La justicia es un valor que, al igual que todos los demás, tiene su antivalor, de tal manera que, ante lo justo, fácilmente podremos identificar lo injusto. Este ejercicio es muy común, y estos días han corrido ríos de tinta con ocasión del juicio que se ha llevado a cabo en la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el que el Tribunal Jurado ha valorado la conducta del Sr. Pau Rigo.
Puedo hablar del supuesto, con cierto rigor y conocimiento de causa, porque he intervenido como letrado en ese proceso.
Es muy difícil definir qué es la justicia. A mí me gusta decir que la justicia representa un conjunto de criterios y actitudes necesarias para que las relaciones entre las personas, las instituciones y los grupos humanos sean adecuadas y equilibradas, que se ejerce prohibiendo, autorizando o regulando las diversas interacciones entre los elementos de una sociedad.
La Justicia se ejerce con el derecho.
El derecho es un conjunto de leyes, preceptos, pautas y reglas a las que estamos sometidos los ciudadanos, que pretenden regular el comportamiento individual para que se ajuste de modo íntegra a la sociedad.
La Justicia es una concepción particular de cada cultura que tiene por objetivo el bien común del hombre. Es el pensamiento de dar a cada persona lo que merece, gracias a la búsqueda continua de la equidad social.
Muchas de las opiniones, sobre lo que es justo e injusto, nacen de la más absoluta visceralidad (lo cual es perfectamente lógico y defendible). El problema de actuar así es que se obvia uno de los principales problemas que existen para llegar a la concreción de lo que es justo o injusto que, para mí, es la relación entre la justicia y el derecho.
Lo podemos plantear de otro modo: ¿Es justo el derecho?
¿Están unidos de manera esencial la justicia y el derecho?
¿La idea de justicia está vinculada a los juicios de moral, y no necesariamente a la norma?
¿La norma es jurídica porque es justa? , o es jurídica porque contiene unos requisitos formales, con independencia de que su contenido sea justo.
En el fondo todas las personas que han comentado el caso mediático que titula esta entrada, directa o indirectamente se estaban haciendo estas mismas preguntas.
Prácticamente no ha habido mentidero en el que no se haya comentado el caso que ha afectado al ciudadano Pau Rigo. Entiendo que es perfectamente legítimo (y necesario) que la opinión pública exprese sus dudas sobre si la norma aplicada por el Tribunal del Jurado, que ha determinado su convicción es justa o injusta.
Todos y cada uno de nosotros tenemos una idea o un ideal de justicia, por eso nos permitimos opinar sobre lo justo o lo injusto, sobre el sentido de las normas, el valor de las leyes y el valor de la propia justicia, y este caso era idóneo para expresar esa idea. Por eso fundamentalmente ha generado polémica y opinión.
Sin embargo, ya dije en una ocasión (puedes ver la entrada aquí) que hoy en día abundan las expresiones de falso conocimiento que parece que legitiman a cualquiera para opinar. Digo esto porque he escuchado muchos comentarios (algunos poco afortunados) abiertamente críticos con el pronunciamiento del Tribunal del Jurado por haber emitido un veredicto de culpabilidad, amparados en ideales de justicia personales que no se corresponden con el ejercicio técnico de aplicación del derecho que los profesionales hacemos todos los días ante los Juzgados y Tribunales.
Una de las mayores preocupaciones del derecho es fijar normas que permitan justificar un comportamiento delictivo.
No es nada fácil hacerlo. La declaración expresa de que un comportamiento delictivo está plenamente justificado es algo que, necesariamente debe estar perfectamente reglado y delimitado. Y es lógico que sea así. Deben existir unos requisitos precisos y claros, y sólo si se cumplen de manera estricta puede entenderse la justificación de la acción. De lo contrario sería fácilmente esgrimible y el sentido de la protección del bien a proteger decaería.
Piénsese en la norma que prohíbe matar a una persona y que dice lo siguiente:
El que matare a otro será castigado como reo de homicidio con la pena de prisión de diez a quince años.
¿Qué nos dice esa norma? Nos dice que matar a una persona está prohibido, y que, si lo hacemos, la consecuencia será permanecer en prisión entre diez y quince años.
Por tanto, el legislador prohíbe que un ser humano le quite la vida a otro. ¿Y por qué lo hace? Lo hace porque quiere proteger la vida humana, de tal modo que alguien le priva a otro del derecho a vivir recibirá un castigo en modo de pena de prisión. El legislador dota al bien “vida humana independiente” de una protección reforzada. La vida se convierte en un bien jurídico protegido a través de la norma penal.
Cualquier acción de matar, para que esté justificada debe cumplir con una serie de requisitos, y el Tribunal que valore la existencia de esos requisitos debe ser tremendamente escrupuloso en su apreciación. De no hacerlo, perdería sentido la prohibición de matar, pues se legitimaría con facilidad
En efecto. Existen supuestos en los que la acción de matar está justificada. En esos casos, la persona que haya matado a otra no habrá cometido ningún delito a pesar de haber quitado a un tercero la vida. Su comportamiento, no sólo no será delictivo, sino que habrá sido ajustado a derecho. El derecho (la norma) lo tolera.
Uno de esos supuestos es la legítima defensa.
Sobre la legítima defensa ya hablé en otra ocasión (puedes consultar la entrada aquí), pero el caso vivido estos días donde se ha analizado la conducta del Sr. D. Pablo Rigo Llaneras me obliga a reflexionar un poco más, sobre todo para cuestionar alguna opinión.
La legítima defensa en caso de homicidio supone que, quien quita la vida a un tercero lo hace para defender bienes propios o de un tercero, que son atacados con carácter previo de tal modo que los pone en grave peligro de pérdida o deterioro inminente.
