado y de su trabajo, y además dice cuando una defensa es objetivamente incompetente.

La propia Sentencia dice que la competencia es una asistencia profesional razonable a la luz de las normas y estándares profesionales vigentes.

El evaluador de la actividad del abogado, para ver si la defensa ha sido competente deberá comprobar:

  • Cuál es la actuación razonable en cada caso.
  • La adecuación de la conducta del abogado a la razonabilidad; es decir que no plantee un argumento irrazonable desde cualquier punto de vista.
  • La valoración de si el abogado a llevado a cabo todas las actuaciones necesarias.
  • La determinación si en el momento de ejercitar la defensa ésta es manifiestamente deficiente.

Nuestro Tribunal Supremo ha recogido la doctrina Strickland. Lo hizo en la Sentencia 383/2021 de 5 de Mayo (puedes leer la sentencia aquí ), y recientemente lo ha vuelto a analizar en la Sentencia 649/2023 de 5 de Septiembre de 2023 (puedes ver la sentencia aquí ).

Ambas sentencias reconocen que la asistencia letrada debe responder a estándares aceptables de eficacia , que exige tanto el cumplimiento de las obligaciones profesionales como el grado de adecuación técnica de la actividad desarrollada con ocasión de la defensa.

Todo ello significa que, si una persona no considera que haya sido razonablemente bien defendida, puede plantear ese argumento como causa o motivo de revocación de la sentencia dictada en su contra, y que le perjudica. Sin embargo, para ello debe necesariamente demostrar que la asistencia letrada ha sido ineficaz, de tal modo que deberá esmerarse para acreditar la deficiente actuación del letrado y la probabilidad razonable de que si hubiera respondido a los mínimos exigibles de eficacia, el resultado hubiera sido otro.

¿Cómo podría darse esa situación?

Por ejemplo, demostrando que el letrado no presentó determinados documentos esenciales para el conocimiento del asunto, o no propuso determinados testigos que estaban a su disposición (por ejemplo para demostrar enfermedades mentales, adicciones, etc.…)o por no tener ningún contacto con su cliente, o no asistir a actuaciones defensivas relevantes.

Pero lo fundamental es que, quien cuestiona la eficacia del trabajo de su defensor lo haga de tal modo que haga un pronóstico consistente de la importancia que ese proceder deficiente para la decisión del tribunal de instancia.

 

Hoy en día no existe una normativa que permita identificar los criterios de una defensa ineficaz que pueda provocar indefensión, y lo cierto es que deberían existir. Es cierto que en su momento se presentó el Proyecto de Ley  Orgánica del Derecho de Defensa (puedes consultarlo aquí), pero no contiene una regulación específica sobre los criterios que permiten evaluar si la defensa ha alcanzado un estándar que respete las exigencias constitucionales que se derivan del artículo 24 de la Constitución, por lo que sería necesario que durante la tramitación del proyecto se introduzcan enmiendas dirigidas a completar la norma en el sentido indicado.

En este sentido el estándar Strickland puede ser una adecuada guía para mejorar la Ley.

En cualquier caso el estándar Strickland ha de servir para que los ciudadanos sepan que los abogados que les defiendan deben cumplir unos mínimos de eficacia; y al mismo tiempo para que los abogados seamos conscientes de que no todo vale, y que estamos obligados a hacer una defensa eficaz de los intereses de nuestro cliente (muchas veces se olvida).

¿Se imaginan a HAL 9000 (la supercomputadora que aparece en 2001 una odisea del espacio) siendo juzgado por haber matado a 3 miembros de la tripulación del Discovery? HAL era capaz de reconocer voces, rostros, de procesar el lenguaje, leer los labios, apreciar el arte, interpretar emociones, expresar razonamientos…

Bueno, pues a pesar de tener todas esas virtudes, HAL 9000 también hubiera necesitado de un abogado defensor. Eso sí, un defensor eficaz, que nunca hubiera permitido su desconexión que él vivió como una auténtica pena de muerte.

 

 

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