Es decir. En este caso, la acción de matar tiene una razón de ser. Se mata para defender bienes que están siendo atacados y que, de no hacerlo, pueden deteriorarse o perderse.
Quien mata se convierte en un defensor de bienes que se encuentran en situación de riesgo inminente y serio. Esa situación de riesgo ha de ser objetiva e indiscutible. El riesgo debe ser apreciado a ojos de cualquiera, de manera que es un requisito casi objetivo.
La calificación como “arriesgada” de la situación, y la existencia de peligro ha de ser indiscutible. Cualquier ciudadano lo debe percibir como tal.
Y, además, el bien jurídico que se pretende salvaguardar y que está en peligro como consecuencia de la agresión que recibe quien se defiende ha de ser un bien jurídico tan importante como la vida que se elimina con la acción de matar que desarrolla quien lo defiende. Hablamos de bienes tales como la propia vida, la integridad física y la libertad.
No podemos matar ante la puesta en peligro de bienes de carácter patrimonial.
¿Por qué?
Porque no podemos sacrificar un bien jurídico tan importante como la vida de las personas para proteger un bien jurídico de menor valor. Y sé que a veces cuesta entenderlo, o que no es compartido, pero bienes patrimoniales que tienen un valor económico, por muy alto que sea éste, no pueden ser protegidos matando a la persona que los ponen en peligro.
Probablemente este principio no es compartido por personas con determinado ideal de justicia. Ellas entenderán que el derecho no es justo. En ese caso es necesario promover una nueva norma o un nuevo sistema que responda a su propio ideal de justicia.
Para matar en legítima defensa, y que la conducta esté justificada, el bien a salvaguardar debe ser de una entidad suficiente que merezca que se quite la vida al que lo pone en peligro.
Además, debe ser la única manera de evitar que el bien en cuestión (la vida, la integridad física, la libertad, etc.…) se pierda o se deteriore como consecuencia de su puesta en peligro. Si existe otra alternativa para evitar el ataque y riesgo que sufre ese bien, la muerte no está justificada y es reprochable.
Es lo que se llama el juicio de proporcionalidad
Todo el juicio en el que se juzgó el comportamiento del Sr. D. Pau Rigo, giró sobre si la respuesta que él dio a la agresión sufrida fue proporcional. En el proceso se practicó prueba sobre:
A).- Si Pau Rigo tuvo razones serias y objetivas para ver en peligro su vida y/o la de su mujer.
B).- Si Pau Rigo actuó proporcionalmente a la agresión sufrida, de tal modo que su respuesta era la única posible para salvaguardar lo que quería proteger.
Le eximente de legítima defensa debe apreciarse si:
1.- La prueba practicada permite al Jurado convencerse de que efectivamente, existían razones serias e inobjetables que permitieran a Pau Rigo estar convencido de que su vida (o la de su mujer) estaba en serio peligro.
2.- La prueba practicada permite al Jurado convencerse de que la acción del Sr. Rigo (disparar contra su agresor) era la única posible en ese momento, o había alternativas que evitaran esa muerte
Es cierto que este último análisis es complicado, pues todos y cada uno de nosotros pensamos en nosotros mismos y en nuestra propia reacción ante una situación semejante (analizamos nuestros propios instintos o nuestra propia capacidad de reacción), lo que nos lleva a compartir o rechazar la respuesta dada por el Sr. Rigo en esa situación.
Estas semanas he oído muchos comentarios del tipo “¿qué tenía que hacer, Pau Rigo: poner al ladrón una alfombra roja”?, u otros similares. No, no se trata de eso. Todos podemos pensar lo que queramos (¡Sólo faltaría que no fuera así!), pero en realidad, para pensar en el supuesto con rigor, hay que considerar en la dificilísima labor que tenía encomendada el jurado, que no era otra que valorar la prueba practicada en su presencia para contestar de manera argumentada las dos anteriores premisas.
Les aseguro que no era una tarea sencilla, si bien, cualquier ciudadano está preparado para hacerlo.
Justificar la muerte de un tercero al amparo de la legítima defensa no es nada fácil, y debemos estar contentos porque sea así. Yo particularmente creo que la autodefensa no debe ser reconocida de manera automática por nuestro ordenamiento jurídico. Yo no comparto lo que viene considerando la llamada doctrina del castillo propia del Common Law (o “leyes de mantenerse firme”) y que implica reconocer el derecho automático a la autodefensa mediante el ejercicio de la fuerza letal sobre aquellas personas que invaden la propiedad de una persona, sólo por el hecho de que se considera a la la propiedad como inviolable.
La ley en nuestro entorno no contempla esa posibilidad, y yo estoy de acuerdo.
Nuestro ordenamiento jurídico, como hemos visto, contempla el derecho a defenderse. Es más, si ejerciendo la propia defensa o la de un tercero se comete un delito, éste estará plenamente justificado si la respuesta es adecuada (en términos de proporcionalidad) y el bien que se salvaguarda permite compararse en términos de valor con el bien que se sacrifica. Cualquier defensa (incluyendo dar muerte al agresor) no puede estar justificada por la mera violación del domicilio, o por el ataque al patrimonio.
Según mi criterio, el derecho vigente ofrece una respuesta justa a supuestos como los que, desgraciadamente tuvo que padecer el Sr. Pau Rigo. Por tanto, aplicando el derecho, deberíamos conseguir el ideal de justicia.
Es cierto que determinados errores (respecto a los que no me voy a referir en esta entrada), nos obligarán más que previsiblemente a repetir el juicio, y no debería ser así. A pesar de todo, esperemos que, de un modo u otro se haga justicia, y que se haga a través del derecho (nunca de otro modo), aunque alguien se moleste.
Y es que, como pude leer en una entrevista reciente (que puedes leer aquí) , quien ama la Justicia tiene el peligro de molestar